AVISO relacionado con el Parque Capital do Natal

A continuación se facilita información sobre la problemática surgida con el Parque temático Capital do Natal con relación a la prestación de sus actividades y servicios.
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El pasado 29 de noviembre abría sus puertas en Portugal (Paseo Marítimo de Algés) el Parque temático Capital do Natal. Apenas abierto, ha acumulado múltiples quejas y consultas por parte de algunas de las personas que lo han visitado al considerar que el servicio prestado en el parque no se corresponde con lo anunciado con anterioridad a su apertura, por lo que consideran que se podría haber producido publicidad engañosa que ha llevado al incumplimiento de las expectativas generadas.

La empresa propietaria del parque es: Christmas Fun Park, Lda, con sede en Rua do Chafariz, nº13, Loja G, 2780-219 Oeiras, União de Freguesias de Oeiras e São Julião da Barra, Paço de Arcos e Caxias, concelho de Oeiras, con registro en la Oficina de Registro Mercantil con número de registro único y persona colectiva 515103241 (transforma-te@acapitaldonatal.com).  

Desde la Dirección General de Consumo se informa a las personas que se consideren afectadas por esta situación sobre cómo actuar si desean realizar alguna queja o reclamación, basándose en una hipotética o posible publicidad engañosa, es decir, si lo que se han encontrado en el parque no respondiera a lo realmente publicitado por la empresa, así como que previendo su visita aun no la hayan realizado.

  • Si las entradas han sido adquiridas directamente a la promotora del parque (empresa domiciliada en Portugal, a través de su página web http://www.acapitaldonatal.com/), en primer lugar, y si las personas que se consideren afectadas lo estiman oportuno, se debería reclamar ante dicha empresa, reclamándole la devolución de las entradas, así como otros posibles gastos en los que hayan tenido que incurrir (por ejemplo, gastos de transporte, gastos de alojamiento o estancia y manutención, en su caso). Si no se ofreciera solución, la reclamación debe ser presentada con posterioridad ante el Centro Europeo del Consumidor de España, ya que la transacción fue efectuada con una empresa con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea. Hay que puntualizar que, en estos casos, el Centro Europeo del Consumidor no entrará a conocer de la queja o reclamación, entre otros, en los casos de fraude o reclamación de daños y perjuicios o cuando se haya iniciado alguna acción por vía judicial.
  • Asimismo, si la compra ha sido efectuada a través de plataformas o páginas web intermediarias, la reclamación debería ser interpuesta contra las mismas.
  • Si las entradas han sido adquiridas a través de una agencia de viajes u otros organizadores turísticos, la reclamación debería ser interpuesta ante dichas empresas. Si no se ofreciera solución por su parte, y si el domicilio de la persona reclamante está radicado en Andalucía, la reclamación podrá ser remitida al servicio público de consumo correspondiente al domicilio de la persona reclamante (por ejemplo, la OMIC, si existiera, de su localidad de residencia, o el servicio de consumo municipal) o, en su defecto, al Servicio de Consumo de la provincia de residencia de la persona reclamante.
  • Hay que recordar que si la entrada ha sido adquirida a través de Internet, no se podrá ejercer el derecho de desistimiento, ya que este caso se trata de una de las excepciones al ejercicio del mencionado derecho establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, al establecerse que el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran, entre otros, al suministro de servicios de alojamiento para fines diferentes del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • Para el planteamiento de hipotéticas reclamaciones o quejas, es primordial conservar los tickets o entradas adquiridas, así como, en su caso, los justificantes de los gastos relacionados (estancia, manutención, alojamiento,…) con la asistencia al parque. Asimismo, es también muy importante poder contar con la publicidad que se ofreció en su momento por la empresa, el justificante de pago de la entidad bancaria, en su caso, así como las posibles comunicaciones que se hayan mantenido con la empresa reclamada.
  • Es necesario advertir que para presentar la reclamación ante la Administración que corresponda, se precisa que, con anterioridad, dicha reclamación se haya presentado ante la empresa.
  • Con independencia de todo lo anterior, se puede interponer la oportuna denuncia dirigida a las autoridades de consumo, en el caso de que se estimara que se ha podido producir publicidad engañosa, para que se investiguen los hechos.
  • Asimismo, si las vías anteriores no prosperaran, siempre queda abierta la posibilidad de poner en conocimiento los hechos en los Juzgados y Tribunales de Justicia.

 

Es importante señalar que, con la información que se ofrece a las personas consumidoras en las líneas precedentes, no se está afirmando por parte de esta Administración de Consumo de la Junta de Andalucía que la empresa propietaria del parque haya vulnerado la normativa de aplicación, ni se presupone que se hayan producido los hechos que se están alegando por las personas que reclaman. Estas circunstancias serán dirimidas en los oportunos procedimientos que se abran en virtud de las reclamaciones que, en su caso, se presenten por las personas consumidoras que consideren sus derechos afectados.

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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