ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Préstamos personales y créditos al consumo
- Préstamos hipotecarios
- Aspectos básicos sobre los tipos de interés
- Adeudos, cajeros, tarjetas y transferencias
- Cuentas corrientes y libretas de ahorro
- Depósitos a plazo
- Efectivos y cheques bancarios
- Avales
Préstamos personales y créditos al consumo.
Concepto y características principales de los préstamos personales y créditos al consumo.
El Portal de la Clientela Bancaria del Banco de España recoge los tipos de préstamos personales y créditos que existen. Préstamos personales y créditos al consumo son tipos de productos bancarios que permiten la financiación de la adquisición de productos o servicios tales como viajes, ordenadores, tratamientos dentales, coches, cursos, etc. Suelen ser más fáciles de obtener que un préstamo hipotecario, pero se suelen pagar intereses más altos al banco. Préstamos personales y créditos al consumo con conceptos distintos. Con respecto a este tipo de productos:
- En un contrato de préstamo se recibe el importe económico de una solo vez, mientras que en un contrato de crédito se irá disponiendo del dinero conforme se va necesitando. En ambos, se deberá devolver el dinero junto a los intereses y comisiones en los plazos pactados o acordados.
- El tipo de interés es el importe que cobra la entidad bancaria por prestar dinero (porcentaje sobre el capital pendiente a devolver). El tipo de interés aplicable podrá ser fijo (se mantiene invariable a lo largo de la vida del contrato) o variable (se va modificando a lo largo de la vida del contrato en función de cómo evolucione el índice que se tome como referencia).
- La cuota es la cantidad que se ha de abonar a la entidad bancaria cada mes (parte se corresponderá con el capital que se va amortizando y otro parte serán intereses). La cuota a pagar dependerá: del importe prestado, del tipo de interés, del plazo en qué se va a pagar y de la modalidad de cálculo utilizada.
- El plazo de duración de los préstamos es el tiempo durante el que se estarán pagando las cuotas. Con un plazo largo sin variación del resto de condiciones del préstamo, las cuotas serán más bajas pero se terminarán abonando más intereses.
- Cuando se contrata un préstamo personal, se podrá pactar lo que se denomina un periodo de carencia. Durante el mismo se pagará una cuota más reducida. No obstante, si solo se pagaran intereses la cuota se reduciría aunque el capital no disminuirá; y si no se pagan intereses ni capital, estos se acumularán y el capital aumentará.
- Es posible que la entidad mejore las condiciones de la oferta del préstamo si se contratan productos vinculados, por ejemplo domiciliando la nómina o recibos, contratando tarjetas, planes de pensiones o seguros, etc.
- Hay que tener en cuenta los denominados gastos asociados a la contratación de los préstamos personales o créditos que habría que estudiar. Se trata, por ejemplo de las comisiones de estudio, apertura, modificación de condiciones o por reclamación de posiciones deudoras.
La contratación de los préstamos o créditos.
En el contrato del préstamo o del crédito deberán venir recogidas las obligaciones de la entidad prestamista y de la clientela que lo firman. Antes de proceder a su contratación la persona que lo desea contrata debería prestar atención a una serie de aspectos como: el importe y coste total (con intereses, comisiones y gastos), el plazo del contrato, el importe de las cuotas y otras condiciones que la entidad pueda imponer.
Asimismo, la persona que desea contratar este tipo de productos debe fijarse en la publicidad del mismo, así como en la información precontractual que debe facilitarnos la entidad.
Tenga en cuenta que puede procederse a la devolución de parte del capital prestado sin esperar a la fecha del pago de las cuotas. Dicha amortización parcial conlleva el recálculo de las cuotas a pagar reduciéndose su importe, o bajando el plazo del préstamo. En estos casos, la entidad podría cobrar compensaciones por la amortización parcial anticipada.
Toda modificación en las condiciones iniciales del préstamo precisará acuerdo entre las partes (no existe obligación de aceptación por las partes de las nuevas condiciones). Dicha modificación debe venir recogida en las condiciones contractuales. Hay que tener en cuenta que la modificación de las condiciones puede llevar implícita el cobro de alguna comisión.
Se puede producir la cesión del contrato del préstamo (con información a la clientela), por medio de la cual la entidad bancaria transmite el mismo a otra entidad que mantendrá la obligación derivada del mismo. En esta cesión no se precisa el consentimiento de la clientela, siendo las diferentes entidades (cedente y cesionaria) las que realizan tal cesión.
La cancelación del préstamo.
Se produce una vez cumplido el contrato y devuelto el importe concedido por la entidad prestamista (por transcurso del plazo inicialmente pactado o porque se haya decidido el pago anticipado del mismo). Hay que tener en cuenta que:
- El incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de manera prolongada, puede conducir a que la entidad prestamista inicie un procedimiento de embargo bienes.
- Si el préstamo o crédito cuenta con la garantía de personas avalistas, y se deja de cumplir las condiciones de pago establecidas en el oportuno contrato, la entidad prestamista podrá exigir directamente a dichas personas avalistas el cobro de los importes pendientes de pago.
¿Qué tipos de préstamos y créditos existen?
Cuando se procede a la financiación de la adquisición de productos o servicios como un coche, un curso, un viaje, un tratamiento médico, un tratamiento dental, etc., se cuentan con una serie de opciones:
Créditos al consumo.
Los contratos de crédito al consumo consisten en un tipo de préstamo personal que cuenta con regulación propia a través de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que una entidad concede a una persona consumidora para sus necesidades personales. Es decir, se conceden destinados a una determinada finalidad a la que se va a aplicar (préstamo para comprar un coche, préstamo para realizar un cierto tratamiento dental o médico, préstamo para la realización de un viaje).
De manera previa a la contratación:
- La entidad prestamista deberá facilitar a la persona consumidora, si esta así lo solicitara, un documento con todas las condiciones del contrato (oferta vinculante) a mantener durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega (salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él).
- Se deberá ofrecer una adecuada información en la publicidad y en las comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, así como información precontractual entregada por la entidad antes de que se pueda sumir ninguna obligación.
- La entidad prestamista deberá facilitar a la persona consumidora explicaciones adecuadas de forma individualizada para que esta pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera.
- La entidad prestamista deberá evaluar la solvencia de la persona consumidora.
Los contratos de crédito al consumo deberán hacerse constar por escrito en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán con una letra que sea legible y con contraste de impresión adecuado.
En los contratos de crédito al consumo se podrá ejercer el derecho de desistimiento de forma que se puede dejar sin efecto el mismo en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. El plazo comienza desde la fecha de la suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que la persona consumidora reciba las condiciones contractuales y la información contractual.
- La persona consumidora deberá notificar su decisión de desistimiento a la entidad prestamista antes de transcurra el plazo de 14 días naturales indicado anteriormente.
- Ejercido este derecho, la persona consumidora deberá pagar a la entidad prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento a la entidad prestamista.
Préstamos personales.
Es aquel que para su devolución se cuenta solo como garantía la personal y la de, en su caso, la persona avalista. Todo ello con independencia del fin al que se vaya a destinar el dinero prestado por la entidad bancaria.
Préstamo o créditos rápidos.
Son préstamos de importes pequeños que se caracterizan por la rapidez con que se conceden. No obstante hay que tener en cuenta que se realizan bajo unos precios que suelen ser bastante más elevados que los préstamos convencionales.
Este tipo de préstamos no se encuentran regulados por norma alguna y, en ellos, la entidad prestamista simplifica las gestiones que se precisan para su concesión. Normalmente es suficiente con aportar DNI, nómina o algún recibo y datos de la cuenta, cumplimentando un simple formulario.
Es habitual que este tipo de créditos sean comercializados a distancia, por ejemplo a través de internet o por teléfono.
La facilidad en los trámites para su concesión y la flexibilidad en la devolución del dinero a la entidad prestamista contrastan con el elevado tipo de interés que se suele utilizar en ellos, así como que suele ser obligatorio suscribir un seguro de riesgo de impago en ciertos casos, así como con aplicación de elevadas comisiones y tener que ser devuelto el crédito en relativamente poco tiempo.
En bastantes casos, los créditos rápidos son ofrecidos por entidades que no están supervisadas por el Banco de España.
Es muy importante que la persona consumidora que se decida por este tipo de productos:
- Compare condiciones de otras ofertas.
- Se informe de los intereses y gastos que se van a pagar.
- Lea muy detenidamente las condiciones del contrato antes de dar el consentimiento.
- Baraje otras opciones de préstamo que puedan resultar más ventajosas y que sean otorgadas por entidades financieras supervisadas por el Banco de España.
- Sea consciente de su situación financiera personal para saber si va a ser posible hacer frente a la deuda generada durante la vida del contrato del crédito o préstamo rápido.
Microcréditos.
Se trata de préstamos por importe reducido que se otorgan normalmente para la puesta en funcionamiento de un proyecto o negocio.
Préstamos subvencionados.
Se trata de préstamos a tipos de interés inferior al propio del mercado normalmente concedido para financiar una determinada actividad o proyecto. En ellos, además de intervenir una entidad de crédito, participa otra empresa, normalmente una entidad pública, que será quien establece las condiciones para el acceso al préstamo y subvenciona el tipo de interés. La entidad de crédito, por su parte, analiza la viabilidad del préstamo, gestiona el dinero a prestar y asume el riesgo.
Préstamos hipotecarios.
En este contenido de Consumo Responde puede consultar diferentes aspectos sobre los préstamos hipotecarios tales como:
- Su contratación.
- Las modificaciones del préstamo.
- Las diferentes comisiones que pueden estar asociadas al préstamo.
- Los tipos de interés más comunes.
- Tipos de hipotecas especiales.
Aspectos básicos sobre los tipos de interés.
El interés es la cantidad que se paga a la entidad por el servicio que ofrece de prestar dinero o bien la cantidad que paga la entidad como contraprestación a que la persona usuaria deposite dinero. El tipo de interés es una cantidad que viene expresada en porcentaje (%) y se refiere a un determinado periodo y se aplica al importe que se ha prestado o bien a lo que se ha depositado.
Se diferencian diferentes modalidades de tipos de interés, entre ellas:
Tipo de interés simple versus tipo de interés compuesto.
En el caso de interés simple, los intereses no se suman al capital. En este caso, por ejemplo, si se tiene un préstamo a 2 años de 3.000 euros al 2 % de tipo de interés anual, el interés (60 euros) se liquidaría al final de cada año, es decir, 60 euros cada año.
En el caso de interés compuesto, los intereses se van sumando al principal. En el ejemplo anterior, en el primer año el tipo de interés del 2 % de los 3.000 euros, se tendrían 60 euros de interés. Estos 60 euros de interés se sumarían al principal dando un total de 3.060 euros, a los cuales, durante el segundo año, se aplicaría el tipo de interés del 2 % dándose un interés de 61,2 euros. Por ello, el total de intereses a pagar sería la suma de 60 euros de interés del primer año más los 61,2 euros de interés en el segundo año, en total 121,2 euros.
Tipo de interés fijo versus tipo de interés variable.
En el caso de tipo de interés fijo, se aplicará el mismo tipo de interés durante toda la vida del préstamo.
En el tipo de interés variable, éste irá variando a lo largo de la vida del préstamo, expresándose como la suma de un índice de referencia más un diferencial.
La diferencia entre el Tipo de Interés Nominal (TIN) la Tasa Anual Equivalente (TAE).
El Tipo de Interés Nominal (TIN) o tipo de interés sólo trata sobre el importe cobrado por la entidad por prestar dinero o lo que se recibe por realizar un depósito, mientras que la Tasa Anual Equivalente (TAE) tiene en cuenta, además, los gastos y comisiones asociados.
El Banco de España cuenta con simuladores para conocer la TAE, tanto para un préstamo personal, como para un préstamo hipotecario. Igualmente, se cuenta con el simulador de depósitos bancarios: intereses y TAE.
Antes de contratar un determinado préstamo es altamente recomendable fijarse en el TAE aplicado y realizar comparaciones entre diferentes productos y entidades. Las diferentes entidades están obligadas a informar sobre la TAE en la publicidad , en los contratos formalizados con la clientela, así como en las ofertas vinculantes.
A lo largo de la vida del préstamo, si se quiere comparar con otras ofertas, en recomendable fijarse en lo que resta por pagar, es decir, en el Coste Efectivo Remanente (CER), el coste efectivo del tiempo que resta para el pago total o devolución del préstamo.
Algunos tipos de interés de referencia.
Para el cálculo de intereses en operaciones financieras, sobre todo del mercado hipotecario, hay una serie de tipos de interés oficiales y otros públicos:
- De referencia oficiales del mercado hipotecario. Los tipos oficiales se suelen emplear como referencia en las operaciones a tipo de interés variable: Euríbor a 1 año; Euríbor a 1 semana, 1 mes, 3 meses, 6 meses; tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública; permuta de intereses/Interés Rate Swap, IRS; Tipo de préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, IRPH concedidos por el conjunto de las entidades de crédito; etc. El Banco de España cuenta con una Tabla de los tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario.
- De referencia aplicables en la compensación por riesgo de tipo de interés. Se podrá cobrar compensación por desistimiento, así como por tipo de interés. El Banco de España cuenta con una Tabla de tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés.
- De referencia públicos y tipos legales. Se trata de tipos definidos por normas con rango de Ley. Se tienen:
- El interés legal del dinero, a modo de indemnización de daños y perjuicios cuando la parte deudora deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. Es fijado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se puede consultar la Tabla de tipos de interés legal publicada por el Banco de España.
- El interés de demora a efectos tributarios. Tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado prevea otro diferente.
- El interés de demora para operaciones comerciales. Establecido para este tipo de operaciones en virtud de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Es establecido cuando no se haya pactado ninguno en el contrato. El Banco de España tiene publicada una Tabla de tipos de interés de demora para operaciones comerciales.
- En descubiertos y excedidos tácitos. Aplicados por las entidades en los descubiertos en cuentas corrientes o excedidos tácitos en las cuentas de crédito. Estos tipos deben ser comunicados al Banco de España. En el Banco de España puede consultar la información pública de las comisiones y tipos de interés para descubiertos y excedidos tácitos.
Adeudos, cajeros, tarjetas y transferencias.
El portal de la clientela bancaria del Banco de España recoge una serie de productos y servicios bancarios, entre los cuales se recogen los servicios de pago. Dentro de los servicios de pago, el Banco de España identifica los siguientes: adeudos domiciliados; cajeros; dinero electrónico; pagos inmediatos; retirada e ingresos en efectivo; tarjetas; y traspasos y transferencias. A continuación pasa a describirse cada uno de ellos.
Los adeudos domiciliados.
Se trata de los pagos que se realizan a través de un cargo en una cuenta dispuesta en el banco. En la cuenta de que se disponga se podrán realizar distintas órdenes de domiciliación de recibos, a través de la oportuna autorización dada al banco. La orden de domiciliación podrá ser puntual (para un determinado pago) o recurrente (si se desea que un determinado cobro periódico pase a ser cobrado en esa cuenta). Se podrá dar de baja una determinada orden de domiciliación de recibos de forma expresa y documentada en el banco, así como devolver un determinado recibo o adeudo domiciliado. Para obtener mayor información sobre los adeudos domiciliados puede acceder a la web del Banco de España.
Los cajeros bancarios.
Los cajeros bancarios nos permiten realizar multitud de operaciones bancarias de manera automática (sacar dinero, ingresar dinero o cheques, realizar transferencias, pagar recibos, consulta de saldo, etc.). Para utilizarlos es necesario utilizar una tarjeta de crédito o débito (en algunos casos también la libreta de ahorro), así como un número secreto de identificación (conocido como pin de tarjeta). Hay que tener en cuenta que los cajeros pueden cobrar en determinados supuestos comisiones (por ejemplo por retirada de efectivo, por consulta). Para obtener mayor información sobre los cajeros bancarios puede acceder a la web del Banco de España.
El dinero electrónico.
Instrumento que permite a la persona usuaria realizar pagos o transferencias a través de dispositivos electrónicos (tarjeta física, tarjeta virtual, teléfono, ordenador, etc.), para realizar pagos por Internet o para hacer pagos pequeños. Para obtener mayor información sobre el dinero electrónico puede acceder a la web del Banco de España.
Los pagos inmediatos.
Se trata de servicios que posibilitan la realización de pagos que estarán disponibles para la persona receptora en pocos segundos. Estos pagos funcionan con la descarga de una aplicación que pertenece a la entidad proveedora de los servicios de pago, a la cual se asocia un número de teléfono, dirección de correo electrónico o cuenta, con lo cual ya se podrá autorizar la operación en cuestión. Utilizando estos pagos, una vez emitido por una determinada persona usuaria desde su móvil o por Internet, es pagado en la cuenta de la persona destinataria en pocos segundos, pudiéndose disponer de los fondos en ese preciso instante. La ejecución del pago es mucho más rápida que para el caso de la realización de transferencias o la utilización de tarjetas.
Para obtener mayor información sobre los pagos inmediatos puede acceder a la web del Banco de España. Asimismo, podrá obtener información en el Banco de España sobre cómo evitar estafas en plataformas de pago inmediato.
Retirada e ingresos en efectivo.
Hay que tener en cuenta que las entidades financieras deben entregar el efectivo que la persona usuaria solicite (siempre que exista saldo suficiente en cuenta). No obstante, si se trata de grandes cantidades la entidad podrá solicitar que se le avise de ello con suficiente antelación. Una vez que se ingresa dinero en una cuenta se podrá disponer del mismo desde el momento del ingreso. Para obtener mayor información sobre la retirada e ingresos en efectivo puede acceder a la web del Banco de España.
Tarjetas.
Se trata de instrumentos de pago emitidos por una entidad financiera o comercio que posibilita el pago sin disponer de dinero en efectivo. Son elementos que deben aparecer en las tarjetas:
- En la parte delantera de la tarjeta: el nombre de la entidad financiera emisora de la misma, el logo de la red interbancaria (por ejemplo: VISA, MASTERCARD, EURO 6000), número de la tarjeta, fecha de caducidad, nombre de la persona titular y chip.
- En la parte trasera de la tarjeta: la banda magnética, el espacio para la firma de la persona titular, el CVV (código valor de verificación o validación) y el holograma.
Existen muy diversos tipos de tarjetas: bancarias (emitidas por un banco), no bancarias (solo pueden utilizarse en establecimientos expresamente autorizados como tiendas, franquicias, etc.), o de fidelización. Dentro de las tarjetas bancarias se cuenta con una gran variabilidad de tipos de tarjetas:
- De débito. Se trata de una tarjeta que sirve para utilizar los fondos disponibles en una cuenta a la que se encuentra asociada (si se es titular de este tipo de tarjetas, se deberá ser también titular de la cuenta). Pueden ser utilizadas para pagar en comercios, sacar dinero de las oficinas y cajeros, consulta de saldos, etc. En este tipo de tarjetas la operación queda registrada de manera instantánea en la cuenta, por lo que se deberá disponer de dinero suficiente en la cuenta. El límite de una tarjeta de débito es el dinero que se tenga en la cuenta, no obstante es muy común que las entidades fijen, de común acuerdo con la clientela, un límite sobre todo para la retirada de fondos de los cajeros.
- De crédito. Permiten disponer de una cuenta de crédito facilitada por la entidad que la emite. Con estas tarjetas se pueden realizar pagos u obtener dinero hasta cierto límite a crédito, sin necesidad de tener fondos en la cuenta bancaria en ese momento. A cambio, con la utilización de una tarjeta de crédito se deberá devolver el dinero y pagar los intereses que se pudieran establecer. Muchas entidades bancarias las ofrecen sin necesidad de tener una cuenta corriente abierta en ellas, girando con posterioridad los recibos correspondientes a la cuenta y entidad indicada. El límite de crédito se ha de establecer por contrato y puede ser modificado. Las entidades suelen fijar un límite de crédito máximo para cada tarjeta, aunque el límite puede ser modificado.
- Revolving o de pago aplazado. Son de modalidad de pago flexible. Permiten devolver el crédito de forma aplazada a través de cuotas periódicas variables en función de las cantidades dispuestas o mediante cuotas fijadas por la persona usuaria (dentro de los límites fijados por la entidad). Con este tipo de tarjetas se podrán financiar las compras, así como los intereses, comisiones y otros gastos relacionados.
- Tarjetas prepago o monedero. Para realizar pequeños pagos. Una vez que se agote el dinero cargado en dicha tarjeta, podrá volver a recargarse. El importe que puede almacenarse en estas tarjetas suele ser pequeño y son un sustitutivo electrónico de las monedas y los billetes del banco. Este tipo de tarjetas se consideran ideales para las compras por internet ya que se podrán recargar con la cantidad adecuada a esa compra lo que hace que se sea más consciente del dinero que se está gastando (hay un mayor control del gasto y se evitan compras compulsivas). Asimismo, es un sistema de pagos seguro ya que en la mayor parte de los casos se exige una confirmación de la operación vía código enviado por mensaje. Igualmente, no es necesario disponer de una cuenta corriente para disponer de una tarjeta de este tipo. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas empresas pueden no aceptarlas como medios de pago, pueden tener comisiones, así como que los plazos de vigencia pueden ser más cortos y haya que renovarlas con una mayor frecuencia que otras tarjetas.
- Tarjetas contactless o sin contacto. Se trata de un tipo de tecnología presenta, tanto en tarjetas de débito como de crédito que permiten realizar los pagos sin introducir la tarjeta en el datáfono sino solo acercando la misma al aparato. Hay que tener en cuenta que para importes menores a 20 euros no se nos solicitará la marcación del código de seguridad o pin.
- Otros tipos de tarjetas. Se trata, por ejemplo de tarjetas comerciales que son tarjetas de crédito emitidas por establecimientos (grandes supermercados, cadenas de tiendas, etc., y sirven solo para efectuar compras en los establecimientos en cuestión y hasta el límite pactado). Sin embargo, se puede dar el caso de que los centros comerciales trabajan en conjunto con entidades de crédito que son las que emiten la tarjeta. Se cuentan también con las llamadas tarjetas de fidelización que se pueden emitir por establecimientos comerciales o de servicios, con las que se acumulan puntos que sirven para solicitar descuentos en la compra de artículos o pago de servicios.
La admisión de las tarjetas bancarias en los establecimientos.
Cuando un establecimiento comercial acepta el pago con tarjeta bancaria, este debe anunciar en el exterior del mismo la admisión de dicho medio pago, así como las limitaciones que se establezcan al respecto:
- Los establecimientos comerciales pueden aceptar de las personas consumidoras que acuden a los mismos para adquirir un bien o producto, tanto el pago realizado en moneda de curso legal, como el pago a través de tarjeta bancaria.
- Para aceptar el pago con tarjeta, el establecimiento debe estar adherido a dicho sistema a través de los correspondientes acuerdos con las entidades financieras. En esa medida es necesario que anuncie en el exterior qué tarjetas admite su sistema, debiendo, en dicho caso, aceptar el pago con tarjetas en cualquier momento, incluso en rebajas, durante promociones especiales, etc.
- Los establecimientos comerciales que dispongan de la oportuna adhesión al sistema de pago con tarjetas bancarias, y así lo publiciten, no podrán negar a las personas consumidoras el pago con tarjeta. No obstante, dichos establecimientos comerciales sí podrán establecer límites cuantitativos para dicha modalidad de pago, siempre y cuando éstos sean debidamente anunciados.
Para obtener mayor información sobre las tarjetas bancarias puede acceder a la web del Banco de España.
Traspasos y transferencias.
Se definen como traspasos las transferencias realizadas dentro de una misma entidad. Se tratan de operaciones a través de las que se ordena a una entidad bancaria el envío de dinero desde nuestra cuenta a la cuenta de otra persona de la misma o de diferente entidad. En una transferencia es de vital importancia introducir correctamente el número de cuenta (en zona SEPA o Zona Única de Pagos en Euros, se denomina IBAN o Número Internacional de Cuenta Bancaria). Dicho IBAN consta de:
- 2 letras (en España se corresponden con las letras “ES”), que señalan el país donde se ubica la cuenta.
- 2 dígitos de control.
- 20 dígitos que consisten en el denominado Código de Cuenta de Cliente (CCC), que identifican a la entidad y la oficina.
Además, en las transferencias se indican: el concepto por el que se transfiere el dinero, la persona ordenante, la persona beneficiaria, etc., todo ello destinado a la persona receptora de la misma.
Las transferencias pueden clasificarse en:
- Transferencias SEPA. SEPA es la zona compuesta por los países miembros de la Unión Europea y otros 6 países más (Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza). En la zona SEPA se pueden efectuar y recibir pagos en euros con las mismas condiciones con independencia de que sean o no transfronterizos. En este tipo de transferencias los gastos deberán ser repartidos entre la persona ordenante y la beneficiaria de tal forma que la entidad en la que se ordenó la transferencia cobrará sus gastos a la persona ordenante mientras que la entidad de la persona beneficiaria cobrará a esta sus gastos (a esto se denomina gastos compartidos).
- Transferencias internacionales. En este caso se envían o reciben fondos entre diferentes países.
Para obtener mayor información sobre los traspasos y transferencias bancarias puede acceder a la web del Banco de España.
Cuentas corrientes y libretas de ahorro.
Cuentas corrientes, depósitos a la vista y libretas de ahorro.
Las cuentas bancarias a la vista podrán ser corrientes o de ahorro. En estas últimas el soporte físico será una libreta. Las cuentas a la vista son depósitos en los que su titular tiene derecho al reembolso de su dinero cuando lo solicite y sin penalización. Cada cuenta bancaria tendrá su propio IBAN o código que la identifica formado por 24 caracteres. A estas cuentas a la vista se le podrán asociar tarjetas con las que disponer del dinero.
Antes de proceder a contratar una cuenta, la entidad bancaria deberá informar sobre las condiciones de la misma, así como entregar la oportuna información precontractual comprensiva, por ejemplo, de: las comisiones o gastos a cobrar, la forma de disponer del saldo, condiciones de uso, retribución ofrecida, posibilidad de que el banco la condiciones a la contratación de otros productos o servicios, etc. Cuando se firme el contrato el banco deberá facilitar copia del mismo.
Las cuentas podrán ser de titularidad de una persona (cuenta individual) o de varias (cuenta plural). En estos casos, según la forma de disponer del dinero, se tienen:
- Cuentas de disposición conjunta o mancomunada, en las que se necesita la firma o autorización de todas las personas titulares (o un número determinado de ellas) para la retirada del dinero.
- Cuentas de disposición indistinta o solidaria, en las que cualquiera de las personas titulares podrá disponer del dinero sin necesidad de contar con la autorización de las demás.
Además, las personas titulares podrán designar personas autorizadas en la cuenta para que dispongan del dinero en nombre de la persona titular (en cuentas conjuntas, para designar persona autorizada se deberá contar con la firma de todas las personas titulares).
La vida de la cuenta bancaria.
Las cuentas bancarias son normalmente de carácter indefinido, aunque pueden estar sujetas a cambios mientras estén abiertas o activas:
- Se podrán modificar las condiciones de las mismas por la entidad bancaria siempre que se comuniquen a la clientela con, al menos, 2 meses de antelación (siendo las nuevas condiciones favorables a la clientela, el banco podrá aplicar los cambios de manera inmediata).
- La denominada cláusula de compensación (el banco puede utilizar el saldo de la cuenta para compensar descubiertos u otras deudas), para ser aplicada, debe estar siempre recogida en el contrato de manera transparente, clara, concreta y sencilla.
- El denominado descubierto en cuenta (conocido coloquialmente como “estar en números rojos”) es un tipo de crédito que facilita el banco cuando, no existiendo saldo o saldo suficiente en la cuenta, acepta la retirada de fondos, pagos de recibos u otros. Hay que tener en cuenta que los descubiertos en cuenta: hay que devolverlos al banco, generan intereses y tienen la denominada comisión por descubierto. Si se produce un descubierto en la cuenta, la entidad bancaria deberá comunicar a la clientela por escrito los gastos que se generarán en consecuencia.
La cancelación de la cuenta bancaria.
Podrá ser decidida por la entidad bancaria o por la persona titular de la cuenta. En el caso de que sea la entidad quien cancele la cuenta esta posibilidad debe venir contemplada en el contrato, así como que el saldo a favor de la clientela deberá ser puesto a disposición de la persona titular (en este caso, habrá que proceder a la devolución de los medios asociados a dicha cuenta como pueden ser: talonarios de cheques, tarjetas, etc.).
La persona titular podrá cancelar la cuenta en cualquier momento, sin preaviso y de manera gratuita si la cuenta tiene duración indefinida o tiene plazo superior a 6 meses y se desea cerrar antes de esos 6 meses, a lo cual la entidad deberá cancelarla antes de 24 horas desde la solicitud.
La remuneración de la cuenta bancaria.
Se trata de lo que nos paga la entidad bancaria por depositar el dinero en una cuenta. Suele ser muy baja o nula, aunque puede ser más favorable si se realizan domiciliaciones bancarias (nómina, pensión, ingresos periódicos, recibos, pagos de tarjeta, etc.). Si se quiere comparar distintas ofertas existentes en el mercado es recomendable fijarse en la Tasa Anual Equivalente o TAE.
El tipo de interés de la cuenta será libremente acordado en el contrato, pudiendo ser fijo o variable en función de un índice pactado.
Algunas veces la entidad bancaria nos puede ofrecer un bien o producto al abrir una cuenta (es lo que se denomina remuneración en especie). Con respecto a este tipo de remuneración hay que tener en cuenta que:
- No se trata de un regalo y, por lo tanto, hay que declararlo en el IRPF ya que es un rendimiento sujeto a este impuesto.
- Es bueno comparar el valor del objeto con los intereses en efectivo que se obtendrían si se contrata una cuenta con remuneración en efectivo.
- Hay que cumplir unas condiciones para recibir el bien o el producto. Habrá que pagar, en su caso, una penalización si tras recibir el bien o el producto se deja de cumplir tales condiciones.
Para obtener mayor información sobre las cuentas corrientes, depósitos a la vista y libretas de ahorro puede acceder a la web del Banco de España.
Depósitos a plazo.
Los depósitos a plazo consisten en un producto bancario a través de los que se entrega el dinero a una entidad bancaria durante un plazo determinado y a cambio de percibir al final de dicho plazo un determinado rendimiento. Es decir, al final del plazo se obtiene el dinero más los intereses pactados.
Normalmente el dinero puesto en forma de depósito a plazo no se puede recuperar hasta el final del plazo, a menos que en el contrato se indique otra cosa en cuyo caso se podría cancelar de manera anticipada abonando la correspondiente comisión (comisión por cancelación anticipada).
La apertura de un depósito a plazo requiere la oportuna formalización de contrato entre las partes (copia del mismo nos deberá facilitar la entidad), previa la preceptiva información precontractual al respecto en la que se nos informará, de manera clara, suficiente, oportuna y no engañosa, entre otros aspectos de:
- La duración del contrato.
- Las comisiones o gastos aplicables.
- La retribución ofrecida y la posibilidad de que la contratación se condicione a la contratación de otros servicios.
- La Tasa Anual Equivalente o TAE.
En el contrato se debe contener, como mínimo:
- El tipo de interés nominal y la TAE.
- La periodicidad y fechas de devengo y liquidación de intereses, así como los métodos de liquidación.
- Las comisiones y gastos aplicables.
- La duración del depósito y, en su caso, las condiciones de la prórroga.
- Derechos y obligaciones que correspondan a la entidad financiera para la modificación del tipo de interés.
- Derechos y obligaciones de la clientela en cuanto a la cancelación del depósito y su coste.
En cuanto a la remuneración será la retribución pactada con la entidad, siendo el precio abonado por el dinero que se haya depositado:
- El tipo de interés es la remuneración que la entidad paga por el dinero depositado. Dicho tipo de interés será libre, pudiendo ser fijo o variable.
- En ciertas ocasiones, las entidades ofrecen un bien o producto en lugar de ofrecer como remuneración un tipo de interés. Es la denominada remuneración en especie.
Las modalidades más habituales de los depósitos a plazo son:
- Imposiciones a plazo fijo. El principal (dinero entregado) no se encuentra influido por fluctuaciones (se suele retribuir con un tipo de interés fijo). Si bien puede remunerarse a través de una retribución en especie. A la hora de su contratación, en estos casos habrá que fijarse especialmente en: los plazos, la TAE, la posibilidad de renovación tácita, así como en el coste por la cancelación anticipada.
- Depósitos estructurados. Se trata de un depósito a plazo determinado, con un rendimiento vinculado a la evolución de un determinado índice o referencia variable. En estos casos hay que poner especial atención a si se encuentra garantizada la devolución del 100% del capital puesto en depósito al final del vencimiento del plazo.
La cancelación del depósito a plazo fijo entes del vencimiento puede realizarse:
- A instancias de la entidad bancaria. Si así lo contempla el contrato y con un plazo de preaviso a la persona consumidora indicado también en el contrato.
- A instancias de la clientela. El plazo de vencimiento de los depósitos a plazo fijo debe cumplirse por regla general, aunque es frecuente que ambas partes puedan cancelarlo de manera anticipada si se recoge así en el contrato. La entidad, en estos casos, cobrará a la clientela la oportuna comisión por cancelación anticipada que estuviera recogida en el contrato.
Para obtener mayor información sobre los depósitos a plazo puede acceder a la web del Banco de España.
Efectivos y cheques bancarios.
El efectivo.
En las operaciones en efectivo con las entidades bancarias ha de tenerse en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente:
- La entidad bancaria puede realizar una serie de servicios con relación a los billetes y monedas de euro (únicos medios de pago de curso legal en España y resto de zona euro): cambio de billetes defectuosos y deteriorados por otros en buen estado, cambio de billetes y monedas de euro por otros de menor denominación y canje de billetes en pesetas por sus equivalentes en euros.
- Las entidades bancarias cuentan con la obligación de la retirada de los billetes con apariencia de falsificados.
- Los fondos que están depositados en las entidades de crédito por la clientela son de inmediata disposición por la misma (si se tratara de cantidades muy elevadas es aconsejable avisar al banco sobre dicha retirada).
- Siempre es muy importante que las entregas de efectivo al banco estén certificadas por medio del oportuno resguardo facilitado por la entidad.
- El periodo de cambio de billetes y monedas en pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 de diciembre de 2020.
- Pueden existir una serie de comisiones relacionadas con el efectivo, por ejemplo: la comisión por recogida o entrega a domicilio de efectivo y la comisión por recuento de moneda.
Desde el 11 de julio de 2021, en virtud del artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que modifica diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en la que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona empresaria o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- El importe anterior será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando la entidad pagadora sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de parte empresarial o profesional.
Debe tenerse en cuenta que los cheques al portador o cualquier otro medio de pago que no se identifique a las partes intervinientes, se considera dinero en efectivo. Para ampliar información se puede consultar el contenido "1000 euros: el nuevo límite para pagar con dinero en efectivo" del Centro Europeo del Consumidor, así como el contenido del Banco de España "Límite a los pagos en efectivo".
Para obtener mayor información sobre efectivo puede acceder a la web del Banco de España.
Los cheques bancarios.
Los cheques son utilizados para pagar sin necesidad de utilizar dinero en efectivo. Cuando se utiliza un cheque, la persona titular de la cuenta o libradora ordena a la entidad bancaria o entidad librada que pague una cierta suma a otra persona o empresa denominada persona o entidad beneficiaria o tenedora.
Los cheques bancarios cuentan con una serie de características:
- Se trata de un documento pagadero cuando se presenta.
- Se hará efectivo siempre que haya dinero en la cuenta.
- Si los fondos en la entidad no son suficientes para el total del importe, la entidad deberá pagarlo parcialmente.
- La presentación al cobro (en el caso de que hayan de pagarse en España), se hará en:
- 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos y pagaderos en España.
- 20 días para los emitidos en el resto de Europa.
- 60 días para los emitidos en el resto del mundo.
- La fecha de emisión, siendo válidos los cheques emitidos sin fecha (poniéndola después la persona o entidad beneficiaria), así como los postdatados (tienen fecha posterior a la de la expedición) o antedatados (tienen fecha anterior a la de la expedición).
- El lugar de pago y lugar de emisión.
- La entidad o persona beneficiaria (si no consta se considerará cheque emitido al portador o portadora).
- Si se tiene interés en emitir cheques con cargo a una cuenta bancaria, hay que asegurarse de que en el contrato figure recogido tal derecho.
Para que un cheque sea válido, debe incluir: la palabra cheque, la orden de pagar la suma indicada en el mismo, el nombre de la entidad de crédito que ha de pagar y la firma de quien expide el cheque.
En cuanto a los derechos y obligaciones de la persona titular de la cuenta o libradora:
- Derechos:
- A que la entidad pague el cheque total o parcialmente (si se dispone de fondos en la cuenta).
- Pasado el plazo de presentación, se puede revocar o cancelar el cheque (impedir que la entidad lo pague).
- Obligaciones:
- Se deben mantener suficientes fondos en la cuenta.
- Se debe custodiar cuidadosamente el talonario
Con respecto a los derechos y obligaciones de la entidad o persona beneficiaria o tenedora:
- Derechos:
- Transmitir el cheque a otra persona, salvo pacto en contra (si viene con la cláusula “no a la orden”).
- Presentar el cheque al cobro y cobrarlo.
- Protesta o acreditación del impago, en caso de que el cheque se devuelva habiéndolo presentado en plazo.
- Reclamar el pago del cheque.
- Recibir el documento de liquidación correspondiente, si el cheque se cobra con abono en cuenta bancaria.
- Obligaciones:
- Pagar las comisiones bancarias oportunas.
- Entregar el cheque cuando se reciba su importe de la entidad.
- Si se desea cobrar el cheque, es aconsejable su presentación al cobro en el plazo representación establecido para ello.
A continuación se alude a los tipos de cheques más utilizados:
- Cheque al portador o a la portadora. Lo cobra la persona que lo tiene.
- Cheque nominativo. Lo cobra la persona o empresa cuyo nombre figura en el mismo.
Se establecen, además, otro tipo de cheques:
- Cheque cruzado. Solo puede cobrarse a través de la entidad bancaria para que esta, a su vez, lo cobre. Cruzar un cheque es dibujar dos barras paralelas en su cara anterior.
- Cheque para abonar en cuenta. Solo se puede cobrar mediante abono en una cuenta bancaria.
- Cheque conformado. La entidad que ha de pagarlo asegura a quien lo va a cobrar que quien expide el cheque tiene fondos y por lo tanto se pagará. Este tipo de cheques se exige por algunas entidades acreedoras con el fin de asegurar el cobro.
- Cheque bancario. La entidad que firma el cheque es la propia entidad bancaria que debe pagarlo.
- Cheque contra la cuenta del Banco de España. La que expide y firma el cheque suele ser una entidad bancaria y la entidad que lo abona es el Banco de España.
Hay que tener en cuenta, además, las comisiones, ya que, aunque la cuenta esté exenta de ellas puede ser que la entidad cobre una comisión por la emisión de un cheque, siendo recomendable consultar previamente cuánto va a cobrar por ello. Asimismo, puede haber una comisión por conformidad del cheque (se cobra cuando quien firma o emite el cheque solicita a la entidad que garantice que dispone de fondos y que se va a pagar).
La revocación del cheque implica que la persona titular de la cuenta o libradora ha comunicado a la entidad que anula dicho cheque. No produce efecto hasta finalizado el plazo de presentación al cobro (si no hay revocación, la entidad bancaria o entidad librada puede pagar el cheque aún después de finalizar tal plazo).
Para obtener mayor información sobre los cheques bancarios puede acceder a la web del Banco de España.
Avales.
¿Qué es un aval?
Se entiende por aval (también conocido como fianza, afianzamiento o garantía personal) como todo contrato a través del que una persona avalista garantiza el cumplimiento de una determinada obligación de la persona avalada. Tales obligaciones son asumidas a favor de una entidad tercera o beneficiaria si la persona avalada no lo hace.
Por medio de un aval una persona física o jurídica (persona avalista) asegura que se cumplan obligaciones por medio de la asunción del pago de una deuda de otra persona (persona avalada) si esta no lo hace.
El aval, como contrato privado que es, tendrá un determinado contenido que vendrá dado por el propio contrato. Entre otros aspectos, incluirá:
- La identificación de la persona avalista, avalada y beneficiaria del aval.
- La obligación que queda garantizada.
- En su caso, plazo de duración y exigibilidad de la garantía.
- Requisitos de ejecución del aval por parte de la entidad beneficiaria.
- Condiciones para la cancelación del mismo (si no hubiera fecha de finalización).
- Comisiones o gastos a pagar por la persona avalada (para los supuestos de avales prestados por entidades).
Tipos de avales bancarios.
De acuerdo con la duración de los mismos, se puede diferenciar entre:
- Avales de plazo determinado: en ellos se indicará dicho plazo.
- Avales de plazo indeterminado o de duración indefinida: que se extinguirá, por lo general con el cumplimiento de la obligación garantizada.
De acuerdo con las facultades de la entidad tercera o beneficiara del aval frente a la persona avalista, se puede diferenciar entre:
- Avales simples: la entidad beneficiaria del aval deberá reclamar primero a la persona avalada y si esta no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra la persona avalista.
- Avales solidarios: la entidad beneficiaria podrá reclamar indistintamente tanto a la persona avalada como a la avalista.
- Avales independientes: la persona avalista no puede exigir a la entidad beneficiaria que reclame antes a la persona avalada. Además, si la entidad beneficiaria exige a la persona avalista el cumplimiento de la obligación, tendrá que demostrar que la persona avalada ya la ha cumplido.
En virtud de la naturaleza de la obligación garantizada, se puede diferenciar entre:
- Avales técnicos: la persona avalista responde de que la persona avalada cumpla con ciertos compromisos que van más allá de la entrega de una cantidad de dinero a la entidad o persona beneficiaria.
- Avales económicos: las personas avaladas y avalistas han de entregar en cierto momento una determinada cantidad de dinero a la entidad o persona beneficiaria.
La especialidad de los avales para la compra de viviendas.
A la hora de comprar una vivienda a una entidad promotora, las cantidades que se van entregando a cuenta deberán estar aseguradas por seguro contratado por dicha entidad promotora (en la que la persona consumidora será beneficiaria) o bien estar avaladas por una entidad de crédito.
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera (percepción de las cantidades a cuenta del precio durante la construcción) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se tienen una serie de aspectos:
1) Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas, y que pretendan obtener entregas de dinero para su construcción por parte de las personas que las adquieran, deberán cumplir las condiciones siguientes:
- Desde la obtención de la licencia de edificación, garantizar la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no se llegue a buen fin en el plazo convenido de entrega de la vivienda.
- Percibir las cantidades anticipadas por las personas adquirentes a través de las entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos de la entidad promotora, y de las que solo podrá disponer para atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
2) Para que un contrato de seguro de caución pueda servir como garantía de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se suscribirá una póliza de seguro individual por cada persona adquirente, en la que se identifique el inmueble para cuya adquisición se entregan de forma anticipada las cantidades.
- La suma asegurada incluirá la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha de la entrega de la vivienda por la entidad promotora.
- Será persona tomadora del seguro la entidad promotora, la cual estará obligada del pago de la prima por todo el periodo del seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa.
- Corresponde la condición de persona asegurada a la adquirente o adquirentes que figuren en el contrato de compraventa.
- La falta de pago de la prima por la entidad promotora no será, en ningún caso, excepción oponible.
- La duración del contrato de seguro no podrá ser inferior a la del compromiso para la construcción y entrega de las viviendas.
- Si se concede prórroga para la entrega de las viviendas, la entidad promotora podrá prorrogar el contrato de seguro mediante el pago de la correspondiente prima, debiendo informarse a la persona asegurada de dicha prórroga.
- En el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido, la persona asegurada; siempre que haya requerido de forma fehaciente a la entidad promotora para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta (incluido impuestos aplicables y sus intereses), y este en plazo de 30 días no haya procedido a su devolución; podrá reclamar a la entidad aseguradora el abono de la indemnización que corresponda. La persona asegurada podrá, igualmente, reclamar directamente a la entidad aseguradora cuando no sea posible hacerlo contra la promotora.
- La entidad aseguradora deberá indemnizar a la persona asegurada en el plazo de 30 días desde que se formule la reclamación.
- No serán indemnizables las cantidades que no se acredite que fueron aportadas por la persona asegurada.
- La entidad aseguradora podrá reclamar a la entidad promotora-tomadora las cantidades satisfechas a las personas aseguradas.
- En el caso de que la entidad aseguradora hubiera satisfecho la indemnización a la persona asegurada como consecuencia de siniestro cubierto por el contrato de seguro, la entidad promotora no podrá enajenar la vivienda sin haber resarcido previamente a la entidad aseguradora por la cantidad indemnizada.
3) Para que un aval pueda servir como garantía de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá emitirse y mantenerse en vigor por la entidad de crédito, por la cuantía total de las cantidades anticipadas en el contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero, desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por la entidad promotora.
- En el caso de que la construcción no se inicie o no se llegue a buen fin en el plazo convenido, la persona beneficiaria, siempre que haya requerido de manera fehaciente a la entidad promotora para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta (incluidos los impuestos e intereses), y este en plazo de 30 días no haya procedido a su devolución, podrá exigir a la persona avalista el abono de tales cantidades. Igualmente, la persona beneficiaria podrá reclamar directamente a la persona avalista cuando no resulte posible la reclamación previa a la entidad promotora.
- Pasados 2 años, a contar desde el incumplimiento por la entidad promotora de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por la persona adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.
4) En los contratos para la adquisición de viviendas en las que se pacte la entrega a la entidad promotora de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
- Que la entidad promotora se obliga a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables más los intereses legales en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos determinados en el contrato, o no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.
- Referencia al contrato de seguro o aval bancario, con indicación de la denominación de la entidad aseguradora o de la entidad avalista.
- Designación de la entidad de crédito y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por la persona adquirente de las cantidades que se hubiera comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
- En el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, la entidad promotora hará entrega a la persona adquirente del documento que acredite la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.
5) Si la construcción no hubiera llegado a iniciarse o la vivienda no hubiera sido entregada, la persona adquirente podrá optar entre:
- La rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o
- Conceder prórroga a la entidad promotora, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
6) Expedida la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o documento equivalente que posibiliten la ocupación de la vivienda y acreditada por la entidad promotora la entrega de la vivienda a la persona adquirente, se cancelarán las garantías otorgadas por la entidad aseguradora o avalista. Producirá igual efecto, cumplido todo lo anterior, si la persona adquirente rehusara recibir la vivienda.
7) En la publicidad de la promoción de viviendas con percepción de cantidades a cuenta con anterioridad al inicio de las obras o durante el periodo de construcción, será obligatorio:
- Hacer constar que la entidad promotora ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/1999.
- Hacer mención expresa de la entidad aseguradora o avalista garante, así como de la entidad de crédito en la que figura abierta la cuenta especial en la que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas.
Para obtener mayor información sobre avales puede acceder a la web del Banco de España.
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Asimismo, podrá acudir al Portal del Cliente Bancario del Banco de España.