Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación

Con fecha 29 de marzo de 2014 se publicó en el BOE, número 77, Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación
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En el mismo se determina la estructura de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (antes tarifas de último recurso), que se aplicará a las personas consumidoras titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 KV y con potencia contratada hasta 10K, que tengan formalizados un contrato de suministro con un comercializador y no se hayan acogidos expresamente a otra modalidad de contratación.  Se pasa de un modelo en el que el precio del coste estimado de la energía se fijaba a priori a través de un mecanismo con un precio de futuro, como era el caso de las subastas CESUR, a un mecanismo en el que el consumidor abonará el coste que ha tenido en el mercado la energía consumida en el periodo. Además de este precio voluntario se prevé como alternativa que el consumidor pueda contratar con el comercializador de referencia un precio fijo de la energía durante un año. Se mantiene la denominación tarifa de último recurso para designar la tarifa a la que podrán acogerse las personas consumidoras vulnerables y las personas consumidoras que, sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carezcan de un contrato con un comercializador en mercado libre. El nuevo precio voluntario se aplicará a partir de 1 de abril de 2014, aunque los comercializadores dispondrán hasta el 1 de julio de 2014 para la adaptación de sus sistemas.

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