Pago por las bolsas de plástico ofrecidas en los comercios

A partir del 1 de julio de 2018, los comercios y establecimientos que vendan bienes o productos a las personas consumidoras tendrán que cobrar por las bolsas de plástico que les faciliten. A continuación, se describen las diferentes medidas y obligaciones establecidas con relación a esas bolsas de plástico.
Personas llevando bolsas de plástico

Los objetivos y la finalidad de las medidas y obligaciones.

El pasado 19 de mayo de 2018 fue publicado en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

El objetivo de esta norma es el de la adopción de medidas para reducir el consumo de las bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por las bolsas de plástico producen:

  • En el medio ambiente (con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos).
  • En determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo.

Otros objetivos de la norma son:

  • Evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico.
  • Evitar la dispersión de esos recursos en el medio ambiente.

 

Fases de la implantación de medidas de reducción del consumo de bolsas de plástico.

Las distintas fases de implantación siguientes serán aplicadas:

  • A las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos.
  • A las bolsas de plástico que puedan suministrarse en las ventas online, así como a las entregadas a domicilio.

A partir del día 1 de julio de 2018:

  • No se podrá entregar, de manera gratuita, a las personas consumidoras, en los puntos de venta de bienes o productos, bolsas de plástico, con las excepciones siguientes:
  1. Bolsas de plástico muy ligeras (de espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos).
  2. Bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado (en este caso, los puntos de venta deberán disponer de la oportuna documentación preceptiva facilitada por la entidad fabricante de que, efectivamente, se cumplen tales porcentajes).
  • Los puntos de venta cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen a la persona consumidora. Tales puntos de venta podrán tomar como referencia los siguientes precios orientativos:
  1. Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a higiene o como envase primario para alimentos a granel: 5 céntimos de euro por bolsa.
  2. Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro por bolsa.
  3. Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro por bolsa.
  4. Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras (con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado e inferior al 70%): 10 céntimos de euro por bolsa.
  • En los puntos de venta se informará a las personas consumidoras de los precios establecidos:
  1. Exponiéndolos al público en lugar visibles.
  2. Incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

A partir del 1 de enero de 2020:

  • No se podrán entregar a las personas consumidora, en los puntos de venta de bienes o productos, bolsas de plástico fragmentables (bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos: plástico oxofragmentable, fotofragmentable, termofragmentable e hidrofragmentable).
  • Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021:

  • Quedará prohibida la entrega en los puntos de venta de bolsas de plástico ligeras (aquellas con espesor inferior a 50 micras, pero superiores o iguales a 15 micras) y bolsas de plástico muy ligeras (aquellas con espesores inferiores a 15 micras), excepto si son de plástico compostable.
  • Las entidades comerciantes podrán optar por otros formatos de envase para sustituir a las bolsas de plástico.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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