Aviso sobre las medidas de Andalucía para la nueva realidad tras la finalización del estado de alarma

A continuación se recogen las medidas con más incidencia en consumo aplicables para Andalucía tras la finalización del estado de alarma por la situación generada por la pandemia de COVID-19 y el comienzo de la nueva realidad.
Imagen Nueva realidad Andalucía covi19

ACTUALIZACIÓN (30/10/2020)

Los contenidos incluidos en este artículo han sido modificados con la publicación de nuevas medidas. Se puede consultar la información actualizada en el siguiente enlace: AVISO sobre medidas temporales y excepcionales en Andalucía por razón de la COVID-19

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El viernes 19 de junio fue publicada la Orden de 19 de junio, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma (modificada por: Orden de 25 de junio de 2020, Orden de 29 de julio de 2020, Orden de 13 de agosto de 2020Orden de 16 de agosto de 2020, y Orden de 1 de septiembre de 2020). En tal norma, así como en sus sucesivas modificaciones, se incluyen una serie de medidas aplicables en Andalucía desde el 21 de junio de 2020 y con vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Entre esas medidas, que pueden ser consultadas en documento resumen elaborado por la Junta de Andalucía, se encuentran las referentes a la higiene y prevención exigible toda la ciudadanía y a todas las actividades que se desarrollen, así como con las siguientes:

  • Las inherentes a los comercios: establecimientos y locales comerciales; establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros comerciales; las ventas automáticas a través de máquinas expendedoras y los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos).
  • Las relativas a las actividades de academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
  • Las aplicables a hostelería y restauración; salones de celebraciones, establecimientos de ocio y esparcimiento, reuniones en espacios públicos, establecimientos recreativos; acampadas y campamentos juveniles; zoológicos, jardines botánicos y geológicos; fiestas, verbenas, romerías y otras fiestas populares; parques infantiles y otros espacios de uso público al aire libre similares.
  • Las relacionadas con el turismo: los hoteles y alojamientos turísticos; turismo activo y de naturaleza; guías turísticos; celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos y albergues juveniles de INTURJOVEN.
  • Las que tienen que ver con la cultura como, por ejemplo: los archivos, bibliotecas y centros de documentación; monumentos, enclaves y conjuntos culturales; museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones; cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares.
  • Las relativas a espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.
  • Las desempeñadas en equipamientos de uso público en espacios naturales.
  • Las relacionadas con la prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales.
  • Las aplicables en materia de juegos y apuestas.
  • Las preventivas aplicadas al transporte y parques metropolitanos.

Se establecen, asimismo, una serie de aspectos de interés operados en virtud de las diferentes modificaciones de la Orden de 19 de junio de 2020, y que son adecuaciones al documento resumen elaborado por la Junta de Andalucía, algunas de las cuales se enumeran a continuación:

  • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estables, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
  • Deberá cumplirse con las medidas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de, al menos 1,5 metros, así como con las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas por Orden de 14 de julio de 2020.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también al uso de cualquier otro dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
  • Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Los establecimientos especiales de hostelería con música no podrán superar el 60% de su aforo. No tendrán autorizada la apertura los establecimientos que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre la clientela de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre la clientela situada en barra. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • En los establecimientos que cuenten con sistemas de autoservicio, se evitará la manipulación directa de los productos por parte de la clientela o, en su caso, se establecerán sistemas que impidan que tal manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común. Entre otras medidas:
  1. No se admitirá al autoservicio en barra por parte de la clientela.
  2. En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio habrá cartelería informativa visible sobre buenas prácticas de la clientela.
  3. Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas.
  4. A la entrada al circuito de autoservicio se dispondrá de geles hidroalcohólico o desinfectantes virucidas autorizados y guantes desechables, así como información sobre buenas prácticas a seguir por la clientela.
  5. Se marcarán los circuitos de autoservicio para permitir la distancia de seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla en todo su recorrido.
  6. A la salida del circuito de autoservicio se dispondrán de papeleras para depositar los guantes desechables.
  7. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntos de contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio, serán desinfectados o cambiados con frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos.
  8. Todo el circuito deberá ser supervisado por personal del establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, siendo en todo caso la ocupación máxima de estas de 10 personas.
  • Se establece como horario de cierre de establecimientos la 1:00 de la madrugada como máximo, sin que pueda admitirse nueva clientela a partir de las 00:00 horas, para el consumo o permanencia en los mismos. Se podrá continuar con la actividad solo para la venta y el servicio de recogida y reparto a domicilio. Esta limitación horaria no será aplicable para establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios (de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio).
  • Para los casos de otro tipo de establecimientos como peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes donde se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se llevará a cabo con las medidas de higiene y prevención y limitaciones de aforo y horario aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración propiamente dichos.
  • Los establecimientos de esparcimiento en general, y los de esparcimiento de personas menores de edad no tendrán autorizada su apertura.
  • Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente "botellones" que serán consideradas situaciones de insalubridad. Se prohíbe, de igual modo, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 10 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán consideradas como situaciones de insalubridad.
  • No podrán realizarse actividades asimilables a las de los dos epígrafes anteriores que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat's partys (fiestas en el barco).
  • En los eventos multitudinarios donde se concentren a más de 200 personas (en espacios cerrados), o de 300 (si son espacios al aire libre), se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a las "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España". En función de esta evaluación, cada evento de este tipo deberá contar con la autorización de la Administración competente. Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 de la madrugada como máximo (incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos). En caso de que tales actividades complementarias consistan en actividades de hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones de mesas debiendo asegurarse la debida distancia de seguridad de entre las mismas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Estos eventos deberán celebrarse con butacas preasignadas. En todo caso la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.
  • Las actividades de animación o clases grupales en hoteles y alojamientos turísticos deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 15 de personas, respetándose la distancia mínima de seguridad entre las personas asistentes y entre estas y las personas monitoras y utilizando mascarillas. Tales actividades se harán preferentemente al aire libre y procurando evitar el intercambio de material.
  • Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas, guardando en todo caso la distancia interpersonal establecida y utilizándose mascarilla.
  • Las actividades de guía turístico/a se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas, evitándose el tránsito por zonas susceptibles de generar aglomeraciones, y debiéndoser respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas y utilizando mascarillas. Durante esta actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos, y si se prevé la utilización de pantallas táctiles, se podrán utilizar siempre que se garantice su limpieza y desinfección. 
  • Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos públicos o privados, sin superarse en níngún caso el 65% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Tales eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 de la madrugada como máximo (incluyendo la actividad de hostelería desarrollada como apoyo o complemento a estos eventos, y el consumo de bebidas). Si se trata de actividades de hostelería y restauración se harán en mesas o agrupaciones de mesas con distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros, y con ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, siendo la circulación de personas por el recinto siempre con mascarillas y guardando la distancia de seguridad interpersonal y correcta higiene de manos. 

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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