Los derechos de las personas consumidoras en la práctica del deporte de ocio en gimnasios

Las personas consumidoras cuentan con una serie de derechos a la hora de contratar un gimnasio o cuando se acude al mismo para realizar una práctica deportiva.

Aspectos a tener en cuenta y recomendaciones para las personas consumidoras que deseen contratar o hayan contratado un gimnasio para la práctica deportiva.

Antes de proceder a contratar un gimnasio.

Es muy importante seguir las siguientes pautas:

  • Comparar las condiciones entre distintos gimnasios. Esto puede ayudar a tomar una decisión acertada, fijándonos, por ejemplo, en las instalaciones del propio gimnasio, la ubicación así como mayor o menor cercanía a casa o bien al trabajo, los precios, así como, en caso de que se necesite, si dispone de parking.
  • Es recomendable hacer una visita de los gimnasios que se estén comparando, visualizando de este modo, y de primera mano, la maquinaria de que se dispone, los vestuarios, la existencia de taquillas, la limpieza e higiene, el personal que atiende las instalaciones, el personal monitor deportivo y comprobar que posee la titulación exigida, la lista de precios, así como el entorno.
  • Es una garantía adicional verificar posibles comentarios con que cuentan los gimnasios en las redes sociales o en páginas especializadas en materia de deporte.
  • Siempre que se pueda, realizar la elección de aquel gimnasio adherido al Sistema Arbitral de Consumo. Esta circunstancia supone una garantía adicional para la resolución de posibles reclamaciones que pudieran serle interpuestas.
  • Hay que informarse muy bien de las diferentes condiciones contractuales (especialmente en los denominados gimnasios “lowcost”), por ejemplo:
  1. Si existe el pago previo de una cantidad en concepto de matrícula.
  2. Las formas de pago. Puede tratarse de pagos mensuales o por abonos temporales (trimestrales, anuales, etc.). Siempre es recomendable realizar los pagos de manera periódica y no hacerlos por adelantado, por ejemplo, a través de un abono anual. De este modo, se podrían evitar problemas relacionados con un eventual cierre de las instalaciones sin previo aviso.
  3. Los sistemas de pago (efectivo, por tarjeta, domiciliación bancaria, etc.).
  4. Hay que informarse si en el contrato está incluido, por ejemplo, la utilización de parking o las taquillas. 
  5. Si existieran condiciones ventajosas de bienvenida, es muy aconsejable leer de manera pormenorizada la letra pequeña, y comprobar, de modo especial, si se incluyen algún tipo de cláusulas como la permanencia (y consecuente penalización) durante un determinado periodo.
  6. Atender de manera especial a las condiciones y procedimiento para solicitar la baja en el servicio.
  7. Hay que recordar que la información precontractual y la publicidad facilitada por el gimnasio, de acuerdo con la ley, ha de ser clara, veraz, no engañosa, y que no induzca a confusión a las personas consumidoras. Si se cuenta con publicidad, es bueno conservarla, ya que ésta vincula a la empresa que la anuncia, y pudiera ser de utilidad de cara a hipotéticas reclamaciones.  

Durante el proceso de contratación del gimnasio.

  • Hay que leer muy bien el documento contractual, y preguntar al personal del gimnasio cualquier duda que se pudiera plantear.
  • Con independencia de la forma en la que se haya efectuado la contratación, la persona usuaria goza del derecho de exigir copia del mismo.
  • Es recomendable fijarse de manera concienzuda si existe alguna cláusula contractual oscura o abusiva. Por ejemplo, se consideran abusivas las siguientes cláusulas:
  1. Que la persona que contrata libera de responsabilidad al gimnasio por los daños sufridos en su actividad deportiva y por utilizar las instalaciones.
  2. Que se permita al gimnasio, unilateralmente, la modificación de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, o supresión de clases dirigidas. Estos cambios, y otras modificaciones, deben ser comunicadas con antelación a la persona usuaria, debiéndose dar la opción a resolver el contrato si ya esas nuevas condiciones no le convienen.
  3. Que el gimnasio se vea liberado en la responsabilidad por pérdida, daños o sustracción de objetos de las taquillas, cuando estemos ante la modalidad de pago por disfrutar de dicho servicio.
  4. Que el gimnasio puede modificar los precios de manera unilateral y sin previo aviso. Estas y otras modificaciones deben ser avisadas con la suficiente antelación, permitiendo a la persona usuaria resolver el contrato si las nuevas condiciones ya no le convienen.
  • Hay que poner atención a la política de protección de datos personales aplicada por el gimnasio. Si se tiene alguna duda al respecto, es recomendable acudir a os organismos sectoriales competentes, es decir, en Andalucía el Consejo de Transparencia y Protección Datos de Andalucía, y, a nivel estatal, la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Antes de firmar el contrato es muy recomendable conocer en qué momento se puede solicitar la baja, así como el procedimiento para hacerlo. El modo de hacerse debe venir reflejado en el documento contractual. Si se desea solicitar la baja es altamente recomendable hacerlo por escrito y, siempre que se pueda utilizando, al menos, correo certificado o electrónico a la sede indicada en el contrato, quedándose la persona usuaria con copia sellada y firmada por el personal del gimnasio. Hay que recordar que la baja no queda formalmente satisfecha con el mero hecho de devolver los oportunos recibos en la entidad bancaria.
  • En el contrato deben venir, además, las diferentes condiciones económicas del servicio y, en su caso, si dentro del precio se incluye la utilización de parking o el uso de las taquillas, o, por el contrario, si son de pago aparte, así como, la posible existencia de cláusulas de permanencia y la penalización aplicada en los casos de resolución anticipada del mismo.

Una vez que se haya contratado con el gimnasio elegido y se estén utilizando sus instalaciones.

•    Con respecto al régimen de utilización de las taquillas:

  1. Si se está abonando un determinado precio en concepto de depósito, y tuviera algún problema de pérdida, daños o sustracción, el gimnasio debe no puede liberarse de la responsabilidad con que cuenta, ya que en estos casos la empresa tiene el deber de vigilar y custodiar las pertenencias. Todo lo indicado, salvo que se haya producido una clara negligencia por parte de la persona usuaria.
  2. Otra cuestión, es que la empresa facilite de manera gratuita el servicio de taquillas, mediando o no monedas recuperables por la persona usuaria. En este caso, el gimnasio no tendría el deber de custodia y, por lo tanto, la persona usuaria que desee utilizarlas sería responsable de los objetos dejados en dicha taquilla, sobre todo si hay un cartel informativo de dichas circunstancias. 
  3. De una forma u otra, es siempre recomendable no dejar objetos de valor en las taquillas.
  4. El régimen utilizado por el gimnasio debe venir reflejado en el oportuno documento contractual. 
  • Si dentro del gimnasio adquiere productos o bienes diferentes (ropa deportiva, objetos de merchandising, etc.), estos deben venir oportunamente etiquetado, al menos, en lengua castellana, así como venir con el precio oportunamente indicado, disponiéndose, además, de una lista de precios de los diferentes productos.
  • Hay que exigir justificantes o facturas de cualquier pago realizado en el gimnasio, 
  • Si tiene algún problema o incidencia de tipo contractual con el gimnasio, puede solicitar una hoja de quejas y reclamaciones. Los gimnasios, como cualquier empresa que comercialice bienes o preste servicios en Andalucía:
  1. Deben contar con hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía
  2. Deben exhibir el Cartel anunciador de existencia de hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que las pudieran solicitar.
  3. Deben cumplir con las diferentes obligaciones con respecto a las hojas de quejas y reclamaciones

 

Aspectos generales relacionados con la práctica del deporte.

La práctica del deporte se encuentra regulada en Andalucía. En concreto, es la Ley 5/2016, de 19 de julio, la que reconoce el derecho de todas las personas a practicar deporte de forma libre y voluntaria, así como en igualdad de condiciones y de oportunidades. De acuerdo con la Ley:

  • Con respecto al deporte de ocio, la Ley establece que es aquella actividad física que está dirigida a la consecución de objetivos no competitivos relacionados con la mejora de la salud, adquisición de hábitos deportivos, así como la ocupación activa del tiempo libre.
  • Las instalaciones deportivas son instalaciones donde pueden llevarse a cabo las actividades deportivas. Éstas pueden ser:
  1. Convencionales (centros y equipamientos deportivos y espacios complementarios situados en un recinto común y con funcionamiento dependiente y homogéneo), y no convencionales (espacios del entorno urbano o el medio natural utilizados para la práctica del deporte).
  2. De uso público (las abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación), y de uso privado (el resto de instalaciones no consideradas públicas).
  • Los centros deportivos son instalaciones son instalaciones dotadas de infraestructuras aptas para el desarrollo de la práctica deportivo como actividad principal, pública o privada, y de uso individual o colectivo.
  • Los servicios deportivos son actividades económicas por cuenta propia o ajena consistente en ofrecer asesoramiento y asistencia para la realización de prácticas deportivas, por medio de la aplicación de conocimientos y técnicas específicas.

Las personas físicas que sean, en su condición de deportistas (persona física que práctica deporte de manera individual o colectiva), destinataria de algún servicio deportivo, será considerada personas consumidora o usuaria de servicios deportivos.

De igual forma, el Decreto 155/2018, de 31 de julio, recoge en su Anexo el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. En concreto, se menciona, dentro de los establecimientos públicos, a los establecimientos de actividades deportivas, que ofrecen al público el ejercicio de actividades deportivas (epígrafe III.2.3. del Anexo), incluyéndose dentro de los mismos a los gimnasios, los complejos deportivos y las piscinas públicas. 

Derechos generales de las personas deportistas.

  • Practicar libremente el deporte.
  • No ser discriminadas con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
  • Ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
  • Acceder y utilizar las instalaciones deportivas públicas en condiciones de igualdad y no discriminación, con garantía de cumplimiento de las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad y la normativa sobre admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica del deporte en sus diversos ámbitos y modalidades.
  • Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de las diferentes modalidades y especialidades deportivas.

Deberes generales de las personas deportistas.

  • Practicar el deporte de forma saludable.
  • Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
  • Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.
  • Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.
  • Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
  • Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.
  • Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.

  • Recibir unos servicios deportivos adecuados a las condiciones y necesidades personales con los niveles de calidad y seguridad adecuados.
  • Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
  • Disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible de los servicios y de las actividades físico-deportivas que vayan a realizarse.
  • Recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.
  • Que el personal profesional de los servicios deportivos se identifique, y ser informadas sobre su profesión y cualificación profesional.
  • Que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible, objetiva, veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que no resulte engañosa y respete la base científica de las actividades y prescripciones.
  • Que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de las personas consumidoras y destinatarias de servicios deportivos, así como los deberes de quienes presten los servicios deportivos.

El personal monitor deportivo.

Es todo aquel personal que, con la titulación exigida, desarrollan en el ámbito del deporte, de acuerdo con los objetivos vinculados al ocio saludable, la recreación, el turismo u otros, no enfocado a la competición deportiva, las siguientes funciones:

  • Instrucción e iniciación deportiva.
  • Planificación, dirección y supervisión de las actividades dirigidas a la preparación, expresión, mejora o mantenimiento de la condición física.
  • Supervisión y control de la actividad deportiva.
  • Realización de actividades de formación, animación deportiva, guía, acompañamiento o análogas.

La profesión de personal monitor deportivo se desarrolla con fines de deporte de ocio. En este sentido, dependiendo de la actividad realizada por el personal monitor, se precisará una serie de titulaciones:

  • Para acondicionamiento físico en gimnasios y salas de entrenamiento polivalente o en cualquier otro espacio, excepto en el medio natural:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente.
  2. Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente.
  • Para acondicionamiento físico con soporte musical en clases dirigidas, excepto en el medio acuático:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  2. Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  • Para acondicionamiento físico en el medio acuático:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  2. Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  3. Técnico o Técnica Deportivo Superior en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
  4. Técnico o Técnica Deportivo en natación, actividades subacuáticas o salvamento y socorrismo, o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
  • Para una modalidad o especialidad deportiva específica:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  2. Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  3. Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  • Para actividades deportivas en el medio natural, exceptuadas las modalidades deportivas reconocidas oficialmente:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  2. Técnico o Técnica en Conducción de Actividades Físico-Deportivas o título equivalente en el medio natural con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
  • En escuelas de iniciación deportiva dirigidas a la población en edad escolar:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  2. Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente y con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportivas a desarrollar.
  3. Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las actividades deportiva a desarrollar.
  4. Técnico o Técnica Deportivo Superior o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  5. Técnico o Técnica Deportivo o título equivalente en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
  • En actividades deportivas con personas que precisen especial atención en razón a la edad, capacidad física y psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, con independencia de lo indicado en los casos anteriores:
  1. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada en las necesidades específicas de las personas deportistas.
  2. Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física o título equivalente con formación complementaria o experiencia adecuada a las necesidades específicas de las personas deportistas cuando sean de edad escolar.

El personal profesional del deporte cuenta con una serie de obligaciones, entre otras las siguientes:

  • Estar en posesión de los requisitos habilitantes para ejercer su profesión.
  • Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de sus servicios.
  • Velar por la seguridad en la práctica deportiva de las personas destinatarias de sus servicios.
  • Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades de las personas destinatarias.
  • Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.
  • Publicitar los servicios deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se ofrezcan falsas esperanzas o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad.
  • Desarrollar su actuación profesional, en general, con presencia física directa en la realización de las actividades deportivas.
  • Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a las mismas de su profesión y titulación.
  • Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de la mujer en la práctica deportiva, evitando cualquier discriminación.
  • Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente a las personas menores de edad.

Seguro de responsabilidad civil.

Estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, entre otras:

  • La explotación y gestión de centros deportivos.
  • La organización de actividades deportivas de ocio.
  • La prestación de servicios deportivos.

Este seguro cubrirá, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de la actividad deportiva:

  • Los daños que pudieran ocasionarse a las personas participantes del deporte.
  • Los daños a terceros o a las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos.

De igual forma, el ejercicio de las profesiones relacionadas con el deporte (entre ellas las de personal monitor deportivo), necesitará de la suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales. El requisito del seguro no será exigible:

  • A las personas vinculadas a la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.
  • En el caso de que la actividad profesional se haga exclusivamente por cuenta de otro personal asegurado por tales riesgos.
  • En el caso del personal titulado de Grado de ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente dado de alta en su oportuno Colegio Profesional, siempre y cuando este cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional.
     

 

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