Contratos de créditos al consumo

Los contratos de créditos al consumo se configuran como aquellos en los que una entidad prestamista concede o se compromete a conceder a una persona consumidora u crédito bajo la forma de cualquier medio de financiación.

 

Índice de contenidos.

 

Concepto de contrato de crédito al consumo.

De acuerdo con la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, a través de un contrato de crédito al consumo una entidad prestamista concede o se compromete a conceder a una persona consumidora un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Son partes en el contrato de crédito:

  • La persona consumidora o persona física que, en las relaciones contractuales, actúa con fines diferentes a su actividad comercial o profesional.
  • La entidad prestamista o persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
  • Entidad intermediaria de crédito o persona física o jurídica que no actúa como entidad prestamista y, que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración (de índole pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado), presenta u ofrece contratos de crédito, asiste a las personas consumidoras en los trámites previos de los contratos de crédito o celebra contratos de crédito con personas consumidoras en nombre de la entidad prestamista.

Las personas consumidoras no podrán renunciar a los derechos reconocidos en la Ley 16/2011, siendo la renuncia de los mismos a las personas consumidoras nula de pleno derecho. La información que se deba facilitar a la persona consumidora, tanto de carácter previo al contrato, como durante su vigencia o para su extinción, constará en papel o en otro soporte duradero.

 

Tipos de contratos que no están incluidos dentro del concepto de crédito al consumo.

No se consideran contratos de crédito al consumo a efectos de la Ley 16/2011, entre otros:

  • Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
  • Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
  • Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros. A los que sean por importe superior a 75.000 euros si les será aplicable lo indicado en la Ley 16/2011 para, entre otros aspectos: requisitos de información, contenido económico del contrato, obligaciones de solvencia, acceso a ficheros, cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE), entidades intermediarias de crédito, régimen sancionador y de impugnaciones. 
  • Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte. Se considerará que existe obligación si el prestamista así lo ha decidido unilateralmente.
  • Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de 1 mes.
  • Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de 3 meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos.
  • Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión.
  • Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
  • Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
  • Los contratos de crédito para cuya celebración se pide a la persona consumidora que entregue un bien a la entidad prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad de la persona consumidora está estrictamente limitada a dicho bien.

 

La información precontractual y actuaciones previas a la celebración de un contrato de crédito al consumo.

Oferta vinculante.

La entidad prestamista que ofrezca un crédito a una persona consumidora, si esta lo solicita, deberá entregarle antes de celebrarse el contrato, un documento con todas las condiciones del crédito como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega. Si la oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa del contrato, deberá facilitarse en documento separado que podrá adjuntarse a la Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo.

Información básica de la publicidad y comunicaciones comerciales.

La información básica que ha de incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación de un contrato de crédito, será concisa, clara y destacada mediante un ejemplo representativo, con letra legible y con contraste de impresión adecuado, y especificará:

  • El tipo deudor (tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado anualmente al importe el crédito utilizado) fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito (todos los gastos, incluidos los intereses, comisiones, impuestos y otros gastos que deba pagarse en concepto del contrato de crédito al consumo) para la persona consumidora.
  • El importe total del crédito (importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición de la persona consumidora en el marco de un contrato de crédito).
  • La tasa anual equivalente o TAE (coste total del crédito para la persona consumidora, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más otros costes que correspondan), salvo en el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de 3 meses.
  • En su caso, la duración del contrato de crédito.
  • En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
  • En su caso, el importe total adeudado por la persona consumidora (suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para la persona consumidora) y el importe de los pagos a plazos.

Información precontractual.

La entidad prestamista y, en su caso, la intermediaria del crédito, deberán facilitar de forma gratuita a la persona consumidora, con la debida antelación y antes del contrato u oferta de crédito, la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. Esta información constará en papel u otro soporte duradero, y se facilitará mediante la Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo. Consulte el contenido de esta información previa al contrato.

Explicaciones adecuadas.

Las entidades prestamistas y, en su caso, las intermediarias de crédito facilitarán a la persona consumidora explicaciones adecuadas de forma individualizada para que esta pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, necesidades y situación financiera. Si es preciso:

  • Se explicará la información precontractual.
  • Las características esenciales de los productos propuestos.
  • Los efectos específicos que pueden tener sobre la persona consumidora, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte de la misma.

La entidad prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá proceder a la evaluación de la solvencia de la persona consumidora, sobre la base de la información suficiente obtenida y facilitada por la persona consumidora, a solicitud de la entidad prestamista o intermediaria en la concesión del crédito.

 

El contrato de crédito al consumo.

Los contratos de crédito al consumo se harán constar por escrito en papel u otro soporte duradero y se redactarán con letra legible y con contraste de impresión adecuado. Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato.

Consulte los aspectos que, además de las circunstancias esenciales, deberán contener los contratos de crédito al consumo donde, además, podrá consultar los aspectos de información en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto

El incumplimiento de facilitar por escrito el contrato de crédito al consumo dará lugar a la anulabilidad del mismo. Además:

  • Cuando el contrato no contenga la mención a la TAE, la obligación de la persona consumidora se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos.
  • Cuando el contrato no contenga mención al importe, número y periodicidad de los pagos a efectuar, y siempre que no haya omisión o inexactitud en el plazo, la obligación de la persona consumidora se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.
  • En caso de omisión o inexactitud de los plazos, tal pago no podrá ser exigido a la persona consumidora antes del final del contrato.
  • En los supuestos de que los datos exigidos del contrato figuren en el contrato pero estos sean inexactos, se modularán las consecuencias en función del perjuicio causado por ello a la persona consumidora.

En el siguiente documento, podrá consultar aspectos importantes en materia de contratos de crédito al consumo sobre: modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias, cobro indebido y contratos de crédito de duración indefinida.

 

Derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo.

Se trata de la facultad de una persona consumidora de dejar sin efecto el contrato de crédito al consumo celebrado, comunicándoselo a la otra parte contratante en plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar motivos y sin penalización alguna.

El plazo para ejercer este derecho se iniciará en la fecha de suscripción del contrato o bien, si fuera posterior, en la fecha en que la persona consumidora reciba las condiciones contractuales y la información contractual.

La persona que ejerza el derecho de desistimiento contará con las siguientes obligaciones:

  • Comunicar a la entidad prestamista antes de que finalice el plazo anterior a través de medios que permitan dejar constancia de la notificación.
  • Pagar a la entidad prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los 30 días naturales de haber enviado la notificación de derecho de desistimiento. Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado.
  • La entidad prestamista no tendrá derecho a reclamar a la persona consumidora ninguna otra compensación en caso de desistimiento.

En los casos de que una entidad prestamista o tercera parte ofrezca un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito (en virtud de acuerdo entre dicha parte tercera y la entidad prestamista) la persona consumidora dejará de estar vinculada por tal servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto del contrato de crédito.

 

Los contratos de crédito vinculados.

Un contrato de crédito vinculado es aquel en el que el crédito contratado sirve solo para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos. Ambos contratos conforman una unidad comercial. Aquí intervienen, por lo tanto en unidad comercial:

  • El contrato de suministro de bienes o servicios cuyo pago va a ser financiado.
  • El contrato de crédito vinculado a través del cual se va a financiar la adquisición de bienes o la prestación del servicio.

Si la persona consumidora ejerce su derecho de desistimiento respecto del contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligada por dicho contrato de crédito vinculado sin penalización alguna para la persona consumidora.

En este sentido, la persona consumidora, además de poder ejercer sus derechos frente a la entidad proveedora de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercer esos mismos derechos frente a la entidad prestamista, siempre que se den todos los requisitos siguientes:

  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • Que la persona consumidora haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra la entidad proveedora y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

 

Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.

La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de una persona consumidora de bienes o servicios, en los que ambas partes acuerden que el pago se financie total o parcialmente mediante contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención del crédito.

Las entidades proveedoras de los bienes o servicios no podrán obligar a que la persona consumidora contrate la financiación total o parcial con una determinada entidad prestamista.

La ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación.

Deberá quedar acreditada de manera documental la identidad de la entidad proveedora en el contrato de consumo y la de la entidad prestamista en el contrato de crédito, de forma que cada uno de ellos aparezca ante la persona consumidora en los respectivos contratos.

 

Reembolso anticipado de las obligaciones derivadas del contrato de crédito al consumo.

La persona consumidora podrá liquidar anticipadamente, total o parcialmente, y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito que comprenda los intereses y costes (incluso si estos ya hubieran sido pagados) correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. En este caso:

  • La entidad prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el mismo se produzca dentro de un periodo en el cual el tipo deudor sea fijo.
  • La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato es superior a 1 año. Si el periodo no supera 1 año, no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:

  • Si este se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
  • En caso de posibilidad de descubierto.
  • Si el reembolso anticipado se produce dentro de un periodo para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.

Cuando la entidad prestamista demuestre que ha tenido pérdidas directas provocadas por el reembolso anticipado, podrá reclamar, de manera excepcional, una compensación más elevada (si dicha comendación supera las pérdidas sufridas realmente, la persona consumidora podrá exigir la reducción oportuna). Ninguna compensación pasará del importe del interés que la persona consumidora habría pagado durante el periodo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de final del contrato de crédito.

El reembolso anticipado de créditos que cuenten con seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora de la parte de prima no consumida.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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