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Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Con fecha 21 de enero de 2017 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

      Con fecha de 21 de enero de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de  consumidores en materia de cláusulas suelo.

      Este Real Decreto-Ley es aplicable a los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo (cláusula que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato) cuyo prestatario sea un consumidor (acorde al artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

      El objeto de este Real Decreto-Ley es el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

      Este Real Decreto-Ley entró en vigor el día de su publicación en BOE (es decir, el mismo 21 de enero de 2017).

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Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si la entidad de crédito me ofrece una medida compensatoria como única vía de pago a las cantidades debidas y como consumidor no me interesa?

¿Qué debo hacer si la entidad de crédito me ofrece una medida compensatoria como única vía de pago a las cantidades debidas y como consumidor no me interesa?

La entidad de crédito no puede ofrecerte una medida compensatoria (disminución del principal, regalos, productos financieros de la entidad) como única vía de devolver las cantidades debidas.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

Una vez que se está de acuerdo, dentro del plazo de tres meses desde que se presentó la reclamación, debe poner a disposición del consumidor la cantidad a devolver.

La norma permite que la entidad de crédito (una vez calculado la cantidad a devolver) le ofrezca una medida compensatoria como algo accesorio, y no como condición para llegar a un acuerdo.

En el caso que la entidad sólo le ofrezca una medida compensatoria como pago de la cantidad a devolver y no le interese lo que le ofrezca, pasados los tres meses desde la presentación de la solicitud podrá ir a la vía judicial.

En dicho caso se consideraría que el procedimiento ha finalizado porque la entidad de crédito realiza el cálculo y el consumidor está de acuerdo, pero no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida en el plazo de tres contando desde el momento que se presentó la reclamación, por lo que no estaría la entidad de crédito acogido a la excepción creada por la normal que libra del pago de costas a las entidades de crédito.