CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN DE CRÉDITOS AL CONSUMO 2016

La presente campaña de inspección va dirigida a empresas que se dediquen profesionalmente, con carácter exclusivo o no, a la concesión de créditos al consumo, así como a los intermediarios del crédito al consumo.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por personal de todos los Servicios de Consumo de la Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, siendo el objeto de inspección todas las empresas que se dediquen profesionalmente, con carácter exclusivo o no, a la concesión de créditos al consumo, así como a los intermediarios del crédito al consumo.

      Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de noviembre hasta febrero de 2017.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      La presente campaña de inspección tiene los siguientes objetivos:                 

  • Comprobar la aplicación del artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Controlar la publicidad y anuncios expuestos en el establecimiento: las ofertas exhibidas en las que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualquier cifra relacionada con el coste del crédito, deberán mencionar también la tasa anual equivalente, mediante un ejemplo representativo.
  • Verificar la información disponible al consumidor, antes de contratar, sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación que le sea más favorable para sus condiciones económicas actuales.
  • Inspeccionar la existencia de una oferta vinculante obligatoria por el empresario que ofrezca un crédito a un consumidor antes de la celebración del contrato, si éste la solicita, y que se tendrá que mantener durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega.
  • Comprobar que los contratos consten por escrito y que dispongan de las condiciones esenciales en el mismo, como se especifica en el artículo 16 de la Ley 16/2011, de 24 de junio.

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, están programados para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales el control de al menos 50 inspecciones repartidas entre empresas de concesión de créditos al consumo, así como a los intermediarios del crédito al consumo.      

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

 

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.
  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
  • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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