La expedición de diplomas y certificados por los centros privados que impartan enseñanzas no oficiales

El centro de enseñanza expedirá un diploma para el caso de las enseñanzas en las que se haya previsto, y siempre que la persona que las recibe hubiera completado los requisitos establecidos.

Expedición de diplomas.

El diploma tendrá el siguiente contenido mínimo:

  • La denominación del centro y su domicilio.
  • La denominación de la enseñanza; la modalidad de impartición: presencial, a distancia o mixta; la fecha en que se ha desarrollado, con indicación del número total de horas lectivas y, en su caso, de horas de prácticas.
  • En el anverso del documento se incluirá la siguiente leyenda, en caracteres similares a los del resto del texto, tanto en tipo como en tamaño de letra y contraste, de manera que sea claramente legible: “Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad”.
  • La identificación de la alumna o el alumno a favor de quien se expide: nombre, apellidos y número de DNI.
  • El lugar y fecha de expedición y, en caso de superación de pruebas o exámenes, grado de aprovechamiento de la alumna o el alumno.
  • La firma de la persona titular del centro o de la persona encargada de la sede correspondiente y el sello del centro.

Al diploma se adjuntará un documento con la identificación del centro y de la enseñanza recibida por el alumno o la alumna, especificando las fechas en que tuvo lugar, en el que se expresará el contenido de la formación, incluyendo el programa o temario detallado de la misma. 

 

Expedición de certificados.

En los casos de enseñanzas para las que no se haya previsto la entrega de un diploma a su finalización, el centro, a petición del alumnado o de su representante legal, deberá expedir un certificado:

  • Que acredite la asistencia a las enseñanzas impartidas.
  • En el que se hará constar, además de tal circunstancia, la información del contenido mínimo establecido para los diplomas.
  • Acompañado del documento con la identificación del centro y de la enseñanza recibida por el alumno o la alumna, especificando las fechas en que tuvo lugar, en el que se expresará el contenido de la formación, incluyendo el programa o temario detallado de la misma.

 

Entrega de los diplomas y certificados.

La entrega de los diplomas y certificados al alumnado:

  • Para el caso de los diplomas, deberá ser realizada en al plazo más breve posible desde la finalización de la enseñanza.
  • Para el caso de los certificados que acrediten la asistencia, deberá ser realizada desde que sean solicitados.

No se podrán producir retrasos injustificados en la entrega de diplomas o certificados. En ningún caso podrá superarse el plazo de 10 días hábiles (a contar desde el día siguiente de la finalización de la enseñanza o de la solicitud fehaciente de la persona interesada) para la entrega de tales documentos.

Se entregará a la persona usuaria interesada un justificante por escrito de la solicitud efectuada, en el que conste:

  • Su fecha.
  • Sus datos identificativos y los del centro
  • El sello de este.
  • La identificación, cargo y firma de la persona física que la recibe.

En el plazo de 4 años desde la fecha de la finalización de la enseñanza, el alumnado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente un duplicado del diploma o certificado de asistencia, y del documento que ha de adjuntarse a los mismos.

 

El Registro que han de tener los centros privados que impartan enseñanzas no oficiales.

Los centros privados que impartan enseñanzas no oficiales deberán poseer un Registro del alumnado matriculado que se conservará al menos durante 4 años a contar desde la fecha de finalización de la enseñanza en cuestión. Con respecto a este Registro:

  • Estará perfectamente actualizado.
  • En el mismo deberá constar:
  1. La fecha de inscripción.
  2. La denominación de la enseñanza.
  3. El nombre, apellidos y DNI de la persona que recibe la enseñanza.
  4. La fecha de la firma del contrato.
  5. La fecha de inicio y de finalización de la enseñanza, o de la finalización del contrato si esta fuera anterior.
  6. Si procede, la fecha de entrega del diploma o certificado que acredite la asistencia.
  • Deberá recoger todos los datos referidos a personas desagregados por sexo.

 

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