Certificados de Profesionalidad

Estos certificados se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo.

¿Cuáles son las características de estos certificados?

Los certificados de profesionalidad son documentos que certifican de manera oficial la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y aseguran la formación necesaria para su adquisición. Cada certificado de profesionalidad acredita una cualificación profesional concreta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este instrumento configura un perfil profesional reconocido y valorado en el mercado laboral, y tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Serán expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en Andalucía: la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio).

Estos certificados no son equivalentes a titulaciones de formación profesional reglada (no son títulos académicos y no dan acceso a los estudios impartidos por Educación: ciclos formativos y/o estudios universitarios).

 

Vías para obtener un certificado de profesionalidad.

  • A través de la superación de todos los módulos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado.
  • Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

 

Modalidades de impartición de los certificados de profesionalidad.

La formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación.

La modalidad de teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial de acuerdo con lo establecido en el certificado. Si se realiza en esta modalidad, se hará a través de una plataforma virtual de aprendizaje y la formación estará organizada de tal modo que se permita un proceso de aprendizaje sistematizado, con metodología apropiada y cumpliendo los requisitos de accesibilidad y diseño para todas las personas, y complementada con asistencia tutorial.

No todos los módulos que acrediten un certificado podrán hacerse por Internet (teleformación), ya que se deberá establecer un límite mínimo de formación presencial.

 

Centros que imparten acciones formativas que corresponden a los certificados de profesionalidad.

Pueden ser: centros integrados de Formación Profesional; centros de referencia nacional; centros propios de la administración laboral competente; centros o entidades de formación públicos o privados acreditados por la administración laboral competente; empresas respecto a la formación y el aprendizaje que hayan suscrito con sus trabajadores; u otras iniciativas de formación.

Deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Estarán acreditados por la Administración laboral competente, debiendo los Servicios de Empleo comprobar anualmente las acreditaciones realizadas.
  • Los centros que impartan la formación conducente a obtener un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir con las prescripciones de las personas formadoras y con los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para los módulos formativos que constituyen los certificados.
  • La acreditación de los centros que impartan la formación para la obtención de los certificados en la modalidad presencial será realizada por el Servicio Público de Empleo competente en el territorio en que radiquen.
  • Los centros que impartan la formación para la obtención de un certificado en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos del certificado, las prescripciones de las personas tutoras-formadoras, así como los requisitos de las plataformas y soportes (en la formación impartida a distancia se entiende incluida la modalidad de teleformación).
  • Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación son:
  1. Contar con un proyecto formativo con detalle de la planificación didáctica y de la evaluación, metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, seguimiento e instrumentos de evaluación.
  2. Disponer de las instalaciones y los recursos necesarios para realizar las actividades que requieran la presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros acreditados para la impartición presencial.
  3. Tener una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado.
  4. Disponer del curso completo que recibirá la persona alumna y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos.
  5. Contar con una planificación de la actuación de las personas formadoras que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.

 

Experiencia laboral y vías no formales de formación.

La Administración Pública competente en materia laboral garantizará a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Si la persona acredita una experiencia laboral del entorno profesional del certificado podrá quedar exenta total o parcialmente del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

 

Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros privados.

Para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, estos centros han de estar acreditados por la Administración laboral competente, y deberán, además de lo establecido con carácter general:

  • Comunicar, con antelación no inferior a 30 días a la fecha de inicio, las acciones formativas a impartir para su autorización por la Administración.
  • Remitir a la Administración la comunicación de inicio de dichas acciones formativas. Como mínimo, se especificará: fechas de inicio y fin de la acción; relación de alumnado participante; documentación justificativa de la acreditación requerida para las personas formadoras y tutoras-formadoras intervinientes.
  • Planificación del proceso de evaluación, fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, instrumentos a utilizar, espacios de las pruebas y su duración; convenios entre centros formativos y centros de trabajo; documentación acreditativa de existencia de póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • Comunicar a la Administración las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen.
  • Remitir a la Administración, en plazo no superior a 3 meses desde el final de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de la acción formativa.

 

Expedición de los certificados de profesionalidad.

Se podrá solicitar un certificado de profesionalidad por aquellas personas que:

  • Hayan superado de manera positiva todos los módulos que componen un certificado de profesionalidad de un curso de Formación Profesional para el Empleo (FPE). Deben haberlo realizado en una entidad acreditada por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Hayan superado de manera positiva un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en el que se haya programado una especialidad conducente a un certificado de profesionalidad.
  • Si se cuenta con un curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo o el de Persona Formadora Ocupacional y se cumple con los requisitos de dichos Certificados, se deberá solicitar el Certificado de Profesionalidad.
  • Si se cuenta con un Diploma del Curso de Formador Ocupacional, cuando se solicite el Certificado de Profesionalidad no se tendrá que solicitar ningún otro, ya que el de Formador Ocupacional es válido aunque esté derogado y haya sido sustituido por el de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo.
  • Aquellas personas que participen en el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, o las vías no formales de formación, siempre y cuando demuestren que poseen todas las competencias comprendidas en el certificado de profesionalidad correspondiente.

Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración Autonómica de Empleo.

Concretamente, la solicitud junto a la documentación que acredite haber superado con evaluación positiva el curso conducente al certificado o las pruebas necesarias para adquirirlo, se presentarán en cualquiera de los siguientes Registros Generales:

  • Registro General de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y sus Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en toda Andalucía.
  • Registros y oficinas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Recomendaciones con relación a los certificados de profesionalidad

  • Dado que los certificados de profesionalidad son una buena forma de acreditar la formación o la experiencia laboral de cara a poder optar a un empleo, es recomendable que: si no dispone de titulación alguna que acredite la experiencia con que cuente, o se formó en algún centro no reconocido de manera oficial, o bien no obtuvo la formación adecuada; obtenga el certificado de profesionalidad acorde con su formación o experiencia.
  • Debe saber que los certificados de profesionalidad son emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por los organismos competentes de empleo de las Comunidades Autónomas, teniendo validez en todo el territorio nacional.
  • Si escoge la opción de obtener el certificado de profesionalidad mediante la formación, ésta puede ser impartida por los servicios oficiales de empleo, o bien a través de centros de formación autorizados y homologados por el los servicios oficiales de empleo. Por lo tanto, es de vital importancia asegurarse de que dicho centro está oportunamente autorizado y homologado, para no llevarse después desagradables sorpresas.

Si tiene alguna duda, podrá dirigirse al oportuno servicio de empleo de la Junta de Andalucía, donde podrán informarle de manera conveniente. 

 

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