A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente Campaña de Inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, para hacer efectiva la protección de los derechos de las personas consumidoras aplicando las disposiciones legales derivadas del sector de la publicidad, con el objetivo de que un adecuado y efectivo control e inspección en este ámbito se traduzca en una mejora de la calidad de la información, ofertas en los bienes y en la prestación de los servicios.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de septiembre hasta finales de diciembre de 2022.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
El objetivo final de esta Campaña de Inspección es hacer efectiva la protección de los derechos de las personas consumidoras aplicando las disposiciones legales derivadas del sector de la publicidad, con el objetivo de que un adecuado y efectivo control e inspección en este ámbito se traduzca en una mejora de la calidad de la información, ofertas en los bienes y en la prestación de los servicios.
Como objetivos específicos, cabe destacar la especial vigilancia que se establecerá frente a las prácticas comerciales desleales, según la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, léase detectar la emisión de publicidad, o términos que se utilicen en la misma, de carácter desleal, aparte de revisar la disponibilidad de existencias de productos ofertados, la obligación de indicar el precio final completo y otros aspectos relacionados, comprobar diversos mecanismos o fórmulas comerciales que puedan inducir a engaño, tamaño de letras de algunas cláusulas relevantes en el proceso de venta, correcta publicidad de garantías, publicidad de créditos al consumo, etc.
C) NÚMERO DE CONTROLES
Está previsto que por los Servicios provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía se realicen un total de 400 actuaciones de inspección, distribuidas entre empresas cuya publicidad tenga ámbito local o provincial, y empresas en que aquélla tenga ámbito nacional, regional o multiprovincial, cualquiera que sea el medio de publicidad que utilicen los oferentes para sus comunicaciones comerciales: folletos publicitarios, prensa, radio, televisión, cartelería de establecimientos, Internet, etcétera.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la campaña de inspección ejecutada en 2021 se han realizado 383 actuaciones inspectoras, en un total de 331 establecimientos, siendo el número de actas positivas de 65, lo que supone un 17% del total.
Respecto a los resultados concretos obtenidos, se ha detectado que se incluyen en la publicidad expresiones del tipo oferta válida salvo fin de existencias o existencias limitadas, que no se anuncia correctamente en la publicidad, propaganda, o folletos el precio por unidad de medida, y que el establecimiento no dispone de existencias de lo ofertado.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA