A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, buscará abarcar todo tipo de academias y centros privados que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales y se realizará por todos los Servicios de Consumo provinciales, si bien la inspección de las páginas Web de aquellas academias que permitan la contratación de cursos on-line se realizará de manera específica por el Servicio de Consumo de Jaén.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de julio hasta principios de diciembre de 2019.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
El objetivo general de la campaña se centra en comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de las academias y centros privados, incluidos en el ámbito del Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos, así como los preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo que se refiere fundamentalmente a la información previa a la contratación, normativa de contratación y demás requisitos aplicables sobre contratación a distancia, o fuera del establecimiento comercial.
Dadas las características de las denuncias y reclamaciones recibidas, se mantienen dos áreas claras de intervención en esta campaña, la publicidad e información previa, y la contratación, en las que es necesario incidir de forma especial, por lo que, para el desarrollo del objetivo general descrito, se proponen los siguientes objetivos específicos:
- Comprobar la completa y correcta información que se facilita al usuario acerca de las características del centro y de los cursos ofertados. En este campo se va a prestar especial atención al control del uso indebido de marcas institucionales de la Junta de Andalucía por parte de estos centros.
- Garantizar que los contratos de enseñanza y de la financiación del coste de los cursos cumplen las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores y usuarios.
- Incidir en cursos con formas de contratación a distancia, fundamentalmente vía Internet.
- Controlar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos de idiomas, cuando hacen referencia en su publicidad a la acreditación de niveles de competencia u obtención de títulos oficiales.
- Vigilar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos que hacen referencia en su publicidad a la acreditación de los certificados de profesionalidad.
- Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en aquellos centros en los que se ha detectado una especial incidencia de quejas, reclamaciones y denuncias, conforme a la información que se dispone al efecto en la Administración de Consumo andaluza.
C) NÚMERO DE CONTROLES
Por los Servicios de Consumo provinciales se inspeccionarán 95 academias presenciales y on-line, vigilando de manera fundamental el cumplimiento de las obligaciones que se recogen tanto en el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a la publicidad e información previa al contrato, a las características de los folletos y documentos, y a las condiciones generales de contratación, así como el contenido de las páginas Web tanto informativas como para contratación que dispongan estos centros. También se controlará la normativa de créditos al consumo en caso de financiación de los cursos.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
- Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
- Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, modificada por la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago.
- Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. (Vigente hasta 27-11-2019).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la última campaña de inspección, ejecutada en 2017, se realizaron por los Servicios Provinciales de Consumo 181 actuaciones en un total de 149 centros privados inspeccionados que imparten enseñanzas sin título oficial (academias privadas) en toda Andalucía, siendo el número de actas positivas ha sido de 44, lo que supone un 24% de total de las levantadas.
Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se detectaron en el hecho de no especificarse la carencia de validez académica o profesional de las enseñanzas impartidas, no cumplirse con la obligación de exhibir en los lugares de atención al público de la academia una leyenda (cartel o por cualquier otro medio) que especifique que el centro no está autorizado por ninguna Administración Pública, no exhibirse en los lugares de atención al público de la academia una leyenda (cartel o por cualquier otro medio) que especifique la existencia de folletos o documentos informativos de cada curso y lugar donde pueden ser conocidos o puestos a disposición de los usuarios, ni el nombre de la persona física o jurídica responsable del centro y la denominación, dirección y localización del centro, así como no informar de los aspectos esenciales del curso: duración, horarios, clase de diploma -especificando que, en ningún caso, es título con validez académica o profesional-, contenidos, etcétera.
E) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA