Derechos y obligaciones de las entidades suministradoras y de las personas abonadas

A continuación, se enumeran las obligaciones y los derechos con que cuentan, tanto las entidades suministradoras, como las personas abonadas con relación al suministro de agua potable.
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El derecho humano al agua.

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, recoge en determinados preceptos el derecho humano al agua en cuanto a la cantidad de agua de consumo suministrada, la promoción del agua del grifo y el acceso al agua y población vulnerable.

En cuanto a la cantidad de agua.

El volumen de de consumo distribuido deberá ser suficiente para las necesidades higiénico-sanitarias de la población y el desarrollo de la actividad de la zona de abastecimiento.

La dotación neta o de consumo medio, como objetivo mínimo, debe ser, al menos, 100 litros por habitante y día (sin perjuicio de que se haya establecido una superior en virtud de plan hidrológico vigente).

En cuanto a la promoción del agua del grifo.

Las administraciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de agua de consumo de grifo, en sus dependencias y otros espacios púbicos.

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración han de ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientela o personas usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

Las entidades que promuevan eventos festivos, culturales o deportivos deben garantizar el acceso al agua de consumo de grifo no envasada.

Con respecto al acceso al agua y la población vulnerable.

La Administración Local debe adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso al agua de consumo para toda la población, en particular para los grupos de población vulnerable o en riesgo de exclusión social, incluyendo a las personas que no disfrutan de conexión a las redes de distribución municipal.

Para la determinación de la población vulnerable o en riesgo de exclusión social, se utilizarán, al menos, los criterios de la definición establecida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, teniéndose la capacidad de incluir criterios adicionales de vulnerabilidad que permitan incluir a un mayor número de personas consumidoras bajo dicha categoría. 

Personas vulnerables.

Son aquellas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (12.600 euros).
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • Que la persona consumidora o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.

Los multiplicadores de renta respecto al IPREM de 14 pagas establecidos, se incrementarán en 1 (21.000 euros) siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que la persona consumidora o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que la unidad de convivencia está integrada por una única persona progenitor y, al menos, una persona menor de edad.

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de 1 persona, el multiplicador de renta respecto del IPREM de 14 pagas se incrementará en:

  • 0,3 (2.520 euros), por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia.
  • 0,5 (4.200 euros), por cada persona menor de edad de la unidad de convivencia.

A estos efectos, el IPREM de 14 pagas vigente para el año 2024 es de 8.400 euros.

Personas vulnerables severas.

Son aquellas personas y, en su caso, unidad de convivencia que, cumpliendo los requisitos marcados para ser consideradas vulnerables:

  • Tengan una renta anual igual o inferior al 50 % del umbral que corresponda según el apartado anterior, incrementados, en su caso, según los multiplicadores señalados.
  • Tengan una renta anual:
  1. Igual o inferior a 1 vez el IPREM de 14 pagas (8.400 euros), en el caso de encontrarse en situación de pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para tales clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  2. Igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 euros) en el caso de estar en posesión del título de familia numerosa.

Personas en riesgo de exclusión social.

Se trata de la persona consumidora que reúne los requisitos para ser considerada vulnerable severa, y que sea atendida por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie, al menos, el 50 % del importe de la factura eléctrica, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de tales Administraciones Públicas.

 

Derechos y obligaciones de las entidades suministradoras.

Las entidades suministradoras cuentan con una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de agua potable:

Obligaciones de las entidades suministradoras.

  • La distribución y la situación del agua potable en los puntos de toma de las personas abonadas.
  • La concesión del suministro a toda persona que lo solicite, dentro de su área de cobertura, así como la ampliación del suministro a toda persona abonada final que lo solicite.
  • La garantía de la potabilidad del agua hasta la llave de registro (inicio de la red interior de la persona abonada).
  • El mantenimiento y la conservación, a su cargo, de las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como de las acometidas hasta la llave de registro.
  • El mantenimiento de la regularidad en el suministro de agua.
  • El mantenimiento en la llave de registro, salvo casos de averías accidentales o causas de fuerza mayor, de las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de acometida o suministro.
  • El mantenimiento de un servicio permanente de recepción de avisos al que las personas abonadas puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
  • La colaboración con las autoridades y centros de educación para facilitar que las personas abonadas, personas usuarias o el público en general, puedan conocer el funcionamiento de sus instalaciones.
  • La contestación de las reclamaciones que le sean formuladas, por escrito y en plazo no superior a 10 días hábiles.
  • La aplicación de las tarifas que, en cada momento, estén aprobadas por la autoridad administrativa.

Derechos de las entidades suministradoras.

  • La inspección, la revisión y la intervención en las instalaciones interiores del suministro.
  • El cobro por facturación.

 

Derechos y obligaciones de las personas abonadas.

Las personas abonadas cuentan con una serie de derechos y obligaciones con relación al suministro de agua potable:

Obligaciones de las personas abonadas.

  • El pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, así como otros derivados de servicios específicos. La obligación se considerará extensiva a los casos en que se hayan originado fugas, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
  • El depósito de la oportuna fianza al formalizarse el contrato de suministro.
  • La utilización de forma de correcta y adecuada de las instalaciones. La persona abonada debe evitar el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo intactos los precintos que garanticen la no manipulación del contador e instalaciones de acometida. Debe facilitar, asimismo, las condiciones idóneas para la toma de las lecturas del mismo.
  • Permitir la entrada a la entidad suministradora al personal autorizado por la entidad suministradora que así lo acredite, para que se puedan efectuar las oportunas comprobaciones relacionadas con el suministro.
  • La cesión a la entidad suministradora del uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida.
  • No podrán ceder, gratuita o remuneradamente, agua a terceros de manera temporal o permanente. Serán, por lo tanto, responsables de toda defraudación que se produzca en el suministro.
  • La puesta en conocimiento de la entidad suministradora de cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red de distribución.
  • La utilización del agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
  • La solicitud a la entidad suministradora para cualquier modificación en sus instalaciones que implique aumento de caudales contratados o modificación del número de receptores.
  • Cuando la persona abonada desee causar baja en el suministro estará obligada a interesar por escrito dicha baja a la entidad suministradora. Deberá indicar, en todo caso, la fecha en que debe cesar el suministro.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece para las personas usuarias del agua que estén suministradas por entidades suministradoras las siguientes obligaciones:

  • Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
  • Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.
  • Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables.
  • Contribuir a la recuperación de costes de la gestión del agua, incluidos los ambientales y del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente.
  • Facilitar el acceso a la inspección de las entidades locales y entidades suministradoras a las instalaciones relacionadas con el uso del agua.

Derechos de las personas abonadas.

  • La recepción en sus instalaciones de agua potable.
  • La disposición permanente de suministro de agua potable.
  • La facturación por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
  • La lectura del equipo de medida instalado por la entidad suministradora (frecuencia no superior a 3 meses).
  • La formulación de factura de los servicios que reciba (periodicidad máxima de 3 meses).
  • La formalización de contrato por escrito en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
  • La libre elección de persona instaladora autorizada que ejecute las instalaciones interiores y de persona proveedora de material.
  • La formulación de reclamaciones contra la actuación de las entidades suministradoras (si la reclamación se refiere al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, la persona que reclama deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro o representante legal de dicha persona titular).
  • La consulta de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación al suministro.
  • La recepción de contestación por escrito de las consultas planteadas, así como a que se le informe de la normativa vigente aplicable.
  • La visita a las instalaciones de tratamiento de agua.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece para las personas usuarias del agua que estén suministradas por entidades suministradoras los siguientes derechos:

  • Disfrutar de un medio hídrico de calidad.
  • Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.
  • Ser informadas por la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los cortes programados por razones operativas.
  • Conocer los diferentes componentes de las tarifas y del resto de características y condiciones de la prestación de los servicios de agua.
  • Disponer de contadores homologados y verificados para la medición de los consumos que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa.
  • Acceder a toda la información disponible en materia de agua.
  • Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua.
  • Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.  

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones Territoriales, así como en la Consejería competente en materia de igualdad de la Junta de Andalucía ya través de sus Delegaciones Territoriales.

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