Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.

Con fecha 28 de abril de 2014 se publicó en el BOE, número 102, Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, ya que se considera necesario aprobar una nueva norma de calidad del yogur eliminando los apartados derogados por el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo.

Este Real Decreto se dicta para adecuar la normativa sobre el yogur a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que puedan situar a los productores españoles en una situación de desventaja, con el fin de garantizar la competencia leal entre las industrias, mejorar la competitividad del sector y dotar de la mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea. Ya el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, había derogado la especificidad del etiquetado de la fecha de caducidad del yogur, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente y pasando a regirse el etiquetado de  fechas del yogur por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaría facilitada al consumidor y la relativa a la higiene de los alimentos, y por tanto, serán los propios operadores de empresas alimentarías quienes deberán determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.

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