Contratación a distancia y contratación fuera de establecimiento mercantil con un centro privado que imparte enseñanzas no oficiales

A continuación se indican los requisitos establecidos para contratar a distancia o fuera de establecimiento mercantil con los centros privados que imparten enseñanzas no oficiales.

Contratos celebrados a distancia.

Se entienden como contratos a distancia los celebrados con las personas consumidoras y usuarias en el marco de una actividad empresarial:

  • Sin la presencia física simultánea de las personas contratantes.
  • Siempre que la oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la entidad empresarial.

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendrán la consideración de técnicas de comunicación a distancia, entre otras:

  • El correo postal.
  • Internet.
  • El teléfono.
  • El fax.

De acuerdo con el Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales, los centros que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a habilitar un sistema a distancia para las gestiones administrativas, de atención al público en general y al alumnado en particular, que les permita satisfacer este tipo de necesidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Contrato realizados fuera de establecimiento mercantil.

Se entenderán como contratos realizados con personas consumidoras y usuarias fuera de establecimiento:

  • Los celebrados con la presencia física simultánea de la persona de la empresa y de la persona consumidora y usuaria, en lugar diferente al establecimiento mercantil de la empresa.
  • Aquellos en los que la persona consumidora y usuaria haya realizado una oferta en las mismas circunstancias contempladas en el anterior epígrafe.
  • Los celebrados en el establecimiento mercantil de la empresa o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con la persona consumidora y usuaria en un lugar que no sea el establecimiento mercantil de la empresa, con la presencia física simultánea de personal de la empresa y la persona usuaria.
  • Los celebrados durante una excursión organizada por la empresa con el fin de promocionar y vender productos o servicios a la persona usuaria.

 

Antes de realizar la contratación a distancia o fuera de establecimiento mercantil.

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, la empresa deberá poner a disposición de la persona consumidora y usuaria de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo. A tales efectos serán relevantes:

  • Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa de la entidad comerciante por cuya cuenta actúa.
  • Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información a la persona consumidora sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a la persona consumidora y usuaria y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
  • Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
  • Procedimiento de que dispone la persona consumidora para poner fin al contrato.
  • Garantías ofrecidas.
  • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder a la persona consumidora y usuaria, el plazo y la forma de ejercitarlo.
  • La dirección completa en la que la persona consumidora o usuaria puede presentar sus quejas y reclamaciones, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Además:

  • El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
  • Las características esenciales del bien o servicio.
  • Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
  • El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos.
  • La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
  • Las circunstancias y condiciones en que la entidad empresarial puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por la persona consumidora y usuaria, cuando se quiera prever esta posibilidad.
  • La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
  • En su caso, indicación de si la empresa dispone o está adherida a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

 

Derecho de desistimiento.

La persona consumidora y usuaria que contrate a distancia o fuera de establecimiento mercantil, tendrá derecho de desistimiento del contrato, si bien en este tipo de contratos la persona consumidora y usuaria solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si la empresa ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir los costes, considerándose nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan a la persona consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

 

Requisitos de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para los contratos celebrados a distancia se cuentan con una serie de requisitos formales, mientras que para la contratación celebrada fuera de establecimiento mercantil se cuentan con estos otros requisitos formales.

 

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