Los productos ecológicos

Los productos ecológicos son aquellos productos resultantes de la producción ecológica, en los cuales no se utilizan sustancias químicas como pesticidas, fertilizantes o medicamentos y sin adición de sustancias artificiales y sin adición de organismos modificados genéticamente.

 ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Principios fundamentales de la producción ecológica.

La producción ecológica, también denominada biológica u orgánica, es un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las mejores prácticas ambientales junto con un elevado nivel de biodiversidad y de conservación de los recursos naturales, así como la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal, con la finalidad de obtener una producción conforme a la preferencia de determinadas personas consumidoras por los productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

Considerando el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, este se aplica a los siguientes productos que tengan su origen en la agricultura, incluida la acuicultura y la apicultura, y a los productos que tengan su origen en ellos, cuando tales productos se produzcan, presenten, etiqueten, distribuyan o comercialicen, se importen a la Unión Europea o se exporten de ella:

  • Productos agrícolas vivos o no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
  • Productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana.
  • Pienso.
  • Determinados productos estrechamente vinculados a la agricultura, cuando sean producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión Europea o exportados de esta, o vayan a serlo:
  1. Levaduras destinadas al consumo humano o animal.
  2. Yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas.
  3. Sal marina y otras sales para alimentación y piensos.
  4. Capullos de seda aptos para el devanado.
  5. Gomas y resinas naturales.
  6. Cera de abejas.
  7. Aceites esenciales.
  8. Tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes.
  9. Algodón sin cardar ni peinar.
  10. Lana sin cardar ni peinar.
  11. Pieles en bruto y pieles sin tratar.
  12. Preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas.

Objetivos de la producción ecológica.

La producción ecológica, entendida como el uso de métodos de producción que cumplan en todas las etapas de producción, preparación y distribución lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848, persigue:

  • Contribuir a la protección del medio ambiente y del clima.
  • Mantener la fertilidad de los suelos a largo plazo.
  • Contribuir a un alto grado de biodiversidad.
  • Contribuir sustancialmente a un medio ambiente no tóxico.
  • Contribuir a las rigurosas normas de bienestar animal y, en particular, responder a las necesidades de comportamiento propias de cada especie de animales.
  • Fomentar los circuitos cortos de distribución y las producciones locales en los territorios de la Unión.
  • Fomentar el mantenimiento de las razas raras o autóctonas en peligro de extinción.
  • Contribuir al desarrollo de la provisión de material genético vegetal adaptado a las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica.
  • Contribuir a un elevado nivel de biodiversidad, en particular mediante el uso de material genético vegetal diverso, como material heterogéneo ecológico y variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica.
  • Promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas a fin de contribuir a las perspectivas económicas ventajosas del sector ecológico.

Principios generales de la producción ecológica.

La producción ecológica es un sistema de gestión sostenible basado en una serie de principios generales:

  • Respeto de los sistemas y los ciclos naturales y mantenimiento y mejora del estado del suelo, el agua y el aire, la salud de las plantas y los animales, y el equilibrio entre ellos.
  • Conservación de elementos del paisaje natural como lugares que sean patrimonio natural.
  • Utilización responsable de la energía y de recursos naturales tales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire.
  • Obtención de una amplia variedad de alimentos de buena calidad y otros productos agrícolas y de la acuicultura que respondan a la demanda de las personas consumidoras de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni de las plantas.
  • Garantía de la integridad de la producción ecológica en cada etapa de la producción, preparación y distribución de los alimentos y piensos.
  • Diseño y gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos y que utilizan recursos naturales propios del sistema de gestión, mediante métodos que:
  1. Utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos.
  2. Desarrollen cultivos vinculados al suelo y una producción ganadera vinculada al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de los recursos acuáticos.
  3. Excluyan el uso de OMG, productos obtenidos a partir de OMG y productos obtenidos mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios.
  4. Estén basados en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas de precaución y preventivas, si procede.
  • Restricción del uso de medios externos; en caso de necesitarse medios externos o de no existir las prácticas y métodos adecuados de gestión, los medios externos se limitarán a:
  1. Medios procedentes de la producción ecológica, y por lo que respecta al material de reproducción vegetal, se dará prioridad a las variedades seleccionadas por su capacidad de satisfacer las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica.
  2. Sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales.
  3. Fertilizantes minerales de baja solubilidad.
  • Adaptación del proceso de producción, en caso necesario y en el marco del presente Reglamento, para tener en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales en materia de equilibrio ecológico, condiciones locales y climáticas, fases de desarrollo y prácticas pecuarias específicas.
  • Exclusión, en la totalidad de la cadena de alimentos ecológicos, de la clonación de animales, de la cría de animales poliploides inducidos artificialmente y del empleo de radiación ionizante.
  • Mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.

Ventajas de consumir alimentos procedentes de producción ecológica.

Entre las muchas ventajas de consumir alimentos procedentes de la producción ecológica, destacan las siguientes:

  • No utilizan en su producción fertilizantes ni pesticidas químicos y están protegidos por una estricta normativa de control y calidad. No utilizan aditivos ni conservantes.
  • Fomentan un desarrollo rural sostenible.
  • Facilitan la conservación de los suelos al afectar en menor medida a sus componentes naturales.
  • Conservan la biodiversidad de las especies naturales.
  • Limitan los problemas de contaminación de las aguas y los suelos provocados por la utilización abusiva de fertilizantes y pesticidas químicos.
  • Fijan poblaciones en los núcleos rurales al desarrollar un modelo agrícola sostenible.
  • Contribuyen al mantenimiento de las pequeñas explotaciones.
  • Promueven el empleo.
  • Aumentan la autoestima, la innovación y el interés social de las entidades productoras.
  • Mejoran la salud pública.
  • Se basan en la equidad y en el mercado justo.
  • Promueven sistemas productivos eficientes.
  • Protegen el medio ambiente y la estabilidad de los sistemas agrarios. 

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Las normas generales de la producción ecológica.

Las entidades operadoras (personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 en cada etapa de producción, preparación y distribución), deberán cumplir las normas generales de producción, entre ellas las siguientes:

Autorización de productos y sustancias para su uso en la producción ecológica. 

Se podrán autorizar determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica, con los siguientes fines:

  • Como sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios.
  • Como fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes.
  • Como materias primas no ecológicas para piensos de origen vegetal, animal, de algas o levadura, o como materias primas para piensos de origen microbiano o mineral.
  • Como aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos.
  • Como productos de limpieza y desinfección de estanques, jaulas, tanques, canalizaciones, locales e instalaciones utilizados en la producción animal.
  • Como productos de limpieza y desinfección de locales e instalaciones utilizadas para la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una explotación agraria.
  • Como productos para la limpieza y desinfección en instalaciones de transformación y almacenamiento.

Se podrá autorizar determinados productos y sustancias para su uso en la producción de alimentos ecológicos transformados y de levadura empleada como alimento o pienso, e incluirá tales productos y sustancias autorizados en listas restringidas, con los siguientes fines:

  • Como aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos.
  • Como ingredientes agrarios no ecológicos que pueden utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados.
  • Como coadyuvantes tecnológicos para la producción de levadura y productos de levadura.

Autorización de ingredientes agrarios no ecológicos para la elaboración de alimentos ecológicos transformados.

Cuando sea necesario para garantizar el acceso a determinados ingredientes agrarios y en caso de que estos no estén disponibles en su variante ecológica en cantidad suficiente, se podrá autorizar provisionalmente el uso de ingredientes agrarios no ecológicos en la producción de alimentos ecológicos transformados en su territorio por un período máximo de 6 meses.

Autorización para su uso en producción ecológica.

Se permitirán los siguientes productos y sustancias para su uso en la producción ecológica, siempre que estén autorizados:

  • Protectores, sinergistas y coformulantes como componentes de productos fitosanitarios.
  • Adyuvantes para su mezcla con productos fitosanitarios.

Uso de radiaciones ionizantes.

Quedan prohibidas las radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, y para tratar materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos.

Clonación de animales y cría de animales poliploides.

Queda prohibido el recurso a la clonación de animales y la cría de animales poliploides inducidos artificialmente.

La prohibición del uso de organismos modificados genéticamente en la producción ecológica.

En la producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente (OMG), productos obtenidos a partir de OMG, ni productos obtenidos mediante OMG en alimentos ni en piensos, ni como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, materiales de reproducción vegetal, microorganismos o animales.

Normas detalladas de producción ecológica.

Además de las normas de producción generales establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848, se aplicarán normas detalladas, establecidas como Anexo II de dicha norma, para:

  • Producción vegetal.
  • Producción animal.
  • Producción de algas y animales de la acuicultura.
  • Producción de alimentos transformados.
  • Producción de piensos transformados.
  • Sector vitivinícola.
  • Levadura destinada al consumo humano o animal. 

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Etiquetado de los productos ecológicos.

La utilización de los términos que se refieren a la producción ecológica.

Un producto incluye los términos que se refieren a producción ecológica si se describe que el producto, los ingredientes o las materias primas han sido producidos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848. Tal descripción deberá venir dada, alternativamente:

  • En el etiquetado.
  • En la publicidad o en los documentos comerciales.
  • En sus ingredientes.
  • En las materias primas para piensos.

Los términos tales como “ecológico”, “biológico” y “orgánico”, así como sus posibles abreviaturas, tales como “bio” y “eco”, utilizados aisladamente o combinados, podrán utilizarse en toda la Unión Europea para el etiquetado y la publicidad de los productos que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848.

Los términos expresados en los anteriores apartados no se podrán utilizar en el etiquetado, la publicidad o documentos comerciales de los productos que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848.

Los términos anteriormente mencionados no podrán utilizarse para productos en cuyo etiquetado o publicidad deba indicarse que el producto contiene OMG, está compuesto de OMG o se produce a partir de OMG.

Los términos mencionados, en el caso de alimentos transformados, se podrán utilizar:

  • En la denominación de venta, y en la lista de ingredientes cuando tal lista sea obligatoria, siempre que, entre otros:
  1. Los alimentos transformados cumplan con las normas detalladas de producción ecológica establecidas para alimentos transformados en el Anexo II del  Reglamento (UE) 2018/848.
  2. Al menos el 95 % de los ingredientes agrícolas del producto en peso sean ecológicos.
  • Únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:
  1. Menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, de modo que tales ingredientes cumplan con el Reglamento (UE) 2018/848.
  2. Los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas para los alimentos transformados en los puntos 1.5, 2.2.a), 2.1.b) y 2.2.1 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.
  • En la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:
  1. El ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca.
  2. El término de producción ecológica esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal.
  3. Todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos.
  4. Los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas para los alimentos transformados en los puntos 1.5, 2.2.a), 2.1.b) y 2.2.1 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.

Las listas de ingredientes mencionadas indicarán, en su caso:

  • Cuáles son los ingredientes ecológicos. Las referencias a producción ecológica solo podrán aparecer con relación a los ingredientes ecológicos.
  • Una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos con relación a la cantidad total de ingredientes agrarios.

Los términos utilizados en la lista de ingredientes referentes a producción ecológica y el resto de términos a que se alude, así como la indicación del porcentaje, figurarán en el mismo color y con tamaño y estilo tipográfico idénticos al de las demás indicaciones de la lista de ingredientes.

Las indicaciones obligatorias.

Cuando los productos lleven los términos mencionados que se refieren a producción ecológica y al resto de términos aludidos en el anterior apartado:

  • Figurará también en el etiquetado el código numérico de la autoridad de control u organismo de control.
  • En el caso de alimentos envasados, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea figurará, por lo general, también en el envase.

Cuando se utilice el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, la indicación del lugar en que se hayan obtenido las materias primas agrarias de que se compone el producto deberá figurar en el mismo campo visual que el logotipo y adoptará una de las formas siguientes, según proceda:

  • “Agricultura UE”. Cuando las materias primas agrarias hayan sido obtenidas en la Unión Europea.
  • “Agricultura no UE”. Cuando las materias primas agrarias hayan sido obtenidas en terceros países.
  • “Agricultura UE/no UE”. Cuando una parte de las materias primas agrarias se haya obtenido en la Unión europea y otra parte en un tercer país.

El término “agricultura” podrá sustituirse, cuando proceda, por “acuicultura”. Las indicaciones “UE” y “no UE” podrán ser sustituidas por el nombre de un país o por el nombre de un país y una región o completarse con dicho nombre, cuando todas las materias primas agrarias de que se compone el producto hayan sido obtenidas en ese país y, en su caso, en esa región.

Las indicaciones “UE” y “no UE” no figurarán en un color, tamaño ni estilo tipográfico que destaque sobre el nombre del producto.

Las distintas indicaciones:

  • Habrán de figurar en un lugar destacado de forma que sean fácilmente visibles.
  • Serán claramente legibles e indelebles. 

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Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

De acuerdo con lo indicado en el Manual de usuario del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea:

  • El color de referencia será el Pantone verde 376 y el verde (50 % cian + 100 % amarillo) en caso de utilizarse la cuatricromía. En caso de que se utilice el logotipo en color sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con los colores del fondo:

  • El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse también en blanco y negro aunque solo cuando no sea factible aplicarlo en color. En caso de que el color de fondo del envase o de la etiqueta sea oscuro, podrán utilizarse los símbolos en negativo, empleando el color de fondo del embalaje o de la etiqueta:

  • Cuando existan indicaciones en el envase en un solo color, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse en ese mismo color.
  • El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea tendrá una altura mínima de 9 milímetros y una anchura mínima de 13,5 milímetros. La proporción entre la altura y la anchura deberá ser en todos los casos de 1:1,5. Con carácter excepcional, el tamaño mínimo podrá reducirse a una altura de 6 milímetros en el caso de los envases pequeños.
  • El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá ir acompañado de elementos gráficos o textuales referidos a la producción ecológica, siempre que tales elementos no modifiquen o cambien la naturaleza del logotipo, ni ninguna de las indicaciones obligatorias del etiquetado.
  • Cuando el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea vaya acompañado de logotipos nacionales o privados que utilicen el color verde distinto del color de referencia mencionado anteriormente, el logotipo de la Unión Europea podrá utilizarse en dicho color distinto del de referencia.
  • El código numérico y el lugar donde se han producido las materias primas agrícolas que componen el producto (Agricultura UE, Agricultura no UE o Agricultura UE/no UE), deben aparecer en el mismo campo visual del logotipo ecológico de la Unión Europea, y el lugar de producción debe indicarse justo debajo del código numérico. Con respecto al código numérico, el formato general de los códigos será "AB-CDE-999", de tal modo que:
  1. "AB" se corresponde al código ISO del país en el que se llevan a cabo los controles (para España sería "ES").
  2. "CDE" se corresponde con un término de 3 letras para establecer un vínculo con la producción ecológica, por ejemplo: "ECO".
  3. "999" se corresponde con un número de referencia, de un máximo de 3 dígitos que debe ser designado: por la autoridad de cada Estado miembro a las autoridades de control u organismos de control en los que aquella haya delegado tal control; así como por la Comisión a las autoridades de control y organismos de control reconocidos por la comisión, así como a las autoridades competentes de terceros países reconocidas por la Comisión. Finalmente, para el caso de organismos de control a los que la autoridad competente les ha delegado las tareas específicas de control de la producción ecológica en Andalucía, separado por un guion, se dispone la abreviatura "AN" indicativo de la región andaluza.

A fecha de 2021, las autoridades y organismos de control de la producción ecológica en Andalucía son:

  1. Servicio de Certificación CAAE, S.L.U.
  2. Sohiscert, S.A.
  3. Agrocolor, S.L.
  4. Ecocert, S.A.
  5. Kiwa España, S.L.U.
  6. Certifood, S.L.
  7. Bureau Veritas Iberia, S.L.
  8. Sai Global Assurance Services-Oficina de representación en España, LTD.
  9. Oce Global, S.L.U. 

El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea podrá utilizarse:

  • En el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos que cumplan lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848.
  • Para fines informativos y educativos relacionados con la existencia y publicidad del propio logotipo, siempre que dicho uso no pueda inducir a error a la persona consumidora en los que respecta a la producción ecológica de productos específicos y siempre que el logotipo se reproduzca de acuerdo con las normas establecidas en el Anexo V del Reglamento (UE) 2018/848.

El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea no se utilizará:

  • Para los alimentos transformados en los que los términos de producción ecológica y otros términos relacionados se indiquen:

Únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

  1. Menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, de modo que tales ingredientes cumplan con el Reglamento (UE) 2018/848.
  2. Los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas para los alimentos transformados en los puntos 1.5, 2.2.a), 2.1.b) y 2.2.1 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.

En la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

  1. El ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca.
  2. El término de producción ecológica esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal.
  3. Todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos.
  4. Los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas para los alimentos transformados en los puntos 1.5, 2.2.a), 2.1.b) y 2.2.1 del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.
  • Para los productos en conversión, los cuales, por lo general tampoco se etiquetarán ni anunciarán como productos ecológicos o como productos en conversión. A efectos de producción ecológica, se entiende por conversión como la transición de la producción no ecológica a la producción ecológica durante un periodo de tiempo determinado.

El uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea será facultativo en el caso de los productos importados de terceros países. Si el logotipo de tales productos figura en el etiquetado, la indicación del lugar en que se hayan obtenido las materias primas agrarias de que se compone el producto también figurará en el etiquetado.

Podrán utilizarse logotipos nacionales y logotipos privados en el etiquetado y en la publicidad de productos que cumplan con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848.

El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea seguirá el modelo establecido como Anexo V del Reglamento (UE) 2018/848 y se ajustará a sus normas. 

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La certificación de los productos ecológicos.

Antes de procederse a la comercialización de productos catalogados como “ecológicos” o “en conversión”, las entidades operadoras productoras, preparadoras, distribuidoras o almacenadoras de los mismos que los importen de un tercer país o los exporten a un tercer país, o que comercialicen tales productos, notificarán su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se lleve acabo la actividad y en el que su empresa se someta al sistema de control.

Las entidades operadoras que vendan productos ecológicos envasados directamente a la persona consumidora o usuaria final, estarán exentas de la obligación de notificación mencionada, así como de estar en posesión del oportuno certificado, todo ello con la condición de que:

  • No produzcan, preparen, almacenen salvo en relación con el punto de venta.
  • No importen tales productos de terceros países.
  • No subcontraten a otra entidad operadora para efectuar las anteriores actividades.

Las entidades operadoras, así como, en su caso, las subcontratistas llevarán registros de las diferentes actividades que realicen.

Las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control, concederán un certificado a toda entidad operadora que haya notificado su actividad. El certificado:

  • Se expedirá en formato electrónico en la medida de lo posible.
  • Permitirá, como mínimo, la identificación de la entidad operadora, en particular la lista de miembros, la categoría de productos objeto del certificado y su periodo de validez.
  • Certificará que la actividad notificada es conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848.
  • Se expedirá conforme al modelo establecido como Anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848.

Las entidades operadoras no podrán comercializar los productos en cuestión, como ecológicos o en conversión hasta que estén en posesión del certificado. Los productos se clasificarán con arreglo a estas categorías:

  • Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
  • Animales y productos animales no transformados.
  • Algas y productos de la acuicultura no transformados.
  • Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana.
  • Piensos.
  • Vino.
  • Otros productos indicados en el Anexo I del  Reglamento (UE) 2018/848.

Los Estados miembros podrán eximir de la obligación de estar en posesión de un certificado a las entidades operadoras que vendan directamente a la persona consumidora o usuaria final productos ecológicos no envasados que no sean piensos, siempre que dichas entidades operadoras:

  • No produzcan, preparen, almacenen salvo en relación con el punto de venta.
  • No importen tales productos de terceros países.
  • No subcontraten a otra entidad operadora para efectuar las anteriores actividades.

Y siempre que:

  • Las ventas no superen 5.000 kilogramos al año.
  • Las ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros.
  • el coste potencial de certificación de la entidad operadora supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por la misma.

Para ampliar la información sobre certificación puede acceder a este enlace

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Autoridades competentes en materia de producción ecológica.

Los productos ecológicos están sometidos a un sistema de control oficial regulado en el marco del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, es competente para el desarrollo de las líneas directrices en materia de producción ecológica en el marco de la legislación nacional y europea y coordina el Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica. Las Comunidades Autónomas son las autoridades competentes en producción ecológica y las responsables de la organización y supervisión del control oficial dentro de su ámbito territorial. En Andalucía, se trata de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de su Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, a la cual corresponde, entre otras funciones:

  • La promoción, internacionalización y regulación de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de la producción ecológica e integrada, de las denominaciones de origen y del resto de los distintivos y figuras de calidad, así como la dirección y coordinación de las labores de vigilancia, inspección y control en materia de calidad agroalimentaria.
  • La ordenación y fomento de los sistemas de producción ecológicos.
  • Las relativas a los sistemas de certificación y a los organismos de evaluación de la conformidad en el sector agroalimentario y pesquero, así como la definición de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, incluida la designación de laboratorios de control oficial en esta materia.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en concreto el Servicio de Inspección SOIVRE, es el responsable del control e inspección en frontera de los productos ecológicos importados de terceros países a través de las fronteras españolas.

Finalmente, el Ministerio de Consumo, coopera y ofrece apoyo técnico a los Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con relación al control oficial o la vigilancia en el mercado de los productos ecológicos puestos a disposición de la persona consumidora.

Las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias de control de la producción ecológica. En Andalucía, la autoridad competente en materia de control de la producción ecológica es la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. Dicha Dirección General podrá delegar tareas de control específicas en uno o más organismos de control en Andalucía:

  • En este enlace, se podrá consultar la relación actualizada de organismos de control a los que la Autoridad competente les ha delegado las tareas específicas de control de la producción ecológica en Andalucía.
  • En este enlace, podrá consultar el listado de autoridades competentes y autoridades u organismos de control de la producción ecológica.
  • Para el resto de países de la Unión Europea, en este enlace se podrá consultar las diferentes autoridades de control.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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