Aspectos generales sobre los servicios postales

Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, excepto aquellos servicios que están reservados a la entidad operadora responsable de prestar el denominado servicio postal universal.
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Normativa aplicable.

La normativa reguladora de los servicios postales es la siguiente:

  • La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • El Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Este Real Decreto es aplicable desde el 18 de agosto de 2024 y deroga los anteriores Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre y Real Decreto 81/1999, de 22 de enero. 

 

Servicios postales.

La prestación de servicios postales se hace en régimen de libre competencia. Tales servicios se clasifican en las siguientes categorías:

  • Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. En la actualidad la empresa estatal que realiza este servicio es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que es, asimismo, la entidad a la que se ha designado para la prestación del servicio postal universal.
  • Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

Las empresas prestadoras de servicios postales deben estar inscritas en el Registro General dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de ámbito nacional, carácter administrativo y público. En la Sección A de dicho Registro figuran inscritos los datos relativos a los operadores que prestan servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. En la Sección B están inscritos los datos relativos a los operadores que prestan servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. Dicho Servicio Postal Universal comprende las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales, tanto nacionales como internacionales en régimen ordinario de:

  • Cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos de peso.
  • Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos de peso.
  • Prestación de servicios de certificado (el servicio que, previo pago, consiste en una garantía contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y facilita a la persona remitente, en su caso, y a petición de ésta, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega a la persona destinataria), y valor declarado (el servicio que permite asegurar el envío por el valor declarado por la persona remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro), accesorios de los envíos indicados.

Se entiende por servicios postales cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales:

  • La recogida. Es la actividad consistente en la retirada de los envíos postales depositados en los puntos de acceso a la red postal de la entidad operadora.
  • La admisión. Es la actividad consistente en la recepción por parte de la entidad operadora postal del envío que le es confiado por la persona remitente para la realización del proceso postal total y del que se hace responsable.
  • La clasificación. Es la actividad consistente en el conjunto de operaciones cuyo fin es ordenar los envíos postales para dirigirlos desde los puntos de acceso a la red postal de la entidad operadora hasta la distribución y entrega.
  • El transporte. Es la actividad consistente en el traslado por cualquier tipo de medios de los envíos postales hasta su punto de distribución final.
  • La distribución. Es la actividad consistente en cualquier operación realizada en los locales de destino de la entidad operadora postal a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega a la persona destinataria del mismo.
  • La entrega. Es la actividad consistente en el reparto en las direcciones indicadas en los envíos postales..

 

Envíos postales.

Un envío postal es todo objeto destinado a ser enviado a la dirección indicada por la persona remitente una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Se incluyen:

  • Envío de correspondencia.
  • Envío de publicidad directa, libros, catálogos, diarios o publicaciones periódicas.
  • Envío de paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquier que sea su peso.

Más específicamente, se cuenta con las siguientes definiciones:

  • Carta. Todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada de forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal. Tienen, en todo caso, la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y otros mensajes que no sean idénticos.
  • Tarjeta postal. Toda pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, lleve o no el título de tarjeta postal, que circule al descubierto y que contenga un mensaje de carácter actual y personal. 
  • Paquete postal. Todo envío que contenga cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida. Si estos envíos contienen además comunicaciones de carácter actual y personal, deberá manifestarse expresamente, en su cubierta, tal circunstancia. No podrán constituir paquetes postales los lotes o agrupaciones de las cartas o cualquier otra clase de correspondencia actual y personal.
  • Publicidad directa. Todo envío consistente en un impreso que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, consista sólo en anuncios o material publicitario o de marketing que contenga un mensaje idéntico, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación asignado a la persona destinataria sea diferente. Para que sea considerado un envío de publicidad directa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Que se remita a una pluralidad de personas destinatarias.
  2. Que circule en sobre abierto o que permita la apertura para facilitar la inspección postal.
  3. Que en su cubierta figure la expresión "P.D." a efectos de facilitar la identificación de estos envíos.
  • Libros. Publicaciones, cualquiera que sea su soporte, encuadernadas o en fascículos, remitidas por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y centros de enseñanza por correspondencia autorizados, siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta. El material fonográfico y videográfico tendrá el misma tratamiento que los libros.
  • Catálogos. El envío que, destinado a la promoción y venta de bienes y servicios, reúna además los siguientes requisitos:
  1. Que esté formado por cualquier comunicación que contenga direcciones, puntos de venta u oferta de productos.
  2. Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios o destinatarias sean diferentes en cada caso.
  3. Que se remita a una pluralidad de personas destinatarias.
  4. Que circule en sobre abierto o que permita la apertura, para facilitar la inspección postal.
  5. Que en su cubierta figure la leyenda "catálogos", a efectos de facilitar la identificación de estos envíos.
  • Diarios o publicaciones periódicas. Los objetos  que se editan diaria o periódicamente, con el mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.
  • Cecogramas. La correspondencia y las publicaciones, cualquiera que sea su formato (grabaciones sonoras incluidas), siempre que sean expedidas por una persona invidente o una organización para personas ciegas o estén dirigidas a una persona invidente o una organización de personas ciegas.

 

Agentes de los servicios postales.

  • Entidad operadora postal. Persona natural o jurídica que presta uno o varios servicios postales.
  • Entidad operadora designada. La entidad operadora postal a la que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.).
  • Persona usuaria de los servicios postales. La persona natural o jurídica que se beneficie del servicio postal en calidad de remitente o destinataria.
  • Persona remitente. Persona física o jurídica de quien procede el envío postal. 

 

Objetos prohibidos para circular como envíos postales.

Son objetos prohibidos para circular como envíos postales aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, de salud pública, de utilidad general y de protección de los servicios postales. No podrán, por lo tanto, incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:

  • Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
  • Los ingredientes farmacéuticos activos estupefacientes y psicotrópicos y los medicamentos sujetos a prescripción, salvo si se envían con fines terapéuticos y acompañados de autorización oficial.
  • Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o imágenes que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
  • Los envíos de armas.
  • Las materias infecciosas, explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados y las infecciosas intercambiadas entre expedidores oficialmente reconocidos.
  • Los animales vivos, salvo que estén provistos de una autorización especial o se intercambien entre instituciones oficialmente reconocidas.
  • Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
  • Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para las personas empleadas de las entidades operadoras postales que los manipulan o el público en general, o que puedan manchar o deteriorar otros envíos, el equipo postal o los bienes de terceros.
  • Los objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
  • Las monedas, billetes de banco, cheques de viaje y cualesquiera otros valores al portador, salvo que circulen asegurados o como envíos con valor declarado.
  • Los objetos cuya circulación esté prohibida en España.
  • Los que se determinen en convenios internacionales en los que España sea parte firmante.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información acudiendo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

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