El contrato de enseñanza de los centros privados que imparten enseñanzas no oficiales

Antes de que se inicie la prestación de un servicio de enseñanza por un centro privado que imparta enseñanzas no oficiales, se formalizará por escrito el oportuno contrato.

Características básicas del contrato de enseñanza.

El contrato de enseñanza se formalizará por escrito antes de que se inicie el correspondiente servicio por el centro. En dicho contrato:

  • Se identificará a las partes contratantes.
  • Se hará constar de manera inequívoca la voluntad de contratar por el alumno o la alumna, o, en su caso, su representante legal.
  • Se especificarán los derechos y las obligaciones que se deriven para cada una de las partes contratantes.
  • Se indicarán las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por la persona usuaria, cuando estas sean utilizadas en la contratación.

En la contratación se deberá respetar lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, específicamente lo establecido en materia de contratos y las particularidades recogidas para la contratación a distancia y fuera de establecimiento mercantil (con especial atención a las obligaciones derivadas del derecho de desistimiento).

El contrato deberá extenderse por duplicado:

  • Un ejemplar quedará en poder de la persona usuaria.
  • Se anexará a dicho ejemplar una copia del documento de información específica de la enseñanza contratada, así como una copia del documento en el que figure la información del tablón de información al público.
  • La copia del contrato que se quede en poder del centro deberá ser conservada por este (incluyendo sus anexos) a disposición de las autoridades competentes, durante al menos 4 años a contar desde la extinción del contrato o la finalización de la enseñanza.

En el contrato se hará constar el precio final completo:

  • Especificando los procedimientos de pago.
  • Indicando si se exige el pago del precio total de la enseñanza por adelantado.
  • Haciendo mención a los plazos de entrega del material didáctico y de prestación del servicio que constituyan su objeto.

Si se concierta un crédito o cualquier medio equivalente de financiación, se hará constar tal circunstancia en el contrato, teniéndose en cuenta las facultades referentes al derecho de desistimiento en los contratos vinculados a financiación. Asimismo, en el contrato de enseñanza, se hará constar, en letra negrita, la siguiente información:

  • Que de acuerdo con el artículo 26.2 y el artículo 29.3, de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación
  • Que la persona usuaria podrá ejercitar frente a la entidad prestamista con quien se contrate dicha financiación los mismos derechos que le corresponden frente al centro, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
  1. Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato
  2. Que la persona usuaria haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra la empresa proveedora y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
  3. Toda la información indicada en el apartado anterior deberá estar agrupada y, a su vez, convenientemente destacada y separada de cualquier otra información o publicidad existente en el tablón de información al público.
  4. En los supuestos de contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 672/2019, facilitando la información en la página o páginas webs del centro y mediante la entrega en un soporte duradero, cuando la contratación tenga lugar a distancia, o mediante la entrega de esta información en papel o, si se está de acuerdo, en otro soporte duradero, cuando la contratación tenga lugar fuera del establecimiento mercantil.
  5. En todo caso, la información que figura en el tablón de información al público, además de estar disponible en la página web del centro, en su caso, deberá facilitarse a la persona usuaria que lo solicite en papel o en otro soporte duradero.

En el caso de que el centro tenga constituido un seguro o aval que garantice las cantidades que entregan las personas usuarias, se hará constar, de forma destacada:

  • La identificación de la persona física o jurídica con quien se haya suscrito el seguro o aval que garantice las cantidades anticipadas.
  • El código o número de identificación fiscal del centro.
  • El número de póliza correspondiente o el número de registro en el registro centralizado de avales previsto en la norma 71 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España.

 

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