Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil

A continuación se ofrecen los aspectos básicos de estos tipos de contratos: los celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento mercantil.

Contratos celebrados a distancia con las personas consumidoras.

Se trata de los contratos celebrados en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia simultánea de la empresa y de la persona consumidora.

En este tipo de contratos se utilizan exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia:

  • El correo postal.
  • Internet.
  • El teléfono.
  • El fax.

 

Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil con las personas consumidoras:

Se trata de los siguientes contratos:

  • Los celebrados con la presencia física simultánea de la empresa y de la persona consumidora en un lugar diferente al establecimiento mercantil de la empresa.
  • Aquellos en los que la persona consumidora haya realizado una oferta en las mismas circunstancias que en el epígrafe anterior.
  • Los celebrados en el establecimiento mercantil de la empresa o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con la persona consumidora en un lugar que no sea el establecimiento mercantil de la empresa, con la presencia física simultánea de la empresa y de la persona consumidora.
  • Los celebrados durante una excursión organizada por la empresa con el fin de promocionar y vender productos o servicios a la persona consumidora.

 

Las comunicaciones comerciales a distancia.

En el caso de las comunicaciones telefónicas comerciales dirigidas a personas consumidoras:

  • Deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con la persona consumidora, la identidad de la empresa o, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma.
  • En ningún caso, estas llamadas se efectuaran antes de las 9 horas, ni más tarde de las 21 horas, ni festivos o fines de semana.

Cuando se utilicen técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo de la persona consumidora.

La persona consumidora tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos al del apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, o solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales.

La persona consumidora tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente. Cuando haya una relación preexistente, la persona consumidora tendrá derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (debiendo ser informada en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas).

Cuando una oferta comercial no deseada se haga por teléfono:

  • Las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable.
  • Cuando la persona usuaria reciba la primera oferta comercial, deberá ser informada tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. A solicitud de la persona consumidora, la empresa estará obligada a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de 1 mes.
  • La empresa estará obligada a conservar durante, al menos, 1 año los datos relativos a las personas usuarias que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada una de ellas.

 

No aplicación de la normativa sobre contratos a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

A los siguientes contratos no se les aplican las condiciones establecidas sobre contratos a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil que se encuentran recogidas en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en particular, no se les aplica el régimen establecido en dicho Título III sobre información precontractual y contratos, ni sobre derecho de desistimiento):

  • Los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y las niñas y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo.
  • Los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un persona profesional sanitaria a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.
  • Los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.
  • Los contratos de servicios financieros.
  • Los contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.
  • Los contratos para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.
  • Los contratos relativos a los viajes combinados, salvo lo establecido a continuación en materia de requisitos formales de los contratos a distancia, que si le será aplicable:
  1. Si ​un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para la persona consumidora, la empresa pondrá en conocimiento de esta de una manera clara y destacada, y justo antes de que se realice el pedido, la información precontractual establecida (características principales de los bienes o servicios; precio total de los mismos, incluidos impuestos y tasas; duración del contrato, cuando proceda; y, en su caso, la duración mínima de las obligaciones de la persona consumidora derivadas del contrato). La empresa deberá velar por que la persona consumidora, al hacer el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o función similar, estos deberán etiquetarse de manera fácilmente legible, únicamente con la expresión "pedido con obligación de pago" o formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar a la empresa. En caso contrario, la persona consumidora no quedará obligada por el contrato o pedido.
  2. En los casos en que sea la empresa la que se ponga en contacto telefónico con una persona consumidora para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta a la persona consumidora por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. La persona consumidora solo quedará vinculada una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.  
  • Los contratos relativos a la protección de las personas consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
  • Los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un persona fedataria pública, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que la persona consumidora celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.
  • Los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por una empresa mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo de la persona consumidora.
  • Los contratos de servicios de transporte de personas pasajeras.
  • Los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.
  • Los contratos celebrados con operadoras de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de una persona consumidora.
  • En virtud de lo establecido por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, y aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, también se incluyen los contratos de bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita vía telefónica, en el número gratuito 900 21 50 80 (horario de atención de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 15h excepto festivos nacionales y autonómicos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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