Recomendaciones en materia de seguridad de productos

A continuación, se ofrece una serie de recomendaciones que se pueden seguir para adquirir productos seguros.

De acuerdo con el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se entiende como producto seguro, cualquier producto que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles (incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento), no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y se la seguridad de las personas, teniéndose en cuenta:

  • Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
  • El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
  • La información que se acompaña al producto. En particular: el etiquetado; posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como de cualquier otra indicación o información relativa al producto.
  • La presentación y publicidad del producto.
  • Las categorías de personas consumidoras que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, niños, niñas y las personas mayores.

En virtud del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a las personas consumidoras y usuarias, se entiende por productos industriales, todo bien, artículo u objeto de carácter duradero o fungible que, siendo resultado de un proceso industrial, esté destinado para su venta directa a las personas consumidoras o usuarias o a través de su comercialización en establecimientos minoristas. Por productos industriales podemos tener, por ejemplo y con carácter general: accesorios del hogar, productos textiles, electrodomésticos, productos de comunicaciones, equipos informáticos, materiales de construcción, etc.

 

Recomendaciones genéricas en materia de productos industriales.

Teniendo presente lo anterior, cuando se vaya a adquirir un producto industrial no alimenticio es importante tener en cuenta unas mínimas pautas de conducta para que lo que compremos sean realmente productos considerados como seguros:

  • Leer detenidamente el etiquetado antes de adquirir este tipo de productos. Debe saber que los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado son:
  1. Nombre o denominación usual o comercial del producto.
  2. Composición, cuando la aptitud para el consumo o uso del producto dependa de los materiales utilizados en su fabricación, o bien sea una característica de su pureza, riqueza, calidad, eficacia o seguridad.
  3. En su caso, plazo recomendado para su uso o consumo.
  4. En su caso, contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen.
  5. Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que tal información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto.
  6. Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
  7. Identificación de la empresa, indicándose el nombre o razón social o la denominación de la entidad fabricante o de la envasadora o transformadora o de una entidad vendedora establecida en la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  8. Lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error a la persona consumidora, en cuanto al verdadero origen o procedencia del producto.
  9. Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento.
  10. Consumo específico y tipo de combustible, en su caso, en productos que utilicen otros tipos de energía.
  • Debe saber que todas las inscripciones incluidas en el etiquetado deberán figurar, al menos, en castellano. Asimismo, los datos obligatorios del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por la persona consumidora.
  • Las etiquetas que contengan los datos obligatorios se situarán sobre el propio producto o en su envase y de forma que sean perfectamente visibles. Cuando se suministren no envasados a la persona consumidora, se deberá incorporar la información obligatoria, bien en la etiqueta sobre el propio producto, o bien en folleto o documento que acompañe a los mismos y que debe entregarse a la persona compradora.
  • Prestar especialmente atención a las advertencias de seguridad y a las instrucciones de uso que acompañen al producto.
  • En el caso de, por ejemplo, juguetes y material eléctrico (entre otros productos que han de llevar marcado CE), debe comprobarse que en el envase figura el marcado CE.
  • Solicitar y conservar siempre el ticket o factura de compra del producto, ya que disponer de este es imprescindible para efectuar cualquier reclamación, cambio o devolución del producto.
  • Informarse de la política de devoluciones del establecimiento donde se va a adquirir el producto.
  • Si adquiere o compra un producto a través de cualquier técnica de comercio a distancia (por ejemplo, a través de internet), existe el derecho de desistimiento que permite, con carácter general durante el plazo de 14 días naturales (desde la contratación o desde que se recibe el producto) a cancelar el contrato sin tener que alegar motivo alguno y sin penalización.
  • Realizar las compras, siempre que sea posible, en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita.
  • Se recuerda que los establecimientos deben disponer de hojas de quejas y reclamaciones a disposición del público.

Como norma fundamental, es de vital importancia solo adquirir productos correctamente etiquetados en los que se pueda conocer quién es la entidad responsable de su puesta en el mercado.

 

¿Qué hacer si se encuentra un producto que pudiera incumplir las medidas de seguridad?

Si, como persona consumidora, se encuentra con un producto que, a su entender, pudiera ser, o fuera manifiestamente inseguro, podrá ponerlo en conocimiento de la Administración de consumo oportuna a través de una denuncia.

En el escrito de denuncia es fundamental que se identifique el producto (denominación, marca, lote, referencia, etc.), así como la empresa responsable y el establecimiento en el que se encuentre. En este sentido, es muy importante realizar una breve descripción de los hechos que motivan el escrito y la aportación de todas las pruebas que puedan resultar de utilidad para la decisión que finalmente adopten al efecto las autoridades de consumo.

 

¿Qué hacer si ha adquirido un producto declarado como inseguro?

Si ha adquirido algún producto que estima que pudiera tener algún riesgo, se podrá dirigir al establecimiento donde lo haya adquirido y solicitar la devolución del importe abonado. Además, es recomendable que ponga tales hechos en conocimiento de la Administración de consumo a través de la oportuna denuncia.

En el escrito de denuncia es fundamental que se identifique el producto (denominación, marca, lote, referencia, etc.), así como la empresa responsable y el establecimiento en el haya adquirido el producto en cuestión (a través del correspondiente ticket o factura de compra). En este sentido, es muy importante realizar una breve descripción de los hechos que motivan el escrito y la aportación de todas las pruebas que puedan resultar de utilidad para la decisión que finalmente adopten al efecto las autoridades de consumo.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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