Aspectos generales sobre los servicios postales

Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, excepto aquellos servicios que están reservados a la entidad operadora responsable de prestar el denominado servicio postal universal.
Etiquetas

Se entiende por servicios postales cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.

Un envío postal es todo objeto destinado a ser enviado a la dirección indicada por la persona remitente una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Se incluyen:

  • Envío de correspondencia.
  • Envío de publicidad directa, libros, catálogos, diarios o publicaciones periódicas.
  • Envío de paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquier que sea su peso.

Se cuenta con una serie de agentes de los servicios postales:

  • Entidad operadora postal: persona natural o jurídica que presta uno o varios servicios postales.
  • Entidad operadora designada: la entidad operadora postal a la que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.).
  • Persona usuaria de los servicios postales: la persona física o jurídica que se beneficie del servicio postal en calidad de remitente o destinataria, con independencia de que la entidad operadora postal tenga naturaleza pública o privada.
  • Persona remitente: persona física o jurídica de quien procede el envío postal

Al ser realizado en régimen de libre competencia, el servicio postal puede ser desempeñado por la empresa estatal de correos o por una entidad privada. En la actualidad la empresa estatal que realiza este servicio es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que es, asimismo, la entidad a la que se ha designado para la prestación del servicio postal universal.

De acuerdo con lo anterior, la prestación de los servicios postales será en régimen de libre competencia, y por lo tanto los servicios postales podrán ser clasificados en dos categorías:

  • Los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, encomendados a la entidad asignada para su desempeño (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.).
  • Los servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Los servicios encuadrados dentro del ámbito del servicio postal universal cuentan con los precios marcados o regulados por el Estado; no obstante, los servicios realizados por las empresas postales o de mensajería privada tienen precios libres.

¿Qué objetos están prohibidos como envíos postales?

Se trata de aquellos objetos cuya circulación no se permite por motivos de seguridad, de sanidad pública, utilidad general y de protección del servicio portal universal. No podrán, por lo tanto, incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:

  • Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
  • El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
  • Los envíos cuya envoltura o cubierta contengan textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de las personas.
  • Armas.
  • Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por entidades expedidoras debidamente autorizadas.
  • Los animales vivos, sin estar provistos de autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
  • Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
  • Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para las personas empleadas de las entidades operadoras postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
  • Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
  • Los objetos cuya circulación esté prohibida en España.
  • Otros objetos que se determinen en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte firmante.

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información acudiendo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Valora el contenido:
0