La normativa establece que el fundamento científico debe ser el aspecto principal a considerar para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, y los explotadores de empresas alimentarias deben justificarlas. El consumidor debe disponer de la información nutricional global por lo que debe aparecer en el producto, y que sea coherente con su valor nutricional real y que atienda a las buenas prácticas dietéticas.
El objetivo del presente Reglamento es garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior en lo que se refiere a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores, que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala comunitaria