- De acuerdo con el texto actualizado del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 96 en las comunicaciones comerciales a distancia debe constar su carácter comercial inequívocamente. y tendrá los siguientes derechos:
- En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma.
- En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana.
- La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tendrá derecho a no recibir tampoco, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas no automáticos, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, o solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos personales.
- A oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente.
- Incluso dentro de una relación comercial ya establecida existente, el consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas.
- A identificar los números de teléfono desde los que se realicen llamadas comerciales no deseadas y a ser informado en la primera llamada tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
En virtud del artículo 31 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones, en relación con los datos personales, las personas usuarias finales serán titulares de, entre otros derechos, el de la protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales.
- Si se atiende al artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio Electrónico:
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (a través de Internet u otros medios electrónicos equivalentes como el servicio de mensajería de telefonía móvil) que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por las personas destinatarias de las mismas (no aplicable cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con la persona cliente).
- En todo caso, el prestador deberá ofrecer a la persona destinataria la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
- En el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se establece, entre otros aspectos, la consideración de ilícita de la publicidad engañosa, desleal y agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal.
- Acudiendo al artículo 19 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, tendrán la consideración de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias las previstas, entre otros artículos, en el artículo 8 de esta Ley. El artículo 8 de esta Ley regula las prácticas agresivas y considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación con el bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
- El artículo 29 de la Ley de Competencia Desleal, regula las prácticas agresivas por acoso. Con respecto a éstas, se establece en su apartado segundo:
- Se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
- El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan a la persona consumidora dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
- Para que la persona consumidora o usuaria pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.