Información sobre las personas profesionales protésicas dentales

A continuación se ofrece información sobre las personas profesionales protésicas dentales, así como sus laboratorios. Hay que recordar que la persona consumidora tiene siempre el derecho a la libre elección de clínica dental que le prescriba, en su caso, los servicios de las personas profesionales protésicas dentales.
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El personal protésico dental.

Las personas que ejercen la función protésica dental serán tituladas en Formación Profesional de segundo grado que diseña, prepara, elabora, fabrica y repara las prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de las personas odontólogas o estomatólogas.

Las personas protésicas dentales, estarán facultadas para desarrollar las siguientes funciones en el ámbito de los laboratorios de prótesis:

  • Positivado de las impresiones tomadas por profesionales de la odontología, estomatología o cirugía máxilo-facial.
  • Diseño, preparación, elaboración y fabricación, sobre el modelo maestro, de las prótesis dentales o máxilo-faciales y de los aparatos de ortodoncia o dispositivos que sean solicitados por el o la profesional de odontología, estomatología o cirugía máxilo-facial, conforme a sus prescripciones e indicaciones, pudiendo solicitar del personal facultativo cuantos datos e información estimen necesarios para su correcta confección.
  • Reparación de las prótesis, dispositivos y aparatos de ortodoncia prescritos por odontología, estomatología o cirugía máxilo-facial, según sus indicaciones.

Con respecto a las personas que desempeñen la función protésica dental:

  • Tienen plena capacidad y responsabilidad ante la persona profesional que prescribió la prótesis, respecto a estas y a los aparatos que elaboren en el ejercicio de su actividad profesional.
  • No serán responsables en cuanto suponga derivaciones achacables a las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las prótesis en la persona usuaria efectuadas por el personal facultativo.
  • Quedarán obligadas a suministrar al personal facultativo que lo solicite un presupuesto previo a la realización del trabajo y todos los datos sobre composición y características técnicas de los materiales utilizados, así como a garantizar que se han respetado las especificaciones técnicas de la entidad fabricante durante la elaboración del producto.
  • Tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de los laboratorios que dirijan, estando obligados a llevar un fichero de los trabajos realizados y a conservar las fichas durante, al menos, 5 años tras la entrega de los trabajos.

 

Los laboratorios de prótesis dentales.

Son establecimientos dedicados al diseño, la preparación, la elaboración, la fabricación y la reparación de las prótesis y aparatos dento-faciales. El ejercicio de la actividad de la persona profesional protésica dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis. Dichos laboratorios podrán ser privados o estar encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales.

Las personas titulares de los laboratorios de prótesis dentales podrán ser personas físicas o jurídicas, aunque, necesariamente, estarán gestionados y dirigidos por personal protésico dental con la oportuna titulación o con habilitación para el ejercicio profesional.

Los laboratorios de prótesis dental deberán reunir una serie de requisitos mínimos:

  • Dispondrán de dependencias de tal modo que la zona de trabajo esté separada de la zona auxiliar restante.
  • El espacio de la zona de trabajo estará dedicado de forma exclusiva a este fin, y se distribuirá de modo que las distintas etapas del proceso de elaboración estén suficientemente diferenciadas, debiendo contar todas ellas con iluminación y ventilación adecuadas.
  • El local donde se elabore, empaquete, almacene e inspecciones el producto contará con el espacio suficiente para permitir las tareas de higiene y mantenimiento, tanto en las zonas destinadas a actividades productivas como en las reservadas para tareas administrativas.
  • El personal en contacto con materiales y productos elaborados deberá estar suficientemente equipado y con un nivel de higiene adecuado para no afectar al producto que se sirve.
  • El medio ambiente del lugar de trabajo deberá ser el adecuado para evitar la contaminación de materiales y productos. No se deberán provocar riesgos ambientales o al personal. El laboratorio deberá contar con medios adecuados para evitar la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles, así como cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Recuerde:

  • Entre otros, la persona paciente cuenta con los siguientes derechos: a la libre elección de profesional dentista que debe atenderles, a la libre elección de las distintas opciones de clínicas dentales disponibles y a que la persona profesional dentista que intervenga le facilite la adecuada información.
  • Si, como persona consumidora, tiene algún problema relacionado con su salud buco-dental, debe acudir al oportuno profesional dentista, al objeto de que le haga el reconocimiento y diagnóstico correspondientes. Si le informa sobre la necesidad de tener que utilizar una prótesis dental, deberá hacerle la oportuna prescripción y cuantas indicaciones sean necesarias.

Debe saber que todo establecimiento que desempeñe sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe disponer de la oportuna hoja de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de la persona consumidora que la solicite. Si tuviera alguna controversia o incidencia con su clínica dental con relación a los trabajos efectuados, podrá solicitar a su personal la oportuna hoja de quejas y reclamaciones.

Asimismo, siempre es recomendable acudir, en caso de que sea posible, a una clínica dental que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que se trata de un sistema que supone una garantía extra a la hora de resolver cualquier incidencia que se pudiera producir en materia de consumo y, además, es un sistema de resolución ágil, gratuito, eficaz, rápido y vinculante para las partes que intervienen.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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