CAMPAÑA DE INSPECCIÓN NACIONAL DE BEBIDAS ENERGÉTICAS 2016

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Málaga, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, de aquellas mezclas embotelladas o enlatadas que contengan cafeína y otras sustancias con propiedades estimulantes.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Málaga, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad vigente en materia de consumo, de aquellas mezclas embotelladas o enlatadas que contengan cafeína y otras sustancias con propiedades estimulantes.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      Son objetivos de esta campaña de inspección los siguientes:

  • Comprobar, principalmente, el etiquetado de estos productos en la fase de inspección y la composición, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
  • Sensibilizar a los fabricantes, distribuidores y, en general, a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos.
  • Recoger información y resultados analíticos para lograr un conocimiento más completo de este grupo de alimentos y su problemática, con el fin de facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias tendentes a garantizar los derechos de los consumidores.      

C) NÚMERO DE CONTROLES

      En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con los objetivos previstos, por el Servicio de Consumo de Málaga se realizarán 30 controles de la información obligatoria del etiquetado de los productos y 20 toma de muestras reglamentarias para su remisión al Laboratorio, concretamente al Centro de Investigación y Control de la Calidad.     

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos que contienen quinina o cafeína.
  • Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos.
  • Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.
  • Reglamento (CE) 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Reglamento (CE) 1925/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Reglamento (CE) No 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En la última campaña de inspección de bebidas energéticas, desarrollada en 2010, se realizaron por los Servicios provinciales de consumo 53 actuaciones inspectoras, de las cuales 5 resultaron con actas positivas, lo que supone un 9% del total de las actuaciones realizadas.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observa en relación con el hecho de que no se cumple con la obligación de no atribuir al producto propiedades que no posee, en particular indicaciones que atribuyan al producto una acción terapéutica, preventiva o curativa, adelgazante, o que haga creer que tiene propiedades superiores a las que poseen normalmente, o bien atribuir al producto características particulares, cuando todos los productos similares poseen las mismas características, de que en el producto figuran declaraciones de propiedades saludables, pero en su etiquetado, presentación o publicidad no se incluye una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable, y de que las cantidades de vitaminas o sales minerales que figuran en el etiquetado no se expresan en porcentaje de las cantidades diarias recomendadas.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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