Consumo mantiene un convenio con Autocontrol para el análisis de las prácticas comerciales desleales

Las personas consumidoras cuentan con un mecanismo de resolución extrajudicial, independiente, ágil y gratuito para supuestos incumplimientos de normas deontológicas y Códigos de Conducta Publicitaria adoptados por las empresas
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía destaca la utilidad de los mecanismos de resolución extrajudicial en materia de consumo, como es el caso del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.

Autocontrol es un organismo español independiente de autorregulación de la industria publicitaria, que implica el cumplimiento de principios y normas deontológicas (Códigos de Conducta Publicitaria) y el sometimiento a una entidad tercera independiente, el Jurado de la Publicidad, independiente para resolver reclamaciones por supuestos incumplimientos de estos códigos y normas.

Dicho organismo tiene un convenio de colaboración con la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo en materia de control de la actividad publicitaria, el cual ha sido ampliado desde 2018 a centros, establecimientos y servicios sanitarios.

El objetivo es que la autorregulación se realice de forma veraz, legal, honesta y leal, en beneficio de las personas consumidoras, empresas y el mercado en general, y también ofrece a las personas consumidoras un mecanismo como el Jurado de la Publicidad, un sistema gratuito, ágil y eficaz de tramitación de reclamaciones en materia publicitaria.
Cualquier persona consumidora individual con un interés legítimo en reclamar contra cierta publicidad de una empresa sometida al Jurado de Autocontrol, podrá presentar una reclamación ante el Jurado. Autocontrol facilita un enlace con las empresas adheridas.

Las reclamaciones pueden dirigirse a las empresas adheridas al Código de Conducta Publicitaria. Dichas empresas se comprometen a atender dichas reclamaciones conforme al procedimiento previsto en dicho Código, y a cumplir lo que se resuelva. Si la empresa no estuviera adherida al Código, la reclamación presentada se intentaría resolver a través de una mediación con la mencionada empresa, aunque, en este caso, ésta podría rechazar la mediación propuesta.

Dentro de las normas deontológicas del Código de Conducta Publicitaria, y al que han de someterse las empresas adheridas al mismo, destacan, entre otras: la buena fe, la explotación racional del miedo, la no incitación a la violencia ni a los comportamientos ilegales, el respeto al buen gusto, a no publicidad discriminatoria, el derecho al honor y el respeto al medio ambiente. De igual forma, las comunicaciones comerciales dirigidos a niñas, niños y a personas adolescentes han de ser muy cuidadosas.

Existen varias vías para presentar las reclamaciones: a través del formulario online; por correo electrónico (reclamaciones@autocontrol.es); por correo remitido a la atención de la Secretaría del Jurado (calle Príncipe de Vergara 109, quinto, C.P.: 28002 – Madrid); o mediante fax remitido al 91 402 50 80. Para cualquier consulta, se puede contactar telefónicamente en el número 91 309 66 37.

Es importante saber que, para las empresas adheridas a Autocontrol y las sometidas al Jurado de la Publicidad, la resolución del Jurado será de obligado cumplimiento. En cambio, en el caso de las personas consumidoras reclamantes, lo que resuelva el Jurado de la Publicidad no es vinculante. Tampoco será de obligado cumplimiento para las empresas no sometidas al Jurado de la Publicidad, aunque las conclusiones emitidas por esta entidad tienen la validez del pronunciamiento de un órgano experto.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram @consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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