Esta ley se refiere a la indicación para identificar al lote que pertenece un alimento, siendo un lote un conjunto de unidades de venta producido, fabricado o envasado en circunstancias idénticas.
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La indicación del lote al que pertenece un producto alimenticio responde a la necesidad de ofrecer una mejor información sobre su identidad. Dicha información resulta especialmente necesaria cuando surgen litigios o cuando los productos alimenticios presentan un peligro para la salud de los consumidores.
El lote será determinado, en cada caso, por un productor, el fabricante o el envasador del producto alimenticio en cuestión, o por el primer vendedor establecido en el interior de la CEE. La indicación del lote se determinará y pondrá bajo la responsabilidad de dichos operadores; e irá precedida de la letra "l", salvo en los casos en que se distinga de las demás indicaciones del etiquetado
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