El comercio ambulante

A continuación se exponen los rasgos caracterizadores de este tipo de venta realizada fuera de establecimiento comercial.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Concepto de comercio ambulante.

En virtud del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles.

Sí se considera comercio ambulante.

  • El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos.
  • El comercio callejero, es decir, el celebrado en vías públicas, sin someterse a los requisitos de los mercadillos.
  • El comercio itinerante, es decir, el realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

No se considera comercio ambulante:

  • El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
  • El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio diferentes a los anteriores.
  • Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
  • Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados profundamente en algunos lugares de Andalucía.
  • Las actividades incluidas en el ámbito de la artesanía de Andalucía de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía

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El régimen jurídico del comercio ambulante.

La autorización municipal de comercio ambulante.

Las actividades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, precisan, para su ejercicio, de autorización previa. Con respecto a esta autorización:

  • Corresponde a los oportunos Ayuntamientos:
  1. Otorgar la autorización.
  2. Establecer el procedimiento para la concesión de la autorización.
  3. Garantizar la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
  • La duración de la misma será por un periodo de 15 años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de lo invertido.
  • Será transmisible en los términos de las oportunas Ordenanzas municipales.
  • En ella se hará constar:
  1. La persona física o jurídica titular de la misma para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
  2. La duración de la misma.
  3. La modalidad de comercio ambulante autorizada.
  4. La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se vaya a ejercer la actividad.
  5. El tamaño, la ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
  6. Los productos autorizados para su comercialización.
  7. En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

Los Ayuntamientos entregarán a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para ejercer el comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Los requisitos para la obtención de la autorización municipal de comercio ambulante.

Para que se pueda obtener la autorización municipal de comercio ambulante:

  • Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y que mantienen esos requisitos durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Las personas físicas o jurídicas que obtengan la autorización municipal deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
  • En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos

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El ejercicio de la actividad del comercio ambulante.

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial:

  • Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
  • de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
  • Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta
  • de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
  • Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
  • compra de los productos objeto de comercio.
  • Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
  • reclamaciones, de acuerdo con el modelo vigente. 

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Infracciones y sanciones en materia de comercio ambulante.

Infracciones.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, se cuenta con una serie de infracciones:

  • Leves:
  1. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
  2. No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
  3. No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
  4. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la norma como grave o muy grave.
  • Graves:
  1. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de 1 infracción leve, cuando así haya sido declarado por  resolución firme.
  2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
  3. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
  4. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
  5. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
  • Muy graves:
  1. La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de 1 infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  2. Carecer de la autorización municipal correspondiente.
  3. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Sanciones.

  • Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
  • Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Comercio, a los efectos de lo previsto para las sanciones accesorias.

Con respecto a las sanciones accesorias:

En el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio:

  • La revocación de la autorización municipal.
  • El decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
  • El decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Volumen de la facturación a la que afecte.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
  • La cuantía del beneficio obtenido.
  • La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
  • El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  • El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

  • Las leves a los 2 meses.
  • Las graves al año.
  • Las muy graves a los 2 años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción.

Con independencia de otras atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente, y en especial, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias en Andalucía, corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones en materia de comercio ambulante.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Podrá también ampliar información en la Consejería Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (Consejería competente en materia de Comercio Interior), así como en el respectivo Ayuntamiento.

 

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