Recomendaciones sobre las garantías de los productos de consumo

Se ofrecen consejos y recomendaciones en relación a las garantías de los productos de consumo.

A continuación, se puede consultar una serie de consejos y recomendaciones en materia de garantías de los bienes y productos de consumo:

  • Conserve siempre el tique o factura de la compra, así como el albarán de entrega si esta es posterior. De este modo, se podrán probar las faltas de conformidad o defectos y podrá hacer valer sus derechos mediante la presentación de la oportuna reclamación en el caso de que se vean vulnerados los mismos.
  • Lea bien las condiciones del contrato, así como conserve la publicidad, catálogos o folletos, ya que pueden ayudar a llevar a buen fin la reclamación que, en caso necesario, pudiera interponer.
  • Tenga en cuenta que, para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sean aplicables, una serie de requisitos de carácter subjetivo:
  1. Han de ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
  2. Han de ser aptos para los fines específicos para los que la persona consumidora o usuaria los necesite y que este haya puesto en conocimiento de la empresa, como muy tarde, en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales dicha empresa haya expresado su aceptación.
  3. Han de ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia a la persona consumidora o usuaria en caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
  4. Han de ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos.
  • Debe saber que existirá falta de conformidad consecuencia de una instalación incorrecta del bien o de una integración incorrecta de un contenido o servicio digital, cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
  1. La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por la empresa o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
  2. En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice la persona consumidora o usuaria, haya sido realizada por esta y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por la empresa o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por dicha empresa.
  • A efectos de conocer a partir de qué momento empieza a correr el plazo de garantía, tenga presente que, salvo prueba en contrario, la entrega o el suministro, se entenderán realizadas en el día en que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si este fuera posterior. Este será el momento a partir del cual empezará a correr el plazo de la garantía. 
  • Asimismo, es importante tener en cuenta que, en el caso de contratos de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, la empresa responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de 3 años desde la entrega en el caso de los bienes, y de 2 años en el caso de los contenidos o servicios digitales.
  • En los productos de segunda mano, la empresa y la persona consumidora podrán pactar un plazo inferior a los del anterior epígrafe, que no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.
  • Debe saber que, para entrega de bienes o suministros de contenidos o servicios digitales en acto único o una serie de actos individuales, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 2 años siguientes a la entrega del producto, o en 1 año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, ya existían cuando el bien se entregó o cuando tales contenidos o servicios digitales fueron suministrados, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
  • Si realiza la compra por Internet, es preferible que lo haga en establecimientos que tengan su sede en España o en la Unión Europea. En caso de que surja algún problema relacionado con garantías, se aplicará la normativa europea en materia de garantías. Si dicho establecimiento está radicado en España, el organismo competente para conocer de la reclamación será la Comunidad Autónoma en cuestión. Si se trata de una empresa con sede en algún país de la Unión Europea diferente a España, entonces la tramitación se podrá realizar a través del Centro Europeo del Consumidor de España. Más problemática será la resolución de un problema de garantías cuando la empresa sea de fuera de la Unión Europea ya que en estos casos no será aplicable la normativa europea en materia de garantías de consumo, sino que será aplicable la normativa del propio país en cuestión. Además, en el caso de que se utilice Internet para realizar una compra, se recomienda que se acuda a páginas de Internet que estén certificadas y que sean seguras (la URL debe comenzar por https:// y debe tener un candado cerrado y/o llave en la parte inferior derecha del navegador de Internet).
  • Como persona consumidora, debe saber que cuando el bien adquirido no es conforme al contrato de compraventa la persona consumidora podrá optar por su reparación o su sustitución, salvo que una de estas opciones resultara imposible o desproporcionada. Con respecto a la reparación y a la sustitución:
  1. Ambas serán gratuitas. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, el transporte, la mano de obra o los materiales.
  2. Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para la persona consumidora.
  3. Si la reparación requiere la retirada de bienes que hayan sido instalados antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluye la retirada de los productos no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados corre a cuenta de la empresa.
  • ​La persona consumidora podrá exigir la reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato:
  1. Con relación a los bienes y contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora de puesta en conformidad (reparación o sustitución) sea imposible o desproporcionada.
  2. Cuando la empresa no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución o no la haya hecho en plazo razonable, siempre que la persona consumidora hubiera solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.
  3. Cuando aparezca falta de conformidad tras el intento de la empresa de poner los bienes o contenidos o servicios digitales en conformidad.
  4. Cuando no se puedan poner por parte de la empresa los bienes o contenidos o servicios digitales en conformidad en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidora.
  • Cuando la persona consumidora haga entrega a la empresa de un producto o de un contenido o servicio digital para su corrección (reparación o sustitución), dicha empresa debe hacer entrega, y la persona consumidora exigirla, de una justificación documental de la puesta a disposición del producto a la empresa, para que esta proceda a la reparación o sustitución. Tal justificante contendrá la fecha de entrega y la falta observada en el producto.
  • Cuando la empresa haga entrega del producto ya conforme a la persona consumidora, se deberá hacer entrega de una justificación documental comprensiva de la entrega a la persona consumidora del producto en cuestión. Tal justificante contendrá la fecha de entrega y la descripción de la medida correctora efectuada.
  • Las faltas de conformidad de los productos durante el periodo de garantía, deberán ponerse en conocimiento de la empresa responsable de la entrega o suministro de los mismos a la persona consumidora.
  • Debe saber que se ha de garantizar, por parte de la empresa productora, durante el plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse, la existencia de:
  1. Un adecuado servicio técnico.
  2. Repuestos.
  • Recuerde que si adquirió un producto con anterioridad al 1 de enero de 2022, se aplicará el régimen de garantías anteriormente existente.
  • Realice la compra de productos de consumo preferentemente en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia constituye una garantía adicional para la resolución del hipotético problema que pudiera tener.
  • Si se han visto vulnerados sus derechos como persona consumidora, puede interponer la oportuna hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. En estos contenidos podrá ahondar más en el procedimiento de presentación de una reclamación de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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