Campaña de Inspección de Banca 2022

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por el Servicio de Consumo de Sevilla, y está dirigida a comprobar que los contratos de cuenta corriente y de ahorro, y de tarjetas de débito y crédito, no incluyen cláusulas abusivas.
Consumo Responde

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por el Servicio de Consumo de Sevilla, y está dirigida a comprobar que los contratos de cuenta corriente y de ahorro, y de tarjetas de débito y crédito, no incluyen cláusulas abusivas.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de mayo hasta noviembre de 2022.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

La presente Campaña de Inspección tiene como objetivo vigilar la adecuación del sector a la normativa vigente, para lo cual se va a controlar la publicidad y los contratos de prestación de servicios bancarios, en particular, las condiciones contractuales de las cuentas corrientes y de ahorro, incluyendo los contratos de tarjetas de crédito y débito.

La mayor parte de las actuaciones se van a centrar en la comprobación de que no se incorporan cláusulas abusivas de las previstas en los artículos 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en los contratos bancarios, tomando como referencia, además, las conclusiones alcanzadas en una serie de Sentencias que han declarado determinadas cláusulas como abusivas.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por parte del Servicio de Consumo actuante se van a revisar 8 contratos bancarios de 8 entidades financieras.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La legislación aplicable a esta campaña es la siguiente:

 

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

  • Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

  • Código Civil, Libro IV, Título II, (artículos 1254 a 1314).

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas de Inspección para el análisis de este tipo de contratos bancarios en años recientes.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Enlace.

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