La Dirección General de Consumo, ante los concursos de acreedores de Centros de Depilación Láser Ideal SL, Idealix SL y Dibea Estetic SL comunica a las personas usuarias afectadas:

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado sendos edictos de los procedimientos concursales de Centros de Depilación Láser Ideal S.L., Idealix S.L., y Dibea Estetic S.L.
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    • El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, con fecha de 31 de mayo de 2024, el edicto de 23 de mayo de 2024, sobre el procedimiento concursal número 257/2024, que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Centros de Depilación Láser Ideal S.L., (CIF: B87145595).

    • El BOE, igualmente, con fecha de 30 de abril de 2024 publicó edicto de 25 de abril de 2024, sobre el procedimiento concursal número 295/2024, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Idealix S.L. (CIF B88521075). En fecha de 1 de junio de 2024 se publicó edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 308/2024, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, dirigido a los acreedores de la entidad Dibea Estetic S.L. (CIF B86104338). Todas éstas son empresas deudoras de las personas consumidoras por no haber prestado los servicios.

    • Centros Ideal anunció en diciembre del pasado año, a través de un comunicado, el cierre definitivo de sus centros, ubicados en varias provincias de Andalucía.

    • Con relación a los procedimientos concursales anteriormente mencionados, se trata de los denominados “concursos sin masa”, por medio de los que, en virtud del artículo 37 ter del TRLC, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5 % de la deuda total de la empresa a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal. 

    • En virtud de lo anterior, los concursos anunciados en BOE se tramitan por la modalidad de “concurso sin masa” o “express” que tiene como peculiaridad que si finalmente no se solicita un administrador concursal, se declare la liquidación de la razón social. La designación, en su caso, del Administrador concursal lo es para que este emita Informe sobre los extremos recogidos en el artículo 37 ter del TRLC. Sólo si en dicho Informe el administrador concursal apreciara indicios de lo recogido en el mencionado artículo 37 ter, se dictaría Auto complementario por el Juez con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en el TRLC.

    • Se recuerda a las personas consumidoras acreedoras de Centros Ideal o de cualquiera de sus franquicias que hubieran cerrado que, siempre que hubieran financiado los servicios a través de un crédito vinculado con una entidad financiera (crédito contratado exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo), tienen derecho a solicitar que se les devuelva la parte proporcional de los servicios no prestados por parte de la misma.

    • Igualmente, si se hubiera financiado el tratamiento a través de un préstamo personal (no vinculado expresamente a la prestación del servicio), puede ponerse esta circunstancia en conocimiento de la entidad financiera para conseguir la devolución de los importes o la paralización del contrato.

    • Más difícil en el tipo de procedimiento concursal que se está tramitando va a ser la recuperación del dinero si se hubieran efectuado pagos por adelantado del tratamiento sin haberlo recibido totalmente. En estos casos, es recomendable recibir asesoramiento letrado, valorando la persona consumidora si le mereciera la pena generar el gasto con relación a los importes que se le adeuden.

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