Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones

Con fecha 10 de mayo de 2014 se publicó en el BOE, número 114, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, que pretende crear las condiciones necesarias para la existencia de una competencia efectiva, para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación y para la prestación de nuevos servicios
Esta Ley se dicta para continuar con la incorporación al ordenamiento jurídico español el nuevo marco regulador europeo en materia de comunicaciones electrónicas del año 2009. Este nuevo marco europeo está compuesto por las Directivas 2009/136/CE (derechos de los usuarios) y 2009/140/CE (mejor regulación) introduciendo en la ley medidas destinadas a crear un marco adecuado para la realización de inversiones en el despliegue de redes de nueva generación, además es necesario continuar promoviendo y velando por la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones persiguiendo como objetivo fomentar la competencia sin desincentivas las inversiones. La Ley contempla un conjunto de obligaciones o medidas que podrán imponerse ex ante a los operadores con poder significativo en el mercado e igualmente decisiva será la labor ex post de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la persecución de los prácticas restrictivas de la competencia, tanto de conductas colusorias, como de abusos de posición de dominio, siendo esencial una continúa supervisión de los distintos mercados de comunicaciones electrónicas por parte de la citada Comisión, para garantizar, preservar y promover una competencia efectiva que proporcione beneficios a los usuarios. Con el objetivo de reforzar los derechos de los usuarios, se clarifican los derechos introducidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones por el real decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo. Es destacable la mejor identificación de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones relacionados con la protección de datos de carácter personal y la privacidad de las personas, y el mantenimiento del procedimiento extrajudicial de resolución de controversias entre operadores y usuarios finales ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo se prevé que la normativa específica sectorial establecida en la presente Ley prevalecerá sobre la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios, tal y como queda recogido en la propia normativa comunitaria, en particular en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2011/83/UE de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores. Entre los principales objetivos, está recuperar la unidad de mercado en el sector de las telecomunicaciones estableciendo procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación sectorial estatal y la legislación de las administraciones competentes dictada en el ejercicio de sus competencias que pueda afectar al despliegue de redes y a la prestación de servicios. Se eliminan licencias y autorizaciones por parte de la administración de las telecomunicaciones para determinadas categorías de instalaciones con el objetivo de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en pro de la simplificación administrativa, asimismo facilita el acceso de otros sectores económicos en el despliegue de las nuevas redes. La Ley simplifica las obligaciones de información de los operadores a los que se podrá solicitar aquella información que no se encuentre ya en poder de las Administraciones Nacionales de reglamentación. Se establecen condiciones estrictas para la existencia de operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas garantizando la provisión de los servicios bajo condiciones de mercado y criterios de inversor privado, evitando distorsiones de la competencia y con el objetivo de racionalizar el gasto público. La Ley refuerza el control del dominio público radioeléctrico y las potestades de inspección y sanción, facilitando la adopción de medidas cautelares y revisando la cuantía de las sanciones.
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