Las acometidas para el suministro de agua potable

Corresponde a la entidad suministradora conceder la acometida para el suministro de agua potable que estará obligada a otorgarla si se dan las condiciones y circunstancias para ello.
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Condiciones para la concesión de acometida.

La concesión de una acometida de suministro de agua estará condicionada al cumplimiento de la siguiente serie de condiciones de abastecimiento pleno:

  • Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
  • Que el inmueble a abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a la normativa vigente.
  • Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas (disponiendo de las autorizaciones precisas para ello).
  • Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
  • Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio.

La entidad suministradora realizará los trabajos e instalaciones para la puesta en servicio de las acometidas solicitadas, en plazo de 15 días hábiles desde la fecha del perfeccionamiento de la concesión, cuando:

  • Se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno.
  • Se haya formalizado la oportuna concesión de acometida.

Si dentro del área de cobertura no se dieran las condiciones de abastecimiento pleno, la entidad suministradora dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de la perfección de la concesión, para realizar las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes a ejecutar para atender las solicitudes. 

 

Las solicitudes de acometida.

Serán realizadas por la persona peticionaria de la misma a la entidad suministradora en impreso normalizado facilitado por la misma. A esta solicitud, se acompañará de:

  • Memoria técnica.
  • Escritura de propiedad.
  • Licencia municipal de obras o informe favorable del Ayuntamiento.
  • En su caso, titularidad de la servidumbre.

En cuanto a la tramitación de las solicitudes de acometida:

  • Tras la presentación de las mismas, la entidad suministradora dispondrá del plazo de 15 días hábiles para comunicar su decisión de conceder o denegar la acometida, a la vista de: los datos aportados, las características del inmueble y del estado de las redes de distribución.
  • La persona solicitante dispondrá del plazo de 30 días naturales para formalizar los requerimientos formulados por la entidad suministradora o bien para realizar alegaciones (pasado este plazo sin haberse cumplido los requerimientos o realizado alegaciones, la solicitud se entenderá decaída).
  • Aceptada la solicitud, la entidad suministradora comunicará, en plazo máximo de 15 días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.

Existirá una concesión de acometida por cada inmueble que forme una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública (unidad independiente de edificación: conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezca a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial).

Cuando se acepten por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato oportuno (el contrato no surtirá efectos hasta tanto la persona que lo solicita no haya cubierto las obligaciones económicas a las que está obligada).

En cuanto a la ejecución y conservación de la acometida:

  • Las acometidas para el suministro de agua serán ejecutadas por la entidad suministradora o persona autorizada por ésta (la entidad suministradora correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de dichas acometidas).
  • La instalación de la acometida sólo podrá ser manipulada por personal autorizada al servicio de la entidad suministradora

 

Los derechos de acometida.

Se trata de compensaciones económicas que deberán pagar las personas solicitantes de acometidas. Tales derechos:

  • Deben ser abonados a las entidades suministradoras.
  • Serán abonados para sufragar los gastos:
  1. En la ejecución de la acometida solicitada.
  2. En la compensación del valor proporcional de las inversiones a realizar por la entidad suministradora en la ampliación, modificación o reformas y mejoras de las redes de distribución. 

 

Los casos de discrepancias y desacuerdos entre las entidades suministradoras y las personas solicitantes de acometidas.

Cuando existan desacuerdos o discrepancias entre las entidades suministradoras y las personas peticionarias o, en su caso, abonadas, referente a la acometida (tanto relativas a su ejecución, como a su liquidación), se deberá resolver por el organismo competente.

 

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Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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