El Consejo Andaluz de Consumo

El Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo son órganos consultivos de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de las personas consumidoras.
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El Consejo Andaluz de Consumo (CAC) se encuentra adscrito a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, mientras que los Consejos Provinciales de Consumo lo están a la respectiva Delegación Territorial de Salud y Consumo.

Ambos órganos se encuentran regulados en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, así como por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

 

El Consejo Andaluz de Consumo (CAC).

Funciones del CAC.

El CAC desempeñarán las siguientes funciones cuando se refieran a cuestiones que excedan del ámbito provincial, o cuando se eleven al mismo por los Consejos Provinciales de Consumo:

  • Emitir informes sobre las consultas que se le planteen por: las organizaciones de personas consumidoras y usuarias miembros del CAC o de los Consejos Provinciales de Consumo; las organizaciones empresariales miembros del CAC o de los Consejos Provinciales de Consumo; los órganos sectoriales de ámbito regional que se pudieran establecer; los Consejos Provinciales de Consumo; así como la Consejería de Salud y Consumo.
  • Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo.
  • Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y las de personas consumidoras.
  • Formular a la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía propuestas con relación a los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección.
  • Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
  • Cualquier otra que se le atribuya apara el adecuado cumplimiento de sus fines.

Composición del CAC.

El CAC está integrado por 9 miembros:

  • 3 personas representantes designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.
  • 3 personas representantes designadas por la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía. Esta corresponde a la Confederación de Personas Empresarias de Andalucía (CEA).
  • En representación de las Administraciones Públicas:
  1. La persona titular de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.
  2. Una persona con rango de Dirección General de la Consejería de Salud y Consumo.
  3. Una persona representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Actuación del CAC.

El CAC podrá funcionar en Pleno, en los órganos de ámbito sectorial que puedan formarse y en grupos de trabajo.

Las facultades del Pleno son, además de las funciones genéricas del CAC, las siguientes:

  • Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.
  • Aprobar la memoria anual del CAC.
  • Aprobar la creación de órganos sectoriales de ámbito regional y de grupos de trabajo, así como sus normas de funcionamiento, en aquellos ámbitos en que así se acuerde, para el desarrollo de actuaciones específicas en materia de consumo.
  • Cualesquiera otras que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, 3 veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o a petición de, al menos un tercio de sus integrantes.

Los órganos de ámbito sectorial podrán ser constituidos  por acuerdo de todos sus miembros asistentes, y en ellos se podrán delegar funciones consultivas, de diálogo, concertación y mediación. En la actualidad existen una serie de órganos sectoriales: del ciclo del agua, de alimentación, de comercio, de servicios financieros, de suministro eléctrico y de telecomunicaciones.

Los grupos de trabajo se podrán acordar por el Pleno y estarán especializados por razón de la materia y de carácter temporal o permanente, a efectos de un mejor asesoramiento y apoyo a las funciones consultivas del CAC, cuando por la complejidad de la problemática planteada se requiera un estudio minucioso y específico del asunto. En la actualidad existen una serie de grupos de trabajo: de arbitraje, de memoria anual del CAC y de análisis de los órganos de CAC y de los Consejos Provinciales de Consumo.

 

Los Consejos Provinciales de Consumo.

Funciones.

Corresponden a los Consejos Provinciales de Consumo las funciones y facultades siguientes:

  • Emitir informes sobre las consultas que se le planteen.
  • Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.
  • Aprobar su correspondiente memoria anual.
  • Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo, y que no excedan de su ámbito territorial de actuación.
  • Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de las personas consumidoras.
  • Aprobar la creación de órganos sectoriales de ámbito provincial, comunicándolo al CAC.
  • Cualesquiera otras que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Composición.

Los Consejos Provinciales de Consumo estarán integrados por 9 miembros:

  • 3 personas representantes designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del CAC, garantizando la máxima representación de organizaciones.
  • 3 personas representantes designadas por las organizaciones empresariales de la provincia que se encuentren integradas en la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía.
  • En representación de las Administraciones Públicas:
  1. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.
  2. Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.
  3. Una persona representante de las entidades locales de la provincia designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Régimen de sesiones.

Los Consejos Provinciales de Consumo se reunirán en sesión ordinaria, al menos 4 veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia o lo solicite, al menos, un tercio de sus integrantes.

 

Se anexan, como documentos adjuntos:

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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