El suministro de agua y la solicitud de suministro

En función del uso que se haga del agua, el tipo de suministro será doméstico u otros usos, entre los cuales se encuentran los usos comerciales, los industriales, los de centros oficiales u los referentes a otras entidades usuarias
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Índice de contenidos.

 

El carácter del suministro.

Se identifican los tipos de usos del agua, que definen el carácter de suministro en:

  • Suministros para usos domésticos:
  1. El agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.
  2. Esta modalidad se utilizará sólo en locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
  3. Se excluirán los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando sean independientes de la vivienda.
  • Suministros para otros usos:
  1. Para usos comerciales: el agua constituye un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
  2. Para usos industriales: el agua constituye un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
  3. Para centros oficiales: los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus organismos dependientes.
  4. Para otros sujetos usuarios: se trata de sujetos abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.

En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán contar con un suministro independiente. Asimismo, las instalaciones contra incendios de las edificaciones precisarán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que los usos del agua consisten en las diferentes clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas, diferenciando entre:

  • Usos domésticos. Consistente en la utilización del agua para atender las necesidades primarias de la vida en inmuebles destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.
  • Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos en actividades económicas. Consistente en la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a dichas actividades.
  • Uso urbano. Consistente en el uso del agua si su distribución o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales, así como los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas.
  • Usos urbanos en actividades económicas de alto consumo. En aquellos que, en cómputo anual, signifiquen un uso superior a 100.000 metros cúbicos. 

 

La solicitud de suministro de agua.

De manera previa a la contratación del suministro de agua, la persona peticionaria deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que facilite la entidad suministradora.

En la solicitud se hará constar lo siguiente:

  • Nombre de la persona solicitante.
  • Uso y destino que se pretende dar al agua.
  • Finca a que se destina el agua a utilizar.
  • Dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones (cuando no sea la misma a la que se destine el suministro).
  • Resto de circunstancias necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas oportunas para la prestación del servicio.

A la solicitud de suministro, deberá acompañar la documentación siguiente:

  • Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora.
  • Escritura de propiedad, contrato de alquiler o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que se solicite el suministro.
  • Cualquier otra documentación que se requiera en cada municipio por el Ayuntamiento respectivo.
  • Documento que acredite la personalidad de la persona contratante.
  • Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.

 

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Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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