Concepto de aparcamiento y sus tipos

A continuación se establecen las características básicas de los aparcamientos, así como su diferente tipología, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, de contrato de aparcamiento.
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La Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento, regula el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona titular cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto para el estacionamiento de vehículos a motor. Esto supone el cumplimiento por su parte de unos deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

Se consideran dos modalidades de prestación de este tipo de servicio:

  • Estacionamiento o aparcamiento con reserva de plaza. En este caso la titularidad del aparcamiento queda obligada a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena de la persona usuaria.
  • Estacionamiento o aparcamiento rotatorio. En este supuesto, la titularidad del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad, se pactará el precio por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Se excluyen del concepto de aparcamiento establecido en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre:

  • Estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública (tanto si exigen el pago de tasas, como si no).
  • Estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.

 

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