Recomendaciones en materia de suministro de gas natural

A continuación, se ofrecen una serie de recomendaciones relacionadas con el suministro de gas natural.
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El gas natural como fuente de energía: consejos de seguridad.

El gas natural es una mezcla de gases formada principalmente por metano que se utiliza como fuente de energía y que presenta múltiples usos y aplicaciones. Se trata de una fuente de energía segura siempre que se cumplan unas normas de seguridad de uso y mantenimiento de las instalaciones y aparatos de gas. A continuación, se ofrecen una serie de recomendaciones de seguridad.

¿Qué es el gas natural?

Es una mezcla de gases en proporciones variables formada principalmente por metano, aunque también presenta otros gases en menores proporciones. Procede de la descomposición de la materia orgánica y sus yacimientos pueden encontrarse asociados a los de petróleo (en este caso estaría por encima del yacimiento petrolífero) o bien en reservas independientes y aisladas.

La utilización del gas natural como fuente de energía, presenta un gran número de usos y aplicaciones:

  • Para calefacción, aire acondicionado, agua caliente sanitaria.
  • Generación de electricidad a través de centrales de ciclo combinado.
  • Para transporte marítimo.
  • Combustible para transporte terrestre, tanto público como privado.
  • Procesos industriales.

¿Qué caracteriza al gas natural?

El gas natural se caracteriza por ser el combustible fósil con menor impacto medioambiental, por lo que se trata de un combustible limpio, seguro y eficiente. Es la fuente de energía convencional más limpia y menos contaminante. Por lo tanto:

  • Produce una menor cantidad de residuos en su combustión en comparación con otras fuentes de energía como carbón, petróleo y derivados. En su combustión se produce menos dióxido de carbono, menos dióxido de nitrógeno, menos dióxido de azufre y no se emiten partículas sólidas ni cenizas.
  • Es una fuente de energía segura si se cumplen las normas de seguridad de uso y mantenimiento de las instalaciones y aparatos de gas. Hay que recordar que las personas titulares de las instalaciones o, en su caso, la persona usuaria de las mismas son las responsables de su correcto funcionamiento.

Recomendaciones de seguridad relacionadas con las instalaciones de gas natural y aparatos de gas.

Tanto la seguridad, como la eficiencia energética en las instalaciones de las viviendas, son consecuencia de un adecuado control de mantenimiento de las mismas. Se pueden dar una serie de consejos en la utilización del gas natural en el ámbito doméstico:

  • La habitación donde se ubique la instalación de gas natural debe contar con una ventilación adecuada y suficiente, dotada de rejilla que conecte con el exterior. Estas rejillas no deben estar obstruidas ni tapadas y han de estar siempre limpias.
  • El mantenimiento o revisión de los aparatos de gas debe ser realizado por empresas debidamente acreditadas y autorizadas. Asimismo, dichos aparatos deben ser utilizados y cuidados de manera correcta, conservando el manual de instrucciones y especificaciones en lugar seguro.
  • La instalación de gas debe ser utilizada para los fines para los que fue concebida. Por ejemplo, no cuelgue cuerdas a modo de tendedero de los tubos de las canalizaciones.
  • No utilice al mismo tiempo la campana extractora y la caldera de calefacción. Si ambas se encuentran en la misma cocina, la campana puede hacer que los humos de la caldera se queden en la cocina en lugar de ser expulsados. Por ello, mientras que utilice la campana no haga uso de la calefacción.
  • Si desea realizar algún cambio en las instalaciones, modificar los conductos de salida o detecta alguna anomalía, contacte con un servicio técnico o empresa instaladora debidamente cualificada y habilitada.
  • Si se va a ausentar varios días de su vivienda proceda a cerrar la llave de paso general del gas (tanto de las ventanas, como la de los propios aparatos de gas).
  • Cuando cocine:
  1. Compruebe que la llama es de color azul, recta, estable y silenciosa. Si se vuelve amarillenta deben limpiarse los quemadores (si esto no solucionara el problema, habría que contactar con una empresa cualificada y habilitada).
  2. Al poner el fuego al mínimo, la llama debe mantenerse sin apagarse.
  3. Si la llama ennegrece los utensilios de cocina, puede estar habiendo una mala combustión.
  4. Evitar derramar líquidos o que haya corrientes de aire que puedan terminar apagando el fuego, manteniéndose aún el flujo de gas abierto.
  5. La acumulación de restos en los quemadores puede provocar una mala combustión. Por ello es fundamental mantenerlos limpios.
  6. A la hora de encender la cocina debe encenderse la cerilla antes de abrir el gas.
  • En el caso de que se note olor a gas, puede hacer lo siguiente:
  1. Ventile adecuadamente la estancia (abriendo puertas y ventanas).
  2. Corte la llave de paso general (la llave debe quedar perpendicular a la tubería), así como cierre la salida de gas del aparato.
  3. No encienda luces, aparatos eléctricos, no fume ni utilice el teléfono dentro del recinto donde se produzca el olor.
  4. Si tras haber hecho todo lo anterior, sigue produciéndose olor a gas, debe contactar con una empresa instaladora o servicio técnico cualificado y habilitado. Hasta que se produzca la reparación por parte de dicha empresa, no debe volverse a abrir la llave de paso.

 

Recomendaciones para contratar el suministro de gas natural en el mercado libre.

La persona consumidora de gas natural en España puede optar entre contratar pagando un precio fijado mediante tarifa publicada por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado, o contratar un precio pactado con la empresa comercializadora (mercado libre).

En el caso de decidirse por la contratación en el mercado libre con una empresa comercializadora de gas natural, es conveniente seguir una serie de recomendaciones:

  • A la hora de contratar, no se precipite.
  • Valore si, realmente, le conviene contratar con una empresa comercializadora de mercado libre o si, de lo contrario, le compensa seguir en el mercado regulado.
  • Compare ofertas realizadas por varias empresas para poder elegir la que le ofrezca mejores condiciones. Puede utilizar aplicaciones como el Comparador de Ofertas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Infórmese si cumple los requisitos para beneficiarse del derecho al Bono Social, que ofrece tarifas más económicas.
  • Infórmese sobre las características de la tarifa, posibles descuentos, los servicios que puede presentar, etc.
  • Guarde folletos y, en general, toda publicidad asociada a la oferta en cuestión. La publicidad es vinculante y forma parte del contrato y, como tal, puede exigir su cumplimiento.
  • No dude en preguntar sobre todo aquello que tenga la más mínima duda.
  • Contrate la tarifa que más se adapte a sus necesidades. Haga un estudio de los distintos aparatos que posea para así poder escoger la tarifa más conveniente.
  • Cuando esté contratando con la empresa elegida, lea atenta y detenidamente las condiciones del contrato, especialmente la denominada letra pequeña, si incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales, cuáles son las condiciones de revisión de precios, procedimiento de reclamación, etc.
  • Si se recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a domicilio para que se proceda a un cambio de empresa suministradora, no hay que sentir presión ni precipitarse. Solicite una copia del contrato con todas las condiciones que se le ofrezcan, y compruebe de manera concienzuda si en el contrato figuran todas las condiciones ofrecidas en un principio por la persona que se lo oferta.
  • Fíjese muy especialmente en la duración del contrato, las prórrogas y si se incluye alguna cláusula de penalización por rescisión contractual anticipada.
  • Cuando firme el contrato, solicite una copia del mismo por escrito. Si realiza la contratación a través de Internet, guarde o imprima una copia de la oferta y del contrato.
  • Si celebra el contrato fuera del establecimiento comercial (a domicilio, por teléfono o por Internet), debe saber que dispone del plazo de 14 días para desistir del mismo, sin justificación ninguna, estando la parte vendedora obligada a informarle del procedimiento a seguir.

Ha de saber que todas las empresas comercializadoras de gas natural (así como también las empresas comercializadoras de último recurso) que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, están obligadas a disponer de la Hoja de Quejas y Reclamaciones Oficial de la Junta de Andalucía, la cual puede solicitar si sufre alguna incidencia o controversia en su normal relación con las empresas comercializadoras.

Recuerde que, siempre es una garantía adicional la contratación con una empresa que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

 

Recomendaciones a las empresas comercializadoras en la oferta de suministro de gas natural.

Las empresas comercializadoras de gas natural, deben:

  • Facilitar a la persona consumidora toda la información de sus ofertas de modo veraz, transparente, completo y sencillo, de modo que pueda evaluar y comparar estas ofertas con las de la competencia.
  • Informar a la persona consumidora de las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales que se contratan con el suministro y de la existencia, en su caso, de cláusulas de permanencia y las consecuencias económicas por rescisión anticipada del contrato en forma de penalizaciones.
  • Hacer que las ofertas sean fácilmente comparables, debiendo aportar a la persona consumidora una estimación del impacto económico que supone la contratación de la nueva oferta con respecto a las condiciones actuales.
  • Informar a la persona consumidora de todos sus derechos, en particular, sobre el derecho de desistimiento.
  • Informar en el contrato de suministro sobre los procedimientos de que dispone la persona consumidora para efectuar una reclamación.
  • Informar a la persona consumidora de la mejor oferta disponible en su empresa que más se adapte a su perfil.
  • Deben conocer que la venta domiciliaria de este tipo de productos están prohibidas. Asimismo, también debe evitar la contratación telefónica en el caso de personas consumidoras vulnerables o que no entiendan con claridad las condiciones de las ofertas (por ejemplo, personas mayores).
  • Limitar la utilización de penalizaciones por rescisión anticipada de contrato, en particular cuando se le haya aplicado a la persona consumidora una revisión de precio del contrato. En su caso, la penalización aplicada deberá ser debidamente justificada a la persona consumidora en función del coste causado a la comercializadora.
  • Identificarse de manera clara ante la persona consumidora, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Implantar sistemas de control de calidad sobre las personas que realizan el proceso de venta.
  • Rescindir los servicios adicionales contratados a la persona consumidora en caso de rescisión del contrato de suministro asociado, salvo que ésta indique lo contrario.

 

Recomendaciones en la inspección de las instalaciones de gas natural.

La empresa distribuidora o empresa instaladora habilitada, en virtud de lo establecido en la en la ITC-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, deberá realizar las inspecciones de las instalaciones receptoras de gas natural y la de los aparatos de gas si las instalaciones se alimentan desde redes de distribución. Estas inspecciones de gas natural se pueden hacer en dos momentos determinados:

  • En el momento de la puesta en servicio de las instalaciones.
  • De manera periódica cada 5 años.

En cuanto a las inspecciones periódicas, siempre es recomendable seguir las pautas que se enumeran a continuación:

  • Desconfíe de las personas que, de manera inesperada, se presenten en su domicilio diciendo que van a proceder a realizar la inspección de las instalaciones de gas. La empresa distribuidora debe siempre preavisar la visita de inspección.
  • La persona titular de la instalación puede decidir con quién quiere realizar la inspección, pudiendo elegir a la distribuidora o a una empresa instaladora habilitada de gas, para la inspección obligatoria, cada 5 años, de las instalaciones de gas natural y aparatos de gas si las instalaciones se alimentan desde redes de distribución.
  • Pida a quien le haga la inspección que se acredite como empresa instaladora de gas habilitada por la Administración Autonómica de Industria, pudiéndose solicitar al personal la oportuna identificación como perteneciente a la mencionada empresa instaladora.
  • Esta inspección tiene un determinado coste económico que será a cargo de la persona titular de la instalación a través de la oportuna factura de suministro del gas natural. Por ello, nunca se cobrará por estas inspecciones en el momento de la inspección (no se permite el pago en efectivo de las inspecciones):
  1. Si la inspección periódica es realizada por la propia empresa distribuidora, existen unas tarifas máximas en concepto de inspección propiamente dicha reguladas por las Comunidades Autónomas.
  2. Si la inspección periódica fuera realizada por una empresa instaladora habilitada de gas los precios de la inspección propiamente dicha son libres.
  3. El coste económico por las inspecciones consisten en: gastos de gestión (únicos en todo el país y regulados por el Gobierno), gastos de la inspección propiamente dicha (según el caso: precios regulados por las Comunidades Autrónomas, o precios libres) y, en los casos en que exista una instalación receptora comunitaria, gastos por instalación receptora.
  • Desconfíe de ofertas que aparecen en anuncios en los portales de las viviendas o en otros lugares de la vía urbana.
  • Las inspecciones serán realizadas por la empresa distribuidora utilizando sus propios medios o externos (empresas instaladoras de gas oportunamente autorizadas por la Administración Autonómica con competencia en materia de Industria y Energía), así como por empresas instaladoras habilitadas de gas.
  • Es siempre aconsejable comprobar los datos de la empresa que realiza la inspección, especialmente respecto de si se encuentra autorizada para este tipo de trabajos. Asimismo, se podría verificar la legalidad de la visita con la puesta en contacto con la empresa suministradora.
  • Una vez finalizada la inspección la persona que ha realizado la misma deberá facilitarle un Certificado de Inspección que será válido durante los siguientes 5 años.
  • El coste derivado de la inspección será repercutido a las personas usuarias a través de la factura de suministro de gas. Por lo tanto, nunca se cobrará en el momento de la inspección, no permitiéndose, por lo tanto, el pago en efectivo de estas inspecciones).
  • Debe saber que sólo las empresas suministradoras de gas pueden proceder al corte de suministro en el caso de que se compruebe que la instalación no cumple con la normativa reguladora.
  • Es importante conservar adecuadamente el certificado de la inspección efectuada y saber, de esta forma, cuando tendrá que pasar la siguiente.
  • Recuerde que, si bien las inspecciones, se pagan con la factura de gas (nunca en el momento de la inspección), las revisiones de las instalaciones de gas no conectadas a la red y la de los aparatos de gas tienen precio libre y son cobradas en el acto de la revisión, por lo que se recomienda solicitar previamente varios presupuestos con varias empresas instaladoras autorizadas y habilitadas, para de esta forma poder realizar la oportuna comparación de precios.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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