El seguro obligatorio de personas viajeras (SOV)

El seguro obligatorio de personas viajeras tiene por finalidad la indemnización a estas cuando sufran daños corporales en un accidente con motivo de su desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas.

Índice de contenidos.

 

Aspectos generales del seguro obligatorio de personas viajeras (SOV).

Con respecto a la naturaleza del seguro obligatorio de personas viajeras (SOV), hay que tener en cuenta que:

  • Tiene carácter obligatorio y ampara a toda persona viajera que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
  • Constituye una modalidad de seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por la persona viajera a ella referente.
  • No libera a las empresas de transporte, a las persona conductoras de los vehículos, o a terceras personas, de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir por razón del transporte de personas. Las prestaciones satisfechas por razón de tal seguro reducen el importe de la responsabilidad.
  • Se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, y por el resto de normativa aplicable.

La cobertura garantizada por el SOV comprende, exclusivamente, las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria establecidas, cuando, como consecuencia de un accidente se produzca muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal de la persona viajera.

El SOV protege a:

  • A todas las personas usuarias de medios de transporte público colectivo español de personas viajeras, urbanos e interurbanos, contemplados en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino.
  • A todas las personas usuarias de medios de transporte marítimo español, en todos los viajes que realicen y tengan su principio en territorio nacional, sin limitación de destino.

Toda empresa transportista deberá tener concertado, como entidad tomadora, el SOV con cualquiera de las Entidades aseguradoras que estén autorizadas por el Estado para operar en el ramo de accidentes individuales.

Están protegidas como personas aseguradas:

  • Toda persona que, en el momento del accidente, esté provista del título de transporte, de pago o gratuito. Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación de la persona viajera, se presumirá que la persona accidentada estará provista de billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete.
  • Las personas usuarias menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentas del pago de billetes o pasaje.
  • El personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

Las primas del SOV se incorporarán al precio del transporte. 

 

Riesgos cubiertos, accidentes protegidos y accidentes excluidos por el SOV.

Riesgos cubiertos.

Las lesiones corporales que sufran las personas viajeras a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.

Accidentes protegidos.

Gozan de protección por este seguro los accidentes:

  • Ocurridos durante el viaje.
  • Ocurridos, tanto antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de las personas viajeras para utilizarlo, como los inmediatamente sobrevenidos después de terminar, siempre que, al producirse, la persona asegurada se encontrara en dicho vehículo.

Gozarán, no obstante, de protección:

  • Los accidentes ocurridos al entrar la persona asegurada en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
  • En el transporte marítimo, los ocurridos a la persona viajera hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
  • Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
  • Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.

Accidentes excluidos.

La protección del SOV no alcanzará a las personas aseguradas que provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos. 

 

Medios de transporte incluidos y excluidos en el SOV.

Los medios de transporte incluidos en el SOV son los siguientes:

  • Los que tienen por objeto transportes de personas viajeras realizados en vehículos automóviles que circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.
  • Los que tienen por objeto transportes de personas por ferrocarril, considerándose como tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado, incluyendo los denominados «trenes-cremallera» constituyendo el conjunto camino-vehículo una unidad de explotación. No tendrán la consideración de ferrocarril, a los efectos establecidos en este artículo, las vagonetas sin motor, ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamente a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependencias.
  • Los que tienen por objeto transportes de personas que se lleven a cabo en trolebús, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
  • Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de personas.

No será de aplicación el SOV para los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a 9 plazas. 

 

Obligaciones de las partes en el SOV.

Obligaciones de la empresa transportista.

A la empresa transportista, como tomadora del seguro, le corresponde:

  • El pago de la prima del seguro, cuyo importe repercutirá a la persona viajera incorporándolo al precio del transporte. Si el transporte se realiza mediante contrato de fletamento suscrito con una agencia de viajes, debidamente autorizada, u otras entidades contratantes, estas estarán obligadas a liquidar y entregar a las distintos empresas transportistas que, en su caso, intervengan en el conjunto de los servicios ofertados, el importe de las primas que correspondan a las personas viajeras transportadas.
  • En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.
  • Comunicar a la entidad aseguradora la ocurrencia del accidente, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y realizar todo lo necesario para que las personas aseguradas o beneficiarias puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

Obligaciones de las personas aseguradas o beneficiarias.

  • En caso de accidente, deberán formular aviso del mismo ante la empresa transportista, en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente o al personal de las empresas que preste servicio en los medios de transporte, o esté al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones.
  • Probar los daños corporales consecuencia del accidente. Con este fin podrán aportar certificaciones facultativas en las que se describan las lesiones sufridas y certificación literal del Registro Civil, en caso de muerte.
  • Justificarán su condición mediante el billete o documento que habilite para el transporte oneroso o gratuito, o por medio de certificación emitida por la autoridad o Empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Obligaciones de la entidad aseguradora.

  • Quedará sometida a las obligaciones establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.
  • En caso de siniestro, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar frente a la persona asegurada o beneficiaria la falta de ingreso de las primas recaudadas por la empresa transportista durante el plazo de 1 mes después del día del vencimiento de las primas siguientes, sin perjuicio de poder reclamar a esta los daños y perjuicios que la falta de ingreso le hubiera ocasionado. 

 

Contenido del SOV.

Prestaciones pecuniarias.

  • Las personas aseguradas o beneficiarias tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el SOV, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
  • Las indemnizaciones se abonarán conforme a este baremo.

Fallecimiento.

  • La indemnización, en caso de muerte, será única.
  • Procederá la indemnización por muerte si esta ocurre durante el transcurso de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del mismo.
  • Se considerará que concurre esta última circunstancia en el accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad.

Incapacidad permanente.

Cuando la naturaleza de las lesiones que presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, la persona asegurada podrá solicitar y obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la indemnización que pueda corresponderle.

Incapacidad temporal.

La incapacidad temporal, cubierta por este seguro, se indemnizará en función del grado de inhabilitación que se atribuye en este baremo a las lesiones de las personas aseguradas, sin tener en consideración la duración real de las que hayan sufrido.

Asistencia sanitaria.

La asistencia garantizada por el SOV se extenderá, como límite máximo:

  • Hasta las 72 horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización de la persona asegurada o tratamiento especializado en cura ambulatoria.
  • Hasta 10 días cuando las personas aseguradas, la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios.
  • Hasta 90 días en los demás casos. 

 

Personas beneficiarias del SOV.

Por incapacidad.

En los casos de incapacidad permanente o temporal será beneficiaria la propia persona asegurada.

Por fallecimiento.

  • En caso de muerte, se deberá tener en cuenta orden de prelación para la percepción de la indemnización.
  • Si antes del abono de la indemnización se produjera cuestión sobre el derecho a percibirla o surgiesen dudas fundadas acerca de quién ostenta tal derecho, la entidad aseguradora podrá consignar la cantidad correspondiente en la Caja General de Depósitos a resultado de lo que los Tribunales decidan.

Orden de prelación.

  • Si hubiera cónyuge superviviente de la persona fallecida, que no estuviera separado o separada por sentencia firme, será persona beneficiaria de la indemnización en su totalidad, a no ser que existan hijo o hijas de dicha persona fallecida, en cuyo caso percibirán la mitad de la indemnización, correspondiendo la otra mitad al la persona cónyuge viuda.
  • A falta de cónyuge superviviente de la persona fallecida, la totalidad de la indemnización corresponderá a las personas descendientes de la persona fallecida, efectuándose la distribución entre los mismos en los términos de los artículos 930 a 934 del Código Civil.
  • A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemnización las personas progenitoras de la persona fallecida y, si solo viviera una, percibiría la totalidad de la misma.
  • Cuando no existan personas beneficiarias de los enumerados con anterioridad, corresponderá la indemnización a las personas ascendientes de segundo grado. La indemnización se dividirá en dos partes siempre que haya ascendientes de ese grado en ambas ramas y, dentro de cada una de ellas, se distribuirá por partes iguales.
  • En defecto de todas las personas anteriores, percibirán la indemnización los hermanos o hermanas y sus hijos e hijas según lo establecido en los artículos 946 y siguientes del Código Civil para la sucesión legítima de estos colaterales.

A los efectos previstos anteriormente, la relación paterno o materno filial comprende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adopción.

Los Centros o Instituciones sin ánimo de lucro y la persona o personas que conforme al artículo 172 del Código Civil hubiesen recibido un menor en acogimiento, serán beneficiarios de las indemnizaciones por muerte de los asegurados que al tiempo de ocurrir el accidente ostenten la condición de acogidos y no dejaren parientes en los grados que señalan los apartados precedentes.

Cuando en un accidente fallezcan varias personas y se dude de quién ha muerto antes, a efectos de sucesión se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil.

 

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Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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