Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos

Hay muchos materiales que en la vida cotidiana entran en contacto con los productos alimenticios y que, por ello, deben cumplir una serie de requisitos marcados por la normativa.

Aspectos generales de los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.

El Reglamento (CE) 1935/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, regula los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos, de manera directa o indirecta.

Se trata de materiales y objetos que son fabricados para entrar en contacto con alimentos. Se habla, por ejemplo, de envases, recipientes, equipos de cocina, cubertería y vajilla, así como otros materiales utilizados en equipos de transformación de alimentos como cafeteras o maquinaria de producción alimentaria y los contenedores utilizados para el transporte de alimentos.

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo con alimentos están muy extendidos en el mercado, incluyéndose: adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos inteligentes.

Estos materiales y objetos, por lo tanto:

  • Están destinados a entrar en contacto con alimentos.
  • Se encuentran ya en contacto con alimentos y están destinados a tal efecto.
  • Cabe esperar razonablemente que van a entrar en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.

No se consideran, por ejemplo, este tipo de materiales los de recubrimiento o revestimiento, tales como los de recubrimiento de la corteza del queso, los productos cárnicos o las frutas, que formen parte integrante del alimento y que puedan consumirse junto con ellos.

A su vez:

  • Se entiende por materiales y objetos activos en contacto con alimentos:
  1. Los destinados a ampliar el tiempo de conservación, o a mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados.
  2. Que están diseñados para incorporar deliberadamente componentes que transmitan sustancias a los alimentos envasados o al entorno de éstos o que absorban sustancias de los alimentos envasados o del entorno de éstos.
  • Se entiende por materiales y objetos inteligentes en contacto con alimentos, los que controlan el estado de los alimentos envasados o el entorno de éstos.

En el Anexo I del Reglamento (CE) 1935/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, se puede consultar una lista de materiales para los que la propia norma prevé la posibilidad de que la Unión Europea desarrolle medidas específicas. Esto se ha producido para:

•    Plásticos (incluyendo plásticos regenerados).
•    Materiales y objetos activos e inteligentes.
•    Materiales poliméricos.
•    Cerámica.
•    Películas de celulosa regenerada.

El listado que se menciona con anterioridad, incluye los siguientes materiales: materiales y objetos activos e inteligentes, adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera.
 

Requisitos de los materiales y objetos destinados a entran en contacto con alimentos.

Requisitos generales.

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos deben estar fabricados conforme a las buenas prácticas de fabricación para que, en condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:

  • Representar un peligro para la salud humana.
  • Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos.
  • Provocar una alteración de las características organolépticas de los alimentos.

El etiquetado, la publicidad y la presentación de estos materiales y objetos no deberán inducir a error a las personas consumidoras.

De acuerdo con lo expuesto, estos materiales y objetos han de cumplir, además de con el Reglamento (CE) 1935/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre, con lo regulado en el Reglamento 2023/2006 (CE), de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Etiquetado de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Los materiales y objetos que todavía no estén en contacto con alimentos cuando se comercialicen irán acompañados de:

  • Los términos “para contacto con alimentos”, o una indicación específica sobre su uso, tales como “máquina de café”, “botella de vino”, “cuchara sopera”, o el símbolo reproducido. Estas indicaciones no serán obligatorias para los objetos que, por sus características, estén claramente destinados a entrar en contacto con alimentos.

  • En caso necesario, de las instrucciones especiales que deben seguirse para un uso adecuado y seguro.
  • El nombre o el nombre comercial y, en cualquier caso, la dirección o domicilio social de la entidad fabricante, transformadora o vendedora encargada de su comercialización establecido en la Comunidad.
  • Un etiquetado o una identificación adecuados que permitan la trazabilidad del material u objeto. 
  • En el caso de los materiales y objetos activos, información sobre el uso o los usos permitidos y demás información pertinente como el nombre y la cantidad de sustancias liberadas por el componente activo.

La información sobre los términos, las instrucciones y el nombre, nombre comercial, domicilio social, figurará en caracteres visibles, claramente legibles e indelebles, y en lengua fácilmente comprensible para las personas compradoras. Si tal información no viniera en dicha lengua fácilmente comprensible, no se podrán comercializar al por menor tales materiales u objetos.

En el momento de la venta al por menor de los materiales u objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, la información exigida en el etiquetado de los mismos se mostrará:

  • En los materiales y objetos o en sus envases.
  • En etiquetas fijadas en los materiales y objetos o en sus envases.
  • En un rótulo en la proximidad inmediata de los materiales y objetos y sea claramente visible para las personas compradoras.

 

Requisitos especiales para los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos.

Los materiales y objetos activos absorben o liberan sustancias con el fin de mejorar la calidad de los alimentos envasados o prolongar su vida útil. Pueden consistir, por ejemplo, en sustancias que absorban el oxígeno o los líquidos.

Por su parte, los materiales y objetos inteligentes controlan el estado de los alimentos envasados o el entorno, proporcionando, por ejemplo, información sobre la frescura de un alimento o la temperatura dentro del envase.

Existen muchos tipos de materiales y objetos activos e inteligentes dependiendo de cómo funcionen y de cómo y dónde se presenten las sustancias o componentes responsables de ejercer el efecto buscado. Por ejemplo:

  • Los componentes se pueden localizar en un recipiente aparte y diferenciado dentro de un envase de alimento.
  • Los componentes se pueden ubicar, igualmente, incorporados directamente al propio material del envase.

El Reglamento (CE) 450/2009, de 29 de mayo, regula los materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. Las sustancias responsables de desarrollar la función activa e inteligente del material deben ser evaluadas, para confirmar que cumplen con la normativa reguladora. Esta evaluación es realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a partir de solicitudes realizadas por las partes interesadas.

Etiquetado de los materiales y objetos activos e inteligentes.

Con respecto al etiquetado de este tipo de materiales, para que la persona consumidora pueda diferenciar las partes no comestibles, los materiales y objetos activos e inteligentes o sus partes, cuando puedan percibirse como comestibles, deberán etiquetarse:

  • Con las palabras “NO INGERIR”.
  • Siempre que sea técnicamente posible, figurará en ellos el símbolo siguiente:

La información anterior, en materia de etiquetado:

  • Deberá ser visible, claramente legible e indeleble, e imprimirse en caracteres con tamaño de letra mínimo de 3 milímetros.
  • Deberá cumplir los requisitos de etiquetado general de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

La sustancia activa liberada deberá considerarse un ingrediente.

 

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Fuente
Agencia Estatal de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) / Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
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