En el caso de que se hubieran solicitado ayudas de la Agencia Andaluza de la Energía, y de hubiera otorgado autorización a Dimarsa Energy Solutions, S.L. para la tramitación de dichas ayudas.
Habitualmente una de las partes del contrato que las personas consumidoras firmaban con esta empresa consistía en la autorización para que se tramitaran en su nombre las subvenciones convocadas por la Agencia Andaluza de la Energía para financiar parte de la instalación. Si las personas consumidoras están en ese caso y desconocen o quieren conocer en qué estado de tramitación se encuentra su solicitud deberán solicitar información a la Agencia Andaluza de la Energía. En estos supuestos, de acuerdo con información facilitada por la Agencia Andaluza de la Energía, en los casos en que la empresa haya cerrado o bien ésta no actúa con la debida diligencia, se facilitan los siguientes documentos de dicha Agencia:
- En el momento de la solicitud del expediente se procedió a conceder otorgamiento de representación a una empresa adherida (en este caso Dimarsa Energy Solutions, S.L.) para que la misma actuara en nombre de la persona interesada para la presentación y gestión.
- Si por el motivo que fuera desea la continuación del expediente por sí misma, se deberá proceder a la revocación del otorgamiento de la representación dada a la empresa que ha cerrado.
- Para realizar la revocación mencionada, es preciso disponer de certificado electrónico para llevar a cabo el seguimiento y/o justificación del expediente. Si no se dispusiera de dicho certificado, se puede solicitar en la siguiente dirección:
(https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/personafisica).
Para cualquier información o consulta al respecto puede ponerse en contacto con la Agencia Andaluza de la Energía.
- Realizada la revocación del otorgamiento y para la realización de la justificación por módulos del expediente de la persona interesada, se facilitan las instrucciones siguientes facilitadas por la Agencia Andaluza de la Energía:
- Enlace a la web de la Agencia Andaluza de la Energía. Ayuda a la financiación.
- Acceso a la plataforma de tramitación. Pulsando sobre “Acceso Solicitud de Incentivos-Beneficiarios actuando en su propio nombre” que aparece en el menú del margen izquierdo y accediendo al apartado “Acceso mediante certificado”. Se puede acceder a los documentos de ayuda para la justificación por módulos facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía, así como accediendo al vídeo explicativo de dicha Agencia.
- Documento o manual explicativo facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía, de cómo obtener usuario y clave de acceso para el acceso al expediente de incentivos del Programa de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable. Todo ello, para que una entidad tercera pueda ayudar a la realización de la justificación por la propia persona beneficiaria.
Según indican desde la Agencia Andaluza de la Energía:
- Se pueden realizar consultas por vía telefónica, de lunes a viernes en horario de 9:00 horas a 14:00 horas, a través del teléfono 954 786 335 (pulsando la tecla 1 y posteriormente la 3).
- De igual forma, se pueden resolver dudas atendiendo a “Resuelve tus dudas” y seleccionando el tema de la consulta, en este caso “Autoconsumo, almacenamiento e implantación de sistemas térmicos renovables”. Se facilita, igualmente, enlace facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía sobre el procedimiento o manual de uso del “Resuelve tus dudas”.
En el caso de que se haya contratado o adquirido un bien o producto a la empresa Dimarsa Energy Solutions, S.L.
Por su parte, las personas afectadas, si hubieran contratado y pagado por un determinado bien o producto con la empresa en cuestión, y no hubieran recibido el mismo, podrán presentar reclamación de manera fehaciente (por ejemplo, a través de correo certificado) dirigiendo la misma a la sede social de la empresa (en el contrato o factura debe venir reflejada su sede social).
Si el servicio contratado con la empresa hubiera sido financiado, también se podrá reclamar ante la entidad financiera que ha concedido el préstamo la suspensión de los pagos periódicos argumentando el cierre de la empresa y, por consiguiente, la imposibilidad de que el servicio sea ejecutado por la misma. En este caso, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado, una vez realizada la reclamación ante la empresa que ha cerrado.
En la reclamación, hay que hacer una descripción pormenorizada de lo que ha sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte del contrato que no hubiera sido satisfecha).
Para poder reclamar es importante conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos confeccionados por la empresa, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas, en su caso.
En el supuesto de que hubiera habido financiación, si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría presentar la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC) de la localidad de residencia de la persona afectada, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta ante la empresa que ha cerrado; del contrato de financiación; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la empresa y con la entidad financiera.
La persona afectada puede acudir, igualmente, a la vía judicial. En este sentido, debe saber que, desde el pasado 3 de abril de 2025, para asuntos relacionados con el orden jurisdiccional civil:
- Con carácter general, para que sea admitida la demanda judicial, se considera requisito obligatorio acudir, de manera previa, a algún medio adecuado de solución de controversias.
- En los litigios en que se ejercitaran acciones individuales promovidas por personas consumidoras, se entiende cumplido con el requisito anteriormente mencionado, entre otros:
Haber presentado reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado (sin obtención de respuesta por su parte o, habiéndola obtenido, ésta no fuera satisfactoria para la persona consumidora).
La resolución de las reclamaciones presentadas por la persona usuaria de los servicios financieros del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Además, para acudir a la vía judicial es necesario abogado y procurador si el importe reclamado supera los 2.000 euros. A este respecto, podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que la empresa que ha cerrado finalmente solicite concurso de acreedores, y el mismo hubiera sido aceptado, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designaría la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos (lo que se les debe).
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
De igual forma, si se está ante un problema suscitado en torno a subvenciones o ayudas autonómicas relacionadas con esta cuestión, se puede consultar a la Agencia Andaluza de la Energía.