La asistencia a espectáculos públicos: festivales, conciertos, musicales y similares

Es cada vez más frecuente la asistencia a festivales, conciertos, musicales, etc., lo cual lleva aparejado la adquisición de una entrada o localidad. Conozca los derechos con que cuentan las personas consumidoras a la hora de contratar este tipo de espectáculos públicos.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Tipos de espectáculos públicos.

El Decreto 155/2018, de 31 de julio, entre otros aspectos, aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En este sentido, se identifican espectáculos públicos cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, taurinos, deportivos, de exhibición y otros singulares o excepcionales.

De igual modo, se identifican como actividades recreativas, entre otras:

  • Las de ocio y esparcimiento, consistente en ofrecer al público asistente situaciones de ocio, diversión o esparcimiento, en establecimientos públicos habilitados para ello, basadas en la actividad de bailar en pistas o en espacios del establecimiento específicamente acotados y previstos para ello, en la utilización de equipos de amplificación o reproducción sonora o audiovisuales, en el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, así como en la consumición de bebidas y, en su caso, de comidas elaboradas en sus cocinas o precocinadas.
  • Las de festivales, como actividades recreativas de carácter ocasional y duración inferior a 4 meses dentro del año natural, que ofrece, conjunta o simultáneamente, en un mismo establecimiento público habilitado para ello o en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, un programa predeterminado, tales como espectáculos musicales, actividades de ocio y esparcimiento, actividades culturales y sociales y de hostelería.
  • Otras actividades como: deportivas, culturales y sociales, festivas populares o tradicionales, taurinas populares, etc.

Asimismo, se identifican diferentes tipos de establecimientos públicos, entre otros: 

  • Los de espectáculos públicos: cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, deportivos.
  • Los de actividades recreativas, entre otros: los de ocio y diversión, los de atracciones y temáticos, los parques acuáticos, los infantiles, los de atracciones de feria, los de actividades deportivas, los de actividades culturales y sociales, los de hostelería, los de ocio y esparcimiento, los especiales para festivales. 

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Derechos con que cuentan las personas consumidoras asistentes a este tipo de espectáculos.

A la hora de acudir a un espectáculo público por el que se ha tenido que adquirir una entrada o localidad, es recomendable tener en cuenta una serie de premisas:

  • Es recomendable que la entrada o localidad sea adquirida en las tiendas oficiales de venta, y desde páginas web que sean seguras, y a empresas fiables que garanticen que nuestros derechos puedan ser llevados a cabo en caso de se produzca alguna eventualidad (por ejemplo, una cancelación del evento).
  • En los casos de que haya empresas, diferentes a la organizadora, que comercialicen las entradas, hay que asegurarse que sean colaboradoras oficiales de la empresa organizadora. En este sentido, hay que verificar en la web de la empresa organizadora del evento en cuestión cuáles son las empresas colaboradoras de venta oficial.
  • Hay que leer bien las condiciones de celebración del evento, así como leer las bases o extracto de las bases que figuran en las entradas, y que se informe qué se incluye y qué no con las mismas.

Si se produjera una cancelación del espectáculo, la empresa que organiza el mismo debe proceder a la devolución del importe de la adquisición de las entradas. Si lo que se produce es una reprogramación del evento o espectáculo (cambios de artistas, de fecha o lugar de celebración del evento), la empresa organizadora debe informar con la suficiente antelación tales cambios, y devolver los importes abonados a las personas consumidoras que lo soliciten.

Los supuestos de cancelación por fuerza mayor normalmente no conllevan el reembolso, no obstante las empresas organizadoras suelen proceder a la devolución de los importes por política comercial.

La adquisición de una entrada o localidad no cuenta con derecho a desistir de la compra, ya que ésta se trata de una de las excepciones tasadas del derecho de desistimiento.

Recuerde que dentro de los recintos donde se esté celebrando un espectáculo público (por ejemplo, festivales, conciertos o similares), debe permitirse siempre el pago en efectivo para consumir productos

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La venta de entradas y localidades en los espectáculos públicos.

La publicidad de los espectáculos públicos deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:

  • La clase de espectáculo o actividad.
  • Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas o localidades y lugares de venta.
  • Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa.
  • Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
  • En su caso, las condiciones específicas de admisión.

Las entradas y localidades.

Las entradas o localidades que se expidan por las entidades organizadoras de espectáculos públicos deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • Número de orden conforme al aforo autorizado del establecimiento.
  • Identificación de la empresa organizadora y domicilio.
  • Espectáculo o actividad.
  • Lugar, fecha y hora de celebración.
  • Clase de localidad y número, cuando las sesiones sean numeradas.
  • Precio.
  • Plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa.
  • En su caso, las condiciones específicas de admisión.

La adquisición de entradas a distancia (por ejemplo, compradas a través de internet) puede llevar aparejada una serie de costes o recargos o de gestión, adicionales al precio de la entrada y que la persona consumidora abona junto con el precio de la misma. Tales costes o recargos adicionales, en caso de existir, han de cumplir una serie de requisitos que pueden ser consultados en la nota informativa emitida por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Expedición de las entradas o localidades y abonos.

Las entidades organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán expender directamente al público, por cualquier método y sin recargo o sobreprecio alguno, al menos, el 70 % de cada clase de entrada o localidad.

A fin de agilizar su venta al público y evitar aglomeraciones, con carácter general las empresas habilitarán, al menos, 1 expendeduría o taquilla por cada 1.000 entradas o localidades que se pongan a la venta, reduciéndose en un 50% dicha proporción en aforos superiores a 3.000 personas. Las expendedurías o taquillas deberán estar abiertas, al menos, 1 hora antes del comienzo del espectáculo o actividad recreativa.

En los supuestos de venta por abonos, o cuando se trate de espectáculos organizados por ligas profesionales, clubes, sociedades anónimas deportivas o asociaciones sin ánimo de lucro, el porcentaje anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a las personas socias. En tales supuestos, no será necesario reflejar en el abono o carné la fecha y hora de la celebración de los diferentes espectáculos públicos o actividades recreativas integrados en el mismo.

En ningún caso podrán ponerse a la venta abonos de localidades sin que previamente se haya confeccionado y publicitado por la empresa organizadora el cartel o carteles completos de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se pretendan ofrecer al público. En tales supuestos, el plazo de venta o renovación anticipada de abonos se determinará por la empresa organizadora.

Si por reforma del establecimiento público o por otras causas, desapareciera la localidad objeto del abono, la empresa organizadora vendrá obligada a proporcionar a la persona interesada, a solicitud de esta en los casos de renovación, otro abono de localidad similar y lo más próxima posible a la desaparecida.

Los abonos serán, en cualquier caso, nominativos pudiendo sus titulares canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio alguno.

Todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas que oferten la adquisición de abonos, estarán obligadas a llevar un registro informático de personas abonadas en el que, al menos, deberán anotarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, o denominación social, de su titular.
  • Número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código de Identificación Fiscal de la titularidad del abono.
  • Domicilio de la titularidad del abono.
  • Identificación individualizada de la localidad abonada mediante la indicación de su número y fila.

Devolución de los importes de las entradas y localidades.

Los personas espectadoras y asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa sea suspendido, aplazado o modificado en sus aspectos sustanciales.

Asimismo, la persona espectadora o asistente tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.

La devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación, y finalizará 4 días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa o 15 minutos antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogará automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, personas espectadoras o asistentes en espera de devolución.

En el supuesto de entradas o localidades adquiridas mediante venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no estará obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente.

Tampoco estará obligada la persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa, a reintegrar a la persona física o jurídica que haya realizado la venta comisionada o reventa, el importe de las entradas o localidades que esta no hubiera vendido

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La reventa de entradas y localidades.

La entrada es un documento necesario para acceder a un determinado espectáculo. Por ello, a la hora de proceder a adquirir la misma es muy importante tener en cuenta una serie de precauciones para disfrutar del espectáculo y no llevarnos desagradables sorpresas.

Cuando se va a adquirir una entrada para algún espectáculo público en general, sobre todo cuando se realiza de manera telemática (a través de internet), hay que extremar las precauciones para evitar los riesgos derivados de la compra de las mismas, conociendo exactamente dónde se están adquiriendo dichas entradas. Es decir, si se está haciendo en alguno de los establecimientos oficiales de venta, o bien si se está haciendo en una de las múltiples webs de reventa de entradas que existen.

En la venta de entradas para cualquier espectáculo, por ejemplo para un concierto, hay que identificar:

  • Las empresas que se encargan de la venta oficial de las entradas, que normalmente cobran alguna comisión (que debe ser oportunamente informada) a las personas que las compran. Las entradas son vendidas al precio oficial marcado.
  • Las empresas de reventa, las cuales no establecen límite de precio y, por lo tanto, pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.

Por lo general las plataformas de reventa se anuncian como mercado secundario, sitio de compra-venta, mercado de reventa o plataforma colaborativa.

En Andalucía la reventa de entradas o localidades está regulada en el Decreto 10/2003, de 28 de enero. En él se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La venta comisionada o reventa de entradas o localidades podrá llevarse a cabo en un establecimiento físico o a través de técnicas de comunicación a distancia (por ejemplo: internet o por teléfono).
  • Se prohíbe su ejercicio en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas o localidades en ese caso.
  • En las entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa se deberá indicar de forma indeleble y claramente visible que se trata de una «Entrada o Localidad de Venta Comisionada o Reventa», así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente. Se prohíbe la expedición de entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa que provengan de abonos.
  • La persona titular del establecimiento público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas o la persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa:
  1. No podrá destinar a venta comisionada o reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20 % de cada clase de entradas o localidades que se pongan a la venta para la asistencia a un concreto espectáculo público o actividad recreativa.
  2. Deberán expedir certificación del número total de entradas o localidades que se han cedido a la persona física o jurídica que pretenda realizar la venta comisionada o reventa de entradas o localidades, con indicación de su clase, número identificativo y porcentaje que, en relación al aforo del establecimiento público, supone el número de entradas o localidades cedidas.

Problemática existente en torno a la reventa de entradas a través de internet.

La reventa de entradas a través de internet es una actividad legal. No obstante, hay que mostrar especial cautela cuando se está adquiriendo una entrada online para un espectáculo público, ya que pueden surgir una serie de problemas:

  • En primer lugar, la información que se nos ofrece desde una web de reventa suele ser insuficiente. Por ejemplo, no se sabe cuál es el precio final de la entrada (al finalizar la operación se descubre que el precio de la entrada es muy superior al precio marcado por la entidad promotora). Asimismo, pueden existir prácticas de confusión a la persona consumidora y de publicidad engañosa.
  • La actividad de reventa puede esconder diversos fraudes: entradas que no existen, o que las plataformas de reventa no poseen, entradas duplicadas, entradas falsificadas, etc. En la web de reventa no queda garantizado que la entrada adquirida sea original. Así que habrá que prestar especial atención.
  • En muchas ocasiones, la web oficial de venta se queda pronto sin entradas, ya que entidades de reventa se hacen con el control de un gran número de entradas que serán vendidas a mayores precios.
  • Puede ser que un determinado espectáculo se cancele. En estos casos, habrá derecho a la devolución del coste de la entrada, pero no de los recargos o gastos generados por la reventa.
  • Las webs de reventa de entradas funcionan en paralelo a los canales autorizados de venta de las mismas. Además, suelen utilizar técnicas de posicionamiento en los buscadores más populares que hace que aparezcan en los primeros lugares en la búsqueda. Por lo tanto, no siempre confíe en las páginas que aparezcan posicionadas en los primeros lugares de dicha búsqueda ya que puede tratarse de webs de reventa.

Recomendaciones con relación a la reventa de las entradas.

Teniendo en cuenta lo indicado por el Centro Europeo del Consumidor de España, al respecto de los derechos con que cuentan las personas consumidoras en la reventa online de entradas o localidades para espectáculos públicos, la reventa de entradas puede conllevar una serie de problemas asociados:

  • Información insuficiente:
  1. Puede ser difícil discernir si se trata de una web de venta o de reventa.
  2. Puede existir dificultad en conocer el precio de la entrada fijado por la empresa organizadora, las comisiones y recargos que resulten aplicables.
  3. En ocasiones se indica la ubicación de la localidad sólo de forma aproximada.
  • Fraudes, por ejemplo:
  1. Reventa de localidades que no existen o que no se poseen.
  2. Reventa de la misma entrada varias veces.
  3. Reventa de entradas falsificadas.
  • Venta de un número reducido de entradas por los canales oficiales, y venta de bastantes más entradas a precios más elevados en los canales de reventa.

Son aspectos importantes a tener en cuenta en torno a la reventa de entradas:

  • Únicamente la compra de las entradas a través de los denominados canales oficiales de venta garantiza que la entrada será válida.
  • Si va a adquirir una entrada fuera de los canales autorizados u oficiales de venta, y se introduce en una web donde se informa de la venta de dicha entrada, es probable que esté ante un canal de reventa de entradas.
  • Si decide adquirir una entrada fuera de los canales autorizados de venta, lea previamente las condiciones generales que sean aplicables; las responsabilidades que asume la empresa en los casos de que surjan problemas relacionados, por ejemplo, con la devolución del importe de las mismas; así como la política de privacidad del sitio.
  • No facilite sus datos personales en cualquier página. Solo en aquellas que merezcan su total confianza y seguridad.

Por todo ello, es muy importante seguir una serie de recomendaciones:

  • Realice siempre la compra en los puntos online debidamente autorizados.
  • Verifique que la web de compra muestra una información clara, fiable, comprensible, que indique el precio completo de la transacción (se deberá incluir el precio del espectáculo y las posibles tasas, comisiones o gastos asociados).
  • Adquiera la entrada en páginas web seguras (la dirección de internet empieza por “https”), desconfiando de aquellas páginas que presentes errores ortográficos o fallos de diseño.
  • Consulte foros o comentarios en internet acerca de la fiabilidad de la página donde va a adquirir la entrada.
  • A la hora de hacer la transacción electrónica, utilice una tarjeta bancaria específicamente destinada para estos fines (por ejemplo, una tarjeta-monedero).
  • Es muy importante que guarde toda la documentación inherente a la operación de compra efectuada (correos electrónicos, facturas, publicidad, etc.), ya que esta le servirá como medios de prueba ante posibles reclamaciones que deba interponer.
  • Desconfíe de los mensajes agresivos que ciertas páginas pueden mostrar. Son mensajes del estilo: “últimas entradas”, “las entradas se están agotando”. Puede tratarse de técnicas comerciales agresivas.
  • Recuerde que la legislación de consumo le ampara si adquiere las entradas a una empresa oficial de venta de entradas, por lo que el sitio web donde se adquieran debe informar claramente de la empresa autorizada para la venta de las mismas. Por lo tanto, la compra de entradas a una persona particular no está amparada por la normativa de consumo, y, por lo tanto, la persona consumidora quedaría desprotegida.
  • Tenga en cuenta, además, que ante cualquier problema que surja con una empresa que venda entradas a través de internet:
  1. Los derechos de las personas consumidoras recogidos en la legislación europea serán aplicables si la empresa tiene su sede dentro de la Unión Europea.
  2. No será ya tan fácil solucionar un problema que surja con empresas ubicadas fuera de la Unión Europea.

Por lo tanto, es altamente recomendable la compra de entradas a través de empresas que tengan su domicilio social dentro de la Unión Europea. De este modo quedarán garantizados los derechos otorgados por la legislación europea.

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