Es muy habitual que las personas jueguen en los distintos sorteos existentes en nuestro país: Lotería Nacional, Quiniela, cupones de la Organización Nacional de Personas Ciegas (ONCE), Euromillones, etc. Sin embargo, es tradicional la participación en periodo navideño en el sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad el día 22 de diciembre y en el sorteo de “El Niño”, también de la Lotería Nacional, que se celebra el día 6 de enero. Por todo ello, es muy importante contar con una serie de recomendaciones si se participa en estos sorteos o si ha de cobrar algún premio si se hubiera tenido la suerte de obtener algún premio:
- Los billetes o décimos deben adquirirse siempre en lugares autorizados (Administraciones de Loterías). Así se evita la posibilidad de que pueda adquirir algún décimo falso que no cumpla con los elementos de seguridad (logos, códigos y todo elemento de verificación). Asimismo, puede adquirir los décimos o billetes a través de Internet para lo cual siempre será recomendable seguir las pautas de seguridad exigidas para cualquier transacción celebrada a través de medios electrónicos (puede consultar estas recomendaciones al respecto).
- Cuando adquiera el décimo, consérvelo siempre en buen estado, tratando de no deteriorarlo o estropearlo, ya que, en caso contrario, podría tener problemas a la hora de cobrar un posible premio. En el supuesto de que el décimo se encuentre deteriorado, y haya resultado premiado, lo más aconsejable es llevarlo a una Administración de Loterías que lo remitirá a su vez al la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A. (c/ Capitán Haya, 53, C.P.: 28020 - Madrid). Este organismo lo revisará y determinará si se puede cobrar el premio. En el caso de gran deterioro del décimo será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncia al respecto.
- Los premios inferiores a 2.000 euros se podrán cobrar a partir del día siguiente al sorteo en los distintos puntos de venta de la Red Comercial, mientras que para los premios iguales o superiores a 2.000 euros, deberemos acudir a las entidades financieras habilitadas. Debe saber que estas entidades no pueden cobrar comisión alguna por el pago del premio.
- Si en lugar de décimos se tratara de participaciones, el cobro de las mismas, en caso de resultar persona agraciada, deberá hacerse en la entidad emisora de las mismas y no en una Administración de Lotería.
- Si el décimo fuera compartido, siempre es importante tomar una serie de precauciones:
- Fotocopiar el décimo por las personas no depositarias del original del mismo.
- Datos y firma de las personas participantes.
- Cantidad que juega cada una.
- En el caso de que el premio fuera compartido es importante tener en cuenta lo siguiente:
- El importe exento de impuestos será calculado en función de las personas que lo comparten, aplicándose el límite exento por cada una de ellas.
- A la hora de proceder al cobro del premio compartido, es importante identificar a cada persona que comparte el premio para que el acto de proceder a cobrar el décimo y repartir entre las demás personas no sea considerado como una donación (que si estaría sometida a impuesto de donaciones).
- Debe saber que el cobro de premios, para el caso de Loterías y Apuestas del Estado, es de 3 meses desde la celebración del sorteo.
- Si por cualquier circunstancia ha extraviado el décimo, o se lo han robado, puede interponer denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o Juzgado de Guardia, exponiendo claramente los hechos, aportando las posibles pruebas de que se disponga como: fotos del décimo o fotocopias que puedan identificar la serie, fracción y sorteo.
- Desconfíe de personas que, al haberse obtenido un premio, le ofrezca un porcentaje más del premio a cambio de comprarle el décimo premiado. Podría tratarse de una operación encubierta de blanqueo de capital, y la procedencia del dinero que usted perciba de esa persona no podrá acreditarla ante las autoridades de Hacienda (el dinero que usted cobre con el premio sin embargo si podrá acreditarlo ante Hacienda).
- Desconfíe, igualmente, de correos electrónicos que reciba en el que se le comunique que ha ganado un determinado premio. Puede tratarse de una estafa, y en muchas ocasiones se suplantan los logotipos y la Web del organismo oficial de Loterías y Apuestas del Estado. Borre directamente el correo recibido.
Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas.
Están sometidos a este tipo de gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE):
- Hasta el año 2012 los premios de Loterías estaban exentos del pago del impuesto.
- Desde el año 2013 se incluye el nuevo gravamen consistente en el 20% para los premios de Loterías y Apuestas del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Cruz Roja y de la ONCE, fijándose la cuantía exenta en 2.500 euros. Es decir, los premios inferiores o iguales a 2.500 euros estaban exentos del impuesto del 20%.
- En 2018 se produce una subida del mínimo exento estableciéndose en 10.000 euros.
- En 2019 se produjo una nueva subida del mínimo exento, en este caso de 20.000 euros.
- A partir del 1 de enero de 2020, el mínimo exento se sitúa en 40.000 euros. Para premios de más de 40.000 euros, el gravamen se sitúa en el 20 %.
Los premios superiores a las cuantías señaladas tributan respecto de la parte que exceda de las mismas. En el caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre las personas cotitulares en función de la cuota que corresponda.
Para el Sorteo de enero de "El Niño" y resto de sorteos celebrados por las organizaciones indicadas más arriba, la cantidad libre de impuestos es, igualmente, de 40.000 euros.
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