CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MERCADO DE VINOS 2015

La presente campaña de inspección de ámbito nacional, tiene como finalidad principal, comprobar las indicaciones obligatorias que deben aparecer en el etiquetado de los vinos.

Las indicaciones obligatorias para todos los productos objeto de esta campaña, que deben aparecer en el etiquetado, según lo dispuesto en el Reglamento nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007

       En las inspecciones sobre el etiquetado de los vinos se deberá comprobar las indicaciones obligatorias para todos los productos objeto de esta campaña, según lo dispuesto en el Reglamento nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007, serán las siguientes:

a) Categoría del producto vitícola.

b) En los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:

    b.i) la expresión “denominación de origen protegida” o “indicación geográfica protegida” y

    b.ii) el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida.

c) Grado alcohólico volumétrico adquirido.

d) Procedencia.

e) Embotellador. En el caso de los vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos espumosos de calidad y los vinos espumosos aromáticos de calidad, el nombre del productor o del vendedor.

f) Importador, en el caso de los vinos importados.

g) Para los vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos espumosos de calidad o los vinos espumosos aromáticos de calidad, indicación del contenido de azúcar.

        Se vigilará también el cumplimiento de lo previsto en el REGLAMENTO (CE) No 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

        Se trata de una campaña nacional en la que por parte de Andalucía van a participar los Servicios de Consumo de Granada, Almería y Málaga y, está destinada a comprobar el cumplimiento de los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo números 1308/2013 y 607/2009. La campaña se desarrollará desde el 15 de junio al 30 de julio del 2015

 

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

        Comprobar que el etiquetado e información que acompañan a los productos objeto de la misma cumplen con las exigencias establecidas en la normativa vigente. Así mismo, verificar que aquellos productos que vayan a ser objeto de toma de muestras se ajustan a lo establecido en la normativa que rige las determinaciones del laboratorio.

C) NÚMEROS DE CONTROLES

        Serán objeto de esta campaña los vinos que se encuentren dispuestos para venta al consumidor final. De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se van a realizar un total de 60 controles de etiquetados y 10 toma de muestras.

D) NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Reglamento (CE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

- Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 479/2008 del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

- Reglamento (CE) nº 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas. - Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

- Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

- Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

E) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

       No hay campaña específica anterior, al menos desde 2005

F) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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