Este Real Decreto regula, exclusivamente, el Consejo de Consumidores y Usuarios, estableciendo sus funciones y la forma de elección y funciones del presidente, vicepresidente y secretario
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Asimismo, establece el número máximo de vocales en doce y enumera sus derechos y obligaciones, y regula, también, la estructura y funcionamiento de sus órganos, la representación y participación en otros órganos e instituciones y la forma de financiación del Consejo.
Además, establece una serie de requisitos que habrán de cumplirse por parte de las organizaciones para formar parte del Consejo, como acreditar las actividades informativas y formativas desarrolladas en los últimos cinco años, contar con un número determinado de socios individuales o con una implantación territorial suficiente, entre otras cuestiones.
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