Productos de plástico de un solo uso: medidas de reducción y restricción

Tanto a nivel comunitario como español, se establecen una serie de medidas de reducción del impacto en el medioambiente de los productos de plástico de un solo uso, así como la restricción en la comercialización de determinados productos de este tipo. En este sentido, se restringe la comercialización de ciertos productos de plástico de un solo uso como bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos de plástico, pajitas y palitos para sujetar globos, entre otros.
Pajitas de plástico de colores

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

  1. Diferentes conceptos relacionados con los productos de plástico
  2. La reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso
  3. La prohibición de determinados productos de plástico
  4. Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas
  5. Requisitos de marcado de determinados productos de plástico de un solo uso
  6. Recogida separada de botellas de plástico
  7. Medidas de concienciación
  8. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

 

Medidas legislativas nacionales de restricción y reducción de los plásticos de un solo uso.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos y contribuye a la lucha contra el cambio climático y la protección del medio marino, contribuyéndose, de esta forma, al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluidos en la Agenda 2030 y, en particular, a los objetivos 12 (producción y consumo sostenibles), 13 (acción por el clima), y 14 (vida submarina)

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Diferentes conceptos relacionados con los productos de plástico.

  • Plástico. Material compuesto por un polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales. No se incluyen:
  1. Los polímeros naturales no modificados químicamente.
  2. Las pinturas, tintas y adhesivos no poliméricos.
  • Plástico biodegradable. Plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de forma que, en último término, se descompone de dióxido de carbono, biomasa y agua, y que es valorizable mediante compostaje y digestión aerobia.
  • Plástico oxodegradable. Materiales plástico que incluyen aditivos, los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
  • Producto de plástico de un solo uso. Producto fabricado total o parcialmente de plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a la entidad productora para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido. 

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La reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso.

Se establece un calendario de reducción de la comercialización (suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional) para una serie de productos de plástico de un solo uso. Dicho calendario es el siguiente:

  • En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
  • En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022.

Los productos implicados en esta reducción son los siguientes:

  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
  1. Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
  2. Normalmente se consumen en el propio recipiente.
  3. Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Al objeto de cumplir con los objetivos anteriores, se deberá fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico anteriormente mencionados que sea entregado a la persona consumidora, diferenciándolo en el ticket de venta.

Los diferentes agentes de comercialización avanzarán en una reducción del consumo por medio de la sustitución de una serie de productos de plástico, preferentemente por alternativa reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros, con respecto a:

  • Las bandejas de plástico que sean envases y no estén en el listado establecido en el Anexo IV de la Ley 7/2022.
  • Productos monodosis de plástico, anillas de plástico que permiten agrupar varios envases individuales y palos de plástico usados en alimentación como soportes de productos (palos de caramelos, de helados y de otros productos), todos ellos fabricados con plástico no compostable.

Los recipientes para alimentos tendrán la consideración de producto de plástico de un solo uso cuando su tendencia a convertirse en basura dispersa, por su volumen o tamaño, en particular en porciones individuales, desempeñe un papel decisivo. 

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La prohibición de determinados productos de plástico.

Queda prohibida la introducción en el mercado de los siguientes productos:

  • Bastoncillos de algodón, excepto los referente a productos sanitarios.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas, excepto las referentes a productos sanitarios.
  • Agitadores de bebidas.
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos (salvo los globos de usos y aplicaciones industriales y profesionales no distribuidos para personas consumidoras).
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados para contener alimentos destinados para consumo inmediato, in situ o para llevar; que normalmente se consumen en el propio recipiente y que están listos para el consumo sin preparación posterior como cocinar, hervir o calentar (incluidos los recipientes para alimentos usados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos).
  • Los recipientes y vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable.
  • Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente. 

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Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas.

A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado una serie de productos de plástico de un solo uso cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista para tal producto. Tales productos son recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad (recipientes usados para contener líquidos, como las botellas de bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones), no incluyéndose:

  • Los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.

A partir del 1 de enero de 2025, solo podrán introducirse en el mercado una serie de botellas de PET (tereftalato de polietileno), que contengan, al menos, un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Tales botellas PET son las de bebidas de hasta 3 litros de capacidad, incluidas sus tapas y tapones, no incluyéndose:

  • Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Las botellas para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.

Estas botellas de plástico podrán contener información sobre el porcentaje de plástico reciclado que contienen.

A partir del 1 de enero de 2030, solo podrán introducirse en el mercado una serie de botellas que contengan, al menos, un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado. Tales botellas PET son las de bebidas de hasta 3 litros de capacidad, incluidas sus tapas y tapones, no incluyéndose:

  • Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Las botellas para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.

Estas botellas de plástico podrán contener información sobre el porcentaje de plástico reciclado que contienen

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Requisitos de marcado de determinados productos de plástico de un solo uso.

Una serie de productos de plástico de un solo uso que se introduzcan en el mercado deben ir marcados de forma bien visible, claramente legible e indeleble, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre

Los productos a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  • Toallitas húmedas (toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos).
  • Productos de tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Vasos para bebidas.

El marcado debe informar a las personas consumidoras:

  • Sobre las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos.
  • Sobre la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

Se entiende como jerarquía de residuos, el orden de prioridad (la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado, otro tipo de valorización y la eliminación) establecido pata la prevención y gestión de los residuos, estableciéndose:

  • La prevención. Conjunto de medidas adoptadas para reducir:
  1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
  2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
  3. El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
  • La preparación para la reutilización. Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. La reutilización consiste en cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
  • El reciclado. Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. 
  • Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética. La valorización es la operación cuyo resultado principal es que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. El anexo II de la Ley 7/2022, recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
  • La eliminación. Operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. El anexo III de la Ley 7/2022 recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

El marcado de las compresas higiénicas.

De acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre, el envase de las compresas higiénicas, de superficie de 10 centímetros cuadrados o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

No obstante, el marcado de los envases de las compresas higiénicas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022, podrá fijarse mediante adhesivos.

El marcado de los tampones y aplicadores de tampones.

De acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre, el envase de los tampones y los aplicadores de tampones, de superficie de 10 centímetros cuadrados o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

No obstante, el marcado de los envases de los tampones y los aplicadores de tampones introducidos en el mercado antes del 4 de julio de 2022, podrá fijarse mediante adhesivos.

El marcado de las toallitas húmedas.

De acuerdo con el Anexo II del Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre, el envase de las toallitas húmedas (es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos), de superficie de 10 centímetros cuadrados o más, llevará el siguiente marcado impreso: 

No obstante, el marcado de los envases de las compresas higiénicas introducidas en el mercado antes del 4 de julio de 2022, podrá fijarse mediante adhesivos.

El marcado de los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

De acuerdo con el Anexo III del Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre, las unidades de envasado, y el embalaje exterior de los productos del tabaco con filtros con una superficie de 10 centímetros cuadrados o más, y los envases de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco con una superficie de 10 centímetros cuadrados o más, llevarán el siguiente marcado impreso:

No obstante, el marcado de la unidad de envasado y del embalaje exterior de los productos del tabaco con filtros y el de los envases para filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse con adhesivos.

El marcado de los vasos para bebidas.

De acuerdo con el Anexo IV del Reglamento de Ejecución 2020/2151, de la Comisión, de 17 de diciembre, los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico llevarán el siguiente marcado impreso:

No obstante, el marcado de los vasos para bebidas fabricados parcialmente con plástico que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos.

Por otro lado, los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico llevarán, bien el siguiente marcado impreso: 

bien el siguiente marcado grabado o en relieve:

No obstante, el marcado de los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico que se hayan introducido en el mercado antes del 4 de julio de 2022 podrá fijarse mediante adhesivos. 

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Recogida separada de botellas de plástico.

Se establecen una serie de objetivos de recogida separada de una serie de productos de plástico, con objeto de destinarlas a su reciclado:

  • A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado.
  • A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado.
  • A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado.
  • A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.

Tales productos son las botellas para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, aunque no:

  • Las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Las botellas para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales. 

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La responsabilidad ampliada de la entidad productora de ciertos productos de plástico de un solo uso. 

La responsabilidad ampliada de la entidad productora de los productos.

Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos en general, las entidades productoras de los productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados (vía Real Decreto) a, entre otros aspectos:

  • Diseñar productos y componentes de productos de modo que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos.
  • Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto, la asunción de la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de tales actividades.
  • Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y el resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos.
  • Ofrecer información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.
  • Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.
  • Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos.
  • Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
  • Aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados.
  • Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar de la persona consumidora.
  • Proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia programada.

Además de las obligaciones anteriores, cuando se establezca un régimen de responsabilidad ampliada de la entidad productora, se deberá, entre otros aspectos:

  • Definir con claridad las funciones y responsabilidades de todas las partes intervinientes en tal sistema.
  • Fijar, en consonancia con la jerarquía de los residuos, los objetivos de gestión de los residuos y los objetivos para el régimen de responsabilidad ampliada.
  • Implantar un sistema de información de recopilación de datos de introducción en el mercado sobre recogida y tratamiento de residuos resultantes de los productos, especificando, cuando proceda, los flujos de los materiales de los residuos.
  • Garantizar la igualdad de trato de las entidades productoras de productos con independencia de su origen o su tamaño.
  • Asegurar que las entidades poseedoras de residuos procedentes de los productos sean informadas de las medidas de prevención de residuos y del abandono de basura dispersa, los centros de reutilización y preparación para la reutilización y los sistemas de devolución y recogida.

Contribución financiera de las entidades productoras de productos a los sistemas de responsabilidad ampliada.

Esta contribución financiera deberá, entre otros aspectos:

  • Cubrir los siguientes costes de los productos que comercialice:
  1. Costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento, incluidos el tratamiento necesario para cumplir los objetivos de gestión de residuos, y los costes necesarios para la recuperación de residuos de la fracción resto o a la recuperación de residuos de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
  2. Costes para proporcionar información a las entidades poseedoras de los residuos.
  3. Costes de recogida y comunicación de datos.
  4. Costes asociados a la constitución de las garantías financieras.
  • Modular para cada producto o grupo de productos, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, y la presencia de sustancias peligrosas, adoptándose un enfoque basado en el ciclo de vida.

Los regímenes de responsabilidad ampliada de la entidad productora de productos de ciertos plástico de un solo uso.

El régimen de responsabilidad ampliada de tales productos de plástico de un solo uso, deberá estar establecido:

  • Antes del 1 de enero de 2025 para los siguientes plásticos de un solo uso que no sean envases:
  1. Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: están destinados al consumo inmediato; normalmente se consumen en el propio envase; están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  2. Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
  3. Recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas de plástico.
  4. Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  5. Bolsas de plástico ligeras definidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.
  • Antes del 6 de enero de 2023 para los anteriores plásticos de un solo uso que sean envases; así como para los productos de tabaco con filtro y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Antes del 6 de enero de 2025 para los productos siguientes:
  1. Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  2. Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a las personas consumidoras.

Las entidades productoras de determinados productos de plástico de un solo uso, es decir:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: están destinados al consumo inmediato; normalmente se consumen en el propio envase; están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  • Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Bolsas de plástico ligeras definidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

, sufragarán, además de los oportunos costes más arriba mencionados, los siguientes costes:

  • Los costes de las medidas de concienciación.
  • Los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida su infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos.
  • Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento.

Las entidades productoras de determinados productos de plástico, es decir:

  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a las personas consumidoras.
  • Productos de tabaco con filtro y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

, sufragarán, al menos, los siguientes costes:

  • Los costes de las medidas de concienciación.
  • Los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza de las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento.
  • Los costes de la recogida de datos y de la información, ya sean recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio.
  • En el caso de los productos del tabaco, sus entidades productoras sufragarán también los costes de recogida de los residuos de tales productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. 

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Medidas de concienciación.

Se adoptarán medidas para informar a las personas consumidoras y para incentivar en ellas un comportamiento responsable, en especial de las personas jóvenes, para reducir el abandono de basura dispersa de los productos siguientes:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: están destinados al consumo inmediato; normalmente se consumen en el propio envase; están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  • Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta 3 litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Bolsas de plástico ligeras definidas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a las personas consumidoras.
  • Productos de tabaco con filtro y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

Además, de adoptarán medidas para informar a las personas consumidoras de los productos de plástico de un solo uso mencionados con anterioridad, así como a las personas usuarias de las artes de pesca que contengan plástico acerca de:

  • La disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para tales productos, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas.
  • El impacto del abandono de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos en el medio ambiente y, en particular, en el medio marino.
  • El impacto que tiene en el sistema de alcantarillado, la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos. 

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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. (En vigor desde el 1 de enero de 2023).

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si están vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Su finalidad es:

  • Prevenir la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables.
  • Fomentar el reciclado de los residuos, contribuyendo a la economía circular de ese material.

Este impuesto se aplicará a:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

El hecho imponible del impuesto será:

  • La fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos a los que se aplica el tributo.
  • La introducción irregular en territorio español de los productos a los que se aplica el tributo.

Con respecto al devengo del impuesto:

  • En el caso de la fabricación, se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor de la persona adquirente de los productos a los que se aplica el tributo.
  • En el caso de la importación, se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
  • En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, se producirá:
  1. El día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos a los que se aplica el tributo.
  2. Si con anterioridad a tal fecha se expide factura por las operaciones, se producirá en la fecha de tal expedición.

Las entidades o personas contribuyentes del impuesto serán las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos a los que se aplica el tributo. En los casos de introducción irregular lo será quien posea, comercialice, transporte o utilice tales productos.

La base imponible del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos a los que se aplica el tributo.

El tipo impositivo del impuesto es 0,45 euros por kilogramo. La cuota íntegra del impuesto es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido.

Para obtener más información sobre, por ejemplo, supuestos de no sujeción al impuesto, exenciones, deducciones, devoluciones y normas generales de gestión del impuesto, podrá consultar la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Por su parte, la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre:

  • Aprueba el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”.
  • Determina la forma y procedimiento para la presentación de los modelos 592 y A22.
  • Regula la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

En la página web de la Agencia Tributaria, se puede obtener información sobre el Impuesto mencionado en cuanto a:

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Medidas normativas de la Unión Europea con relación a los plásticos de un solo uso.

La Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, regula la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Se trata de una Directiva que establece una serie de medidas para la prevención y la reducción de los residuos plásticos, que va en consonancia con otras medidas que fueron tomadas en su momento con relación al cobro por las bolsas de plástico en los comercios. Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904.

De acuerdo con lo establecido en la Directiva anteriormente mencionada, se establecen, entre otras medidas en relación con determinadas categorías de residuos de plástico, la reducción del consumo, las restricciones a la introducción en el mercado, requisitos aplicables a los productos, requisitos de marcado, recogida separada y medidas de concienciación. Por su parte, en el Reglamento de Ejecución mencionado con anterioridad, se establecen especificaciones armonizadas de marcado de: las compresas y tampones higiénicos y aplicadores de tampones; toallitas húmedas; productos del tabaco con filtro y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco; y vasos de bebidas.

Se recoge en la nota informativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, incluso no estando la Directiva anterior traspuesta todavía al ordenamiento jurídico español:

  • Por un lado, se establece el efecto directo de los Reglamentos comunitarios, así como de las Directivas cuyo plazo de trasposición ya hubiera vencido.
  • Por otro lado, el artículo 17 de la Directiva, establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo que se establece en la misma a más tardar el 3 de julio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán, a partir del 3 de julio de 2021, las medidas necesarias para dar cumplimiento, entre otros aspectos, de lo referido a las restricciones de puesta en el mercado de determinados productos hechos de plástico de un solo uso y de lo referido a los requisitos de marcado de ciertos productos.

Según lo anterior, y tomando como referencia la nota informativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se entiende que:

  • Desde el 3 de julio de 2021, no se debería introducir en el mercado ningún producto de plástico de un solo uso de los indicados en el Anexo I de la nota informativa.
  • Desde el 3 de julio de 2021, los productos de plástico enumerados en el Anexo II de la nota informativa que se introduzcan en el mercado deberían ir marcados.

En dicha nota informativa se aclaran aspectos como la introducción en el mercado, los productos en stock, los productos comercializados por internet, las importaciones de terceros países, así como los artículos de plástico de un solo uso sometidos a la restricción de puesta en el mercado y los artículos de plástico de un solo uso obligados a marcado. En virtud de la nota informativa, en esencia:

  • Se entiende por introducción en el mercado como una actividad reservada a fabricantes o bien a importadores (estos son los únicos agentes que pueden introducir productos en el mercado). Se introduce un producto una ven finalizada la fase de fabricación del mismo.
  • Los productos afectados, no podrían ser introducidos en el mercado por el fabricante o importador después del 3 de julio de 2021. Si se podrían seguir distribuyendo aquellos productos ya comercializados por primera vez en un determinado Estado miembro y no en otro (aquellas unidades de producto que ya se encontraran en canal de distribución antes del 3 de julio de 2021).
  • Por lo tanto, y de acuerdo con el anterior epígrafe, los productos en stock de los distribuidores (mayoristas o minoristas) ya se habrían comercializado por primera vez antes del 3 de julio de 2021, y por lo tanto se podrían seguir distribuyendo en España tras esa fecha. Sin embargo, el stock en poder de fabricantes e importadores no podría distribuirse a partir del 3 de julio de 2021 (esta acción si se consideraría primera puesta en mercado).
  • Se consideran que los productos ofrecidos a la venta por operadores de internet establecidos en le UE han sido introducidos en el mercado de la UE, con independencia de quien los haya comercializado.
  • Se considera que los productos ofrecidos a la venta a través de internet por vendedores establecidos fuera de la UE han sido ya introducidos en el mercado de la UE si las ventas están específicamente dirigidas a las personas consumidoras u otras personas usuarias finales de la UE (se considera que el operador de internet opta de modo expreso a suministrar productos a personas consumidoras y usuarias finales de la UE cuando realiza entregas en la UE, acepta el pago de personas consumidoras o usuarias finales de la UE y utiliza lenguas de la UE).

 

En la nota informativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se recoge que, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, de la Comisión de 17 de diciembre de 2020, se establece la obligatoriedad en materia de restricciones a la entrada en el mercado de determinados productos de plástico y obligaciones de marcado para el 3 de julio de 2021.  

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Recomendaciones para evitar el consumo de plásticos en los productos

Con sencillos gestos, se puede reducir el consumo de plásticos en nuestro quehacer diario. Por ejemplo:

  • Haga las compras valiéndose de bolsas reutilizables, llevándolas desde casa y evitando pedir bolsas de plástico en los comercios. Buenas alternativas a las bolsas de plástico son: las biodegradables y las reutilizables de tela.
  • Realice las compras a granel. Así se evitará que se adquieran productos que estén envueltos en plásticos. Evite, por ejemplo, los huevos  que vayan envueltos en hueveras y, a su vez, en plástico, así como las verduras y las frutas que vayan envueltas en plástico o bandejas de poliespán.
  • Adquiera productos envasados en vidrio o en cartón en lugar de productos envasados en plástico.
  • En lugar de beber agua en botella de plástico, beba, siempre que sea posible, agua del grifo. Si el agua de la zona no es de buena calidad, se podrían utilizar, siempre que fuera posible, filtros
  • A la hora de hacer la compra, escoja preferentemente las bebidas que vengan, por ejemplo, en envase de vidrio antes de las que vengan en tetrabrik o en envase de plástico.
  • Sustituya los utensilios de plástico por aquellos fabricados en madera o acero inoxidable.
  • Evite los productos de plástico desechables o de un solo uso (cubiertos, vasos, etc.), sustituyéndolos por aquellos que sean de metal.
  • Tienda a utilizar pinzas de madera en lugar de las de plástico a la hora de colgar su ropa.
  • Para transportar la comida, emplee fiambreras de acero inoxidable o de vidrio en lugar de las de plástico.
  • Reutilice envases de cartón o incluso de plástico que disponga en casa.
  • Realice una separación selectiva de los envases en su correspondiente contenedor. Por ejemplo, los envases de plástico, las latas o el tetrabrik van al contenedor amarillo. Si un determinado producto no fuera reciclable, deséchelo en el oportuno punto limpio.
  • Evite los productos monodosis de plástico. Por ejemplo, no utilice cápsulas de café, en su lugar adquiera el café a granel y utilice las cafeteras de toda la vida.
  • En la higiene personal:
  1. Evite la utilización de maquinillas de afeitar desechables. Utilice, en su lugar, maquinillas eléctricas o bien aquellas que dispongan de la posibilidad de utilizar cuchillas que se puedan sustituir.
  2. Utilice pastillas de jabón en lugar de botes de jabón hechos de plástico.
  3. Dé preferencia a cepillos de dientes, por ejemplo, de madera o eléctricos, sobre los fabricados con plástico.
  • Siempre que sea posible, reutilice los productos fabricados con plástico, y si tuviera que deshacerse de ellos, hágalo de manera responsable, en su caso, depositándolos en el correspondiente contenedor de recogida selectiva.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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