ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Aspectos generales de los campamentos de turismo
- Régimen jurídico de los campamentos de turismo
- Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios turísticos
- Derechos y obligaciones de las empresas turísticas
Aspectos generales de los campamentos de turismo.
En Andalucía la norma que regula la ordenación de los campamentos de turismo es el Decreto 26/2018, de 23 de enero. Este Decreto define los campamentos de turismo como los establecimientos públicos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de instalaciones y servicios precisos, se destinan a facilitar a las personas usuarias un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, a cambio de un precio y durante un periodo de tiempo limitado. En ningún caso la permanencia en estos establecimientos podrá tener el carácter de residencia habitual o de domicilio.
No se consideran campamentos de turismo (no pudiendo utilizar los diferentes términos recogidos en la normativa en su denominación ni en la publicidad):
- Los campamentos que faciliten albergue a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares en los que la prestación del servicio de alojamiento sea ocasional y sin ánimo de lucro.
- Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial.
- Las acampadas organizadas para dar alojamiento, con carácter puntual, a las personas asistentes a algún tipo de evento (como los de naturaleza deportiva o cultural), cuya actividad se limite al período de celebración de tal evento.
- Los campamentos de turismo de carácter privado, destinados al uso único y exclusivo de las personas pertenecientes o socias de la entidad titular de los mismos.
Queda prohibida, con carácter general, la acampada y la pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.
Los campamentos de turismo no podrán establecerse en:
- Terrenos no autorizados por la normativa reguladora de costas.
- Terrenos situados en cauces de agua naturales, artificiales o inestables por riesgo geológico.
- Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
- Terrenos ubicados en un radio inferior a la zona delimitada por el perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población.
- Terrenos ubicados en la zona del entorno de bienes protegidos con arreglo a la normativa sobre patrimonio histórico.
- Terrenos ubicados en Espacios Naturales Protegidos, en cuya normativa de planificación y gestión se establezca específicamente dicha prohibición.
- Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o línea férrea.
- Terrenos susceptibles de ser inundados.
- Zonas próximas a fábricas, industrias, vertederos, instalaciones o actividades etc., que provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten a la persona turista.
Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos con relación a los campamentos de turismo e integradores de los mismos:
- Parcela. Unidad de superficie integrante de la zona parcelada, debidamente delimitada y enumerada, que se destina para el uso y disfrute privativo de la persona usuaria del servicio de alojamiento turístico. Las instalaciones fijas de alojamiento y los elementos de acampada se ubicarán en estas unidades.
- Zonas parceladas. Superficie de un campamento de turismo que se divide en parcelas con la finalidad de prestar el servicio de alojamiento turístico.
- Zonas sin parcelar. Superficie de un campamento de turismo destinada a ofrecer el servicio de alojamiento turístico sin que se encuentre dividida en parcelas, constituyendo esta área una zona de libre acampada.
- Instalaciones fijas de alojamiento. Aquellas construcciones, de una sola planta, destinada al alojamiento de la persona usuaria, que cuenten con algún tipo de cimentación o anclaje en la parcela, de forma que no pueda ser retirada inmediatamente de la misma. Este tipo de instalaciones pueden ser edificadas mediante materiales tradicionales de construcción, madera o cualquier otro material que garantice la seguridad y comodidad de las personas usuarias.
- Instalaciones fijas de uso colectivo. Conjunto de edificaciones que tienen como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de las personas usuarias, tales como recepción, supermercado, restaurante, bar, servicios higiénicos, oficinas, gerencia y las dedicadas exclusivamente al personal de servicio.
Régimen jurídico de los campamentos de turismo.
Los campamentos de turismo se rigen, entre otras, por la siguiente normativa de aplicación:
- La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
- El Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. En este sentido, los campamentos de turismo de Andalucía deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
- El Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo
Además, los campamentos de turismo deben contar con un reglamento de régimen interior en el que se fijarán las normas internas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia en el establecimiento.
Los campamentos de turismo están sometidos a las diferentes normas vigentes en materia de medio ambiente; edificación; ordenación del territorio y de urbanismo; emergencias y protección civil; funcionamiento de maquinaria; sanidad e higiene; industria; seguridad; sistemas de prevención, protección, extinción y evacuación en caso de incendios, humos; y aguas, entre otras que sean aplicables.
Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios turísticos.
A continuación, se ofrece un catálogo de derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios turísticos en general y de los campamentos de turismo en particular.
Derechos de las personas usuarias.
- Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación sobre los servicios que les oferten, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la oferta.
- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
- Acceder a los establecimientos turísticos en los términos establecidos en la Ley.
- Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
- Tener debidamente garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes, así como su intimidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, y ser informadas de cualquier inconveniente coyuntural que pudiese alterar su descanso y tranquilidad.
- Recibir de la Administración turística la información, protección y auxilio cuando sea necesario para la defensa de sus derechos en sus relaciones con las entidades proveedoras de los servicios turísticos.
- Ser informadas inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
- Recibir factura o tique con el contenido previsto en la normativa vigente del precio abonado por el servicio turístico prestado.
- Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
- Formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento.
- Acudir a un sistema de mediación en materia de turismo a través de mecanismos de naturaleza arbitral.
- Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Andalucía.
- Recibir información sobre las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.
- Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.
Obligaciones de las personas usuarias.
- Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
- Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
- En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
- Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
- Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
- Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía.
Derechos y obligaciones de las empresas turísticas.
A continuación, se ofrece un catálogo de derechos y obligaciones de las empresas de los servicios turísticos en general y de los campamentos de turismo en particular.
Derechos de las empresas turísticas.
- Ejercer libremente su actividad, sin más limitaciones que las dispuestas por las leyes.
- La inclusión de información sobre sus instalaciones y las características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística destinados a tal fin.
- Acceder a las acciones de promoción conforme a los criterios que establezca en cada momento la Administración turística.
- Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que reglamentariamente se establezcan.
- El reconocimiento por parte de la Administración turística, en los supuestos previstos en la presente Ley, de la clasificación administrativa de los establecimientos de su titularidad.
- Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.
- Impulsar, a través de sus organizaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector turístico.
Obligaciones de las empresas turísticas.
- Publicitar los precios finales completos de todos los servicios que se oferten, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.
- Expedir factura desglosada y con el contenido previsto en la normativa vigente de los servicios prestados, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
- Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos del establecimiento.
- Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un buen trato por parte del personal de la empresa.
- Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
- Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de acuerdo con los términos contratados, con la publicidad emitida al respecto y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
- Exhibir, en lugar visible, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento.
- Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.
- Colaborar con la Unidad para la Asistencia a la Persona Turista en la resolución de las quejas y conflictos que surjan en relación con los servicios prestados e incorporar las mejoras y buenas prácticas que les sean trasladadas por la Unidad.
- Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan, y, en particular, a los servicios de inspección turística en el ejercicio de sus funciones.
- Prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía en el ejercicio de sus actividades.
- Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, en su caso.
Los establecimientos de campamentos de turismo, comúnmente conocidos como campings, deben ser administrados por una única persona titular (unidad de explotación). En este sentido:
- La empresa explotadora titular deberá asumir de manera continua la explotación de las parcelas, zona de acampada sin parcelar e instalaciones fijas de alojamiento del establecimiento.
- Si en el establecimiento se ofertan servicios complementarios cuya prestación se haga por empresas diferentes a la entidad explotadora, se deberá informar a la persona usuaria de tal circunstancia. Para ello, en la recepción del establecimiento habrá disponible para las personas usuarias un material impreso indicador de tales servicios y la identificación de las empresas responsables de la prestación.
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