La contratación del suministro eléctrico debe hacerse tras valorar diferentes factores y opciones, y tiene que responder a una decisión meditada. Lo más importante, recuerda la Dirección General de Consumo, es que la persona consumidora valore detenidamente las diferentes opciones disponibles, sea en el mercado libre de la electricidad o en el mercado regulado (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o PVPC).
Se recomienda ante todo que se comparen las ofertas y valorar lo que ofrece en cada oferta, y no dejarse llevar por la primera que se encuentre. Una herramienta esencial para ello es el comparador de ofertas habilitado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Es importante conocer las implicaciones del proceso de liberalización del mercado del suministro eléctrico, a través de la contratación del suministro de electricidad en el mercado libre. Esto puede propiciar campañas comerciales, en ocasiones agresivas e invasivas, por parte de las mismas empresas comercializadoras del mercado libre u otras empresas que actúan a través de ellas. Se pueden ofrecer descuentos o promociones muy atractivas, prometiendo un importante ahorro en la factura, para lo cual solicitan a la persona usuaria información de la factura eléctrica.
Hay que tener un cuidado especial ya que estas campañas persiguen en ocasiones la obtención de datos personales o la firma de algún documento, que pueden implicar, por ejemplo, el cambio de empresa comercializadora y paso a mercado libre, el paso a contrato libre dentro de la propia empresa, o la inclusión en el nuevo contrato de servicios complementarios (como un seguro de asistencia técnica en caso de avería) con una subida de precios encubierta. Además, este tipo de contratación puede implicar un compromiso de permanencia.
Se recuerda que están prohibidas las visitas comerciales a domicilio (en los sectores del gas y la electricidad). Se pueden recibir llamadas telefónicas insistentes, razón por la que hay que extremar las precauciones y no dejarse presionar o firmar un documento sin pensarlo con detenimiento.
Entre los detalles de la contratación, debe prestarse especial atención a la potencia ofrecida, a fin de que sea la adecuada y la que mejor se adapte a las necesidades. Asimismo, las personas usuarias tienen que comprobar de manera pormenorizada a las condiciones de la oferta, particularmente si existen cláusulas que penalicen en los casos de resolución del contrato de forma anticipada.
Una vez elegida la compañía y firmado el contrato, es fundamental exigir el contrato por escrito (o una copia si la contratación ha sido de forma telemática).
Es recomendable optar por una compañía de suministro eléctrico que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que, ante cualquier controversia, el sistema público del arbitraje de consumo permite resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos.
Las personas clientes deben conservar toda la documentación obtenida en su relación con la empresa comercializadora de electricidad, lo que incluye, además del propio contrato, las facturas, folletos publicitarios, o comunicaciones que se hayan mantenido con la empresa, que pueden ser de mucha utilidad de cara a posibles reclamaciones.
Al recibir la factura, es importante revisarla y realizar su comparativa con respecto al histórico de facturas recibidas. Asimismo, hay que atender a todos los conceptos que incluye la facturación.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.