Clasificación y requisitos comunes de los campamentos de turismo en Andalucía

Los campamentos de turismo se clasifican en grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades.
Etiquetas

ÍNDICE DE CONTENIDOS


La clasificación en grupos, categoría y modalidad es obligatoria para todos los campamentos de turismo.

Las especialidades tienen un carácter complementario y voluntario, de interés para la información a la persona usuaria.

La clasificación de los campamentos de turismo se mantendrá en vigor mientras subsistan las circunstancias que originaron tal clasificación, pudiendo revisarse de oficio o a instancia de parte interesada, en caso de producirse alguna modificación al respecto. 

Volver al principio

Grupos de campamentos de turismo.

Los campamentos de turismo se clasifican en los siguientes grupos: campings y áreas de pernocta de autocaravanas.

Campings.

Campamentos de turismo que se destinan a facilitar a las personas usuarias alojamiento y otros servicios turísticos, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como de aquellos elementos fijos regulados. Las instalaciones fijas de alojamiento podrán ser tipo bungalós, estudios, villas, cabañas, refugios, chozas u otras figuras análogas:

  • Bungaló, estudio o villa. Instalación fija de alojamiento que contiene como mínimo los siguientes elementos: dormitorio, aseo (dotado al menos de lavabo, inodoro y ducha), salón-comedor y cocina, pudiendo estar esta última integrada en el salón-comedor. Se considerarán estudios aquellas instalaciones fijas de alojamiento en las que el dormitorio, cocina y salón-comedor estén unificados en una misma pieza común.
  • Cabaña, refugio, choza o análoga. Instalación fija de alojamiento que dispone de, al menos, una dependencia como dormitorio y, en su caso, aseo.

Áreas de pernocta de autocaravanas.

Campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y acampada de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad. Se considerará que está acampada aquella autocaravana, caravana o camper que amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella. En este sentido:

  • Autocaravana. Vehículo especial dedicado al transporte de personas y en el que a partir de un chasis y motor se le ha aplicado una cédula habitable y ha sido homologada para ser utilizada como vivienda, conteniendo el siguiente equipamiento mínimo: asientos y mesa, camas, cocina y armarios.
  • Caravana. Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
  • Camper. Vehículos derivados de una furgoneta para uso campista, acondicionado para, como mínimo, pernoctar en su interior.

Las áreas de pernocta de autocaravanas y los campings serán compatibles cuando sea explotados por la misma persona titular. En este caso:

  • Se podrá ubicar el área de pernocta de autocaravanas en zona anexa al perímetro del camping.
  • Con entrada independiente, pudiendo compartir la recepción y otros servicios complementarios.
  • Debiendo respetarse los requisitos mínimos establecidos para ambos grupos. 

Volver al principio

Categorías de campamentos de turismo.

El grupo de campings se clasifica en las siguientes categorías, en función de la calidad de las instalaciones y servicios de que dispongan. Los diferentes requisitos se recogen en el Anexo I del Decreto 26/2018, de 23 de enero:

  • 5 estrellas.
  • 4 estrellas.
  • 3 estrellas.
  • 2 estrellas.
  • 1 estrella.

El grupo de áreas de pernocta de autocaravanas se clasifica en una categoría única con los requisitos marcados en el Anexo II del Decreto 26/2018, de 23 de enero

Volver al principio

Modalidades de campamentos de turismo.

Los campamentos de turismo, con relación a la ubicación de sus instalaciones, se clasifican en las siguientes modalidades:

  • Playa. Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo ubicados en municipios que cuenten con una zona litoral en su ámbito territorial, siempre que el establecimiento se encuentre a una distancia no superior a los 1.500 metros hasta la playa.
  • Rural. Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo que, estando ubicados en el medio rural, se encuentren a más de 1.500 metros desde la playa.
  • Ciudad. Se clasifican en la modalidad de ciudad aquellos campamentos de turismo situados en cualquier núcleo de población, en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.
  • Carretera. Se clasifican en la modalidad de carretera aquellos campamentos de turismo ubicados en zonas o áreas de servicio de las carreteras.

Cuando el campamento de turismo cumpla con los requisitos de más de una modalidad, la persona titular habrá de elegir a cuál de ellas se acoge. 

Volver al principio

Especialidades de campamentos de turismo.

Los campings podrán clasificarse en una o varias de las especialidades que se relacionan en el a continuación, atendiendo a las características arquitectónicas, a las características de los servicios prestados y a la tipología de la demanda:

Glamping.

Podrán acogerse a esta especialidad aquellos campings que cumplan con los siguientes requisitos o servicios:

  • Estar clasificados con una categoría mínima de 4 estrellas.
  • Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas.
  • Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.
  • Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.
  • No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento.

Camping ecológico.

Podrán obtener la especialidad de camping ecológico aquellos campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y dispongan de instalaciones de energías renovables.

Ecolodge.

Pertenecerán a esta especialidad aquellos campings que se ubiquen en zonas próximas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y que cumplan con los siguientes aspectos:

  • Integración en el entorno minimizando el impacto ambiental.
  • Utilización de materiales autóctonos no contaminantes que faciliten la integración estética del establecimiento en el paisaje.
  • Delimitación de parcelas mediante setos verdes naturales o árboles autóctonos o de material orgánico.
  • Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas, construidas con material orgánico (normalmente madera, bloques de paja) o fibras vegetales entretejidas (cañas, juncos).
  • Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.
  • Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.
  • No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento.

Bungaló.

Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este tipo de instalación fija de alojamiento.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

Camping temáticos.

Tendrán la consideración de camping temáticos aquellos cuya oferta de servicios o sus instalaciones sean diseñadas para satisfacer las necesidades específicas de un colectivo determinado, tales como deportivo, naturista, surf u otros.

Autocaravana o Camper.

Podrán clasificarse en esta especialidad aquellos campings:

  • En los que, al menos un 60% de la superficie de acampada esté habilitada para la acampada de autocaravanas, caravanas y furgonetas camper.
  • Que cumplan todos los requisitos marcados para la zona de muelles, punto limpio y zona de parcelas del Anexo II del Decreto 26/2018, de 23 de enero, que determina los requisitos específicos de áreas de pernocta de autocaravanas.
  • Que cumplan con la anchura mínima de viales interiores establecidas (8 metros, salvo que cuenten con un solo sentido de circulación, en cuyo caso la anchura mínima podrá ser de 5 metros), que den acceso a las parcelas destinadas a autocaravanas, caravanas y campers.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

Mobil-Home.

Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este elemento de acampada.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

Camping singular.

Pertenecerán a esta especialidad los campings que dispongan de instalaciones fijas de alojamiento o elementos de acampada dedicadas a alojamiento, cuyas características impidan su clasificación, en alguna de las especialidades anteriores. En todo caso deberán:

  • Tener un carácter diferenciador e innovador para la oferta turística de Andalucía.
  • En su publicidad se especificarán de forma clara sus especiales características.
  • Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas.
  • Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.
  • No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento. Igualmente, estos campings podrán disponer de instalaciones de capacidad múltiple facilitando el servicio de alojamiento compartido por plaza.

Las áreas de pernocta de autocaravanas no tienen especialidad

Volver al principio

Distintivos de los campamentos de turismo.

Los campamentos de turismo deben exhibir, junto a la entrada principal y en recepción, una placa normalizad correspondiente a su clasificación, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV del Decreto 26/2018, de 23 de enero.

Cuando el establecimiento tanga reconocida alguna de las especialidades reconocidas por normativa, deberá colocar una placa, bajo la placa mencionada en el párrafo anterior

Picando en distintivos se podrá consultar las características y dimensiones de las placas normalizadas correspondientes a la distinta clasificación de los campamentos de turismo, así como de sus diferentes elementos, y la tipografía que se recogen en la web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior. Tal y como se indica:

  • En el caso de las placas para el grupo campings:
  1. Se identificarán con el distintivo de tienda de campaña en color blanco, que figurará en placa metálica de fondo azul y marco exterior de la placa de color blanco.
  2. Deberán figurar en la misma los distintivos correspondientes a la categoría de 5, 4, 3, 2 o 1 estrella, así como la modalidad de playa, rural, ciudad o carretera en que se clasifiquen.
  3. En el caso de que se utilicen la placa relativa a especialidades, ésta irá bajo la placa de camping, siendo las letras de las especialidades en color azul, con fondo blanco y marco exterior azul.
  • En el caso de las placas para el grupo área de pernocta de autocaravanas, se identificarán con el dibujo de autocaravana, de color blanco, que figurará en una placa metálica de fondo azul y marco exterior blanco.

Volver al principio

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.


 

Valora el contenido: