Reglamento (CE) 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Es muy importante que la información que se presentan en los alimentos sean entendidas claramente por el consumidor y a su vez esté protegido de todas las declaraciones engañosas, sobretodo en aquellos consumidores que son especialmente vulnerables.
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La normativa establece que el fundamento científico debe ser el aspecto principal a considerar para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, y los explotadores de empresas alimentarias deben justificarlas. El consumidor debe disponer de la información nutricional global por lo que debe aparecer en el producto, y que sea coherente con su valor nutricional real y que atienda a las buenas prácticas dietéticas.

El objetivo del presente Reglamento es garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior en lo que se refiere a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores, que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala comunitaria

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