Las academias deben informar de si sus títulos tienen validez oficial o no y del coste total de sus cursos

Uno de cada tres centros privados que imparten enseñanzas sin título presenta incumplimientos de la normativa de consumo y un 15% de ellos incluye cláusulas abusivas en sus contratos

Las academias privadas deben informar a los usuarios de la clase de diploma que ofrecen y de si ese título está homologado por la Consejería de Educación o el Ministerio. La Dirección General de Consumo recuerda esto tras detectar un 28% de incumplimientos en esta materia tras inspeccionar más de 120 centros en toda Andalucía. Esto supone, en esta campaña correspondiente a 2010, un 6% más de incumplimientos que el año anterior y es uno de los aspectos que más puede inducir a error a los consumidores que deben ser advertidos de si los cursos en los que se matriculan tienen su correspondiente autorización como enseñanzas oficiales, como en el caso de los centros que imparten formación profesional o si, por el contrario, se trata de enseñanzas sin validez académica.

Las academias privadas, en su mayoría, proporcionan este segundo tipo de formación, no oficial, aunque existen casos en los que se imparte algún curso específico que puede estar homologado. En ese supuesto, el centro debe acreditar esa homologación ante sus usuarios.

Consumo recuerda además que los centros están obligados a informar de cuánto cuestan sus cursos con todos los gastos incluidos. Este precio total debe incluir los gastos de matrícula, de inscripción, el material necesario o los gastos de envío en caso de que se trate de centros que imparten educación a distancia. En un 10% de los casos no ponen a disposición del usuario la información relevante sobre las condiciones jurídicas y económicas de sus cursos.

La campaña de inspección se ha desarrollado en centros de formación en idiomas, especialmente aquellos que emplean métodos audiovisuales y sistemas no presenciales; en academias de preparación de oposiciones; en centros privados que anuncian la homologación de sus títulos con enseñanzas oficiales para comprobar que así es; en centros en los que se publicita el acceso fácil al mundo laboral o en centros con contratación e información a distancia, por ejemplo a través de internet.

El sector acumula en lo que llevamos de año 72 reclamaciones por vulnerar los derechos del consumidor, 188 en todo 2010, y continúan manteniéndose como un sector de especial atención, tanto por la amplia difusión de sus servicios, como por las expectativas que generan debido a la publicidad que en, algunos casos, ofrece salidas profesionales seguras o títulos homologados.

Cláusulas abusivas

Un 15% de los contratos analizados contienen cláusulas abusivas. Se da una tendencia al alza respecto a la inspección del año pasado cuando sólo se constataron en un 6% de los casos. Las más comunes han sido el incluir condiciones como indicar que, ante cualquier conflicto, el contratado se someterá a tribunales de Sevilla o Ma-drid, según los casos, con independencia del que puede corresponderle. También, afirmar que si el alumno desea suspender las clases debe avisarlo con un mes de ante-lación y por correo certificado y, con ello, renuncia a todos sus derechos.

Asimismo, se dan casos en los que el centro se reserva el derecho a variar el contenido de las asignaturas que aparecen en sus folletos informativos y a cambiar el profesorado cuando las circunstancias lo requieran.

Recomendaciones

Antes de contratar un curso, es aconsejable recabar toda la información del mismo y prestar especial atención a sus contenidos, por ejemplo la metodología segui-da (clases presenciales, asistencia telefónica u online y material disponible. También es necesario atender a la duración del curso, a los títulos o certificados que se expiden, a las formas de pago y al precio total del curso.

Si se ofrece la posibilidad de financiar el curso es conveniente comparar distintas ofertas de financiación y escoger la que más se adecue a sus intereses. Si se decide a financiarlo, el usuario tiene derecho a solicitar a la entidad con la que se efectúa la operación una oferta vinculante en la que consten por escrito las condiciones, espe-cialmente, el tipo de interés aplicable y las comisiones y gastos derivados de su apertu-ra. Hay que verificar que, en el contrato, no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación del crédito salvo consentimiento expreso del consumidor.

El usuario debe exigir una copia del contrato que se formalice, una vez firmado, además de un justificante o factura de los pagos que se realicen.

Asimismo es recomendable guardar siempre la publicidad de las ofertas ya que las condiciones que se incluyan en ella serán exigibles en todo caso por el consumidor, incluso aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

Si en esa publicidad del curso se hace referencia a puntuación en bolsas de tra-bajo, se recomienda solicitar la documentación en la que se acredite la cuantía, el ba-remo y las condiciones para validar esa puntuación, así como la copia del convenio con la entidad o empresa que debe reconocer los puntos.

Como norma general, los centros tienen la obligación de disponer de documen-tos y folletos informativos, que deben estar a disposición del público hasta la finaliza-ción del curso, con la siguiente información: nombre del curso, duración, horarios y contenido; clase se diploma, especificando que no se trata de un título con validez académica o profesional (salvo en los supuestos de cursos homologados) y precio, incluyendo todos los conceptos del curso.

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