Consumo incide en que no deben comprarse entradas de reventa en la vía pública o a personas particulares

La principal recomendación es adquirir las entradas en sitios o canales oficiales, debidamente autorizados, de confianza y cuya empresa responsable esté domiciliada dentro de la Unión Europea
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La vuelta a la presencialidad en las competiciones deportivas, así como en los espectáculos culturales, tanto en instalaciones abiertas (al aire libre) como en canchas cerradas, ha traído aparejada la reactivación de la reventa de entradas, una fórmula que está permitida siempre y cuando se realice dentro del marco normativo, es decir, que se trate de una venta comisionada o reventa con recargo autorizada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de cada provincia.

En este marco, toda persona consumidora y usuaria debe conocer una serie de precauciones a la hora de adquirir su entrada para el encuentro deportivo o espectáculo-evento. Desde la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias, la principal recomendación es, ante todo, no adquirir nunca la entrada de la venta o reventa en la vía pública. De ser detectados estos casos, se procede al decomiso de las entradas o localidades. Igualmente, siempre deberá evitarse la compra a una persona particular, ya que en este caso la persona consumidora quedaría desprotegida al no estar amparado este caso por la normativa de consumo.

Cuando la persona consumidora vaya a adquirir una entrada para cualquier espectáculo, especialmente si la operación es ‘online’, debe extremar el cuidado ante los posibles riesgos derivados fundamentalmente de saber dónde se están comprando dichas localidades, que pueden ser establecimientos oficiales o a través de las webs de reventa.

A diferencia de las empresas que se encargan de la venta oficial de las entradas, con el precio oficial marcado, las pertenecientes al ámbito de la reventa no establecen límite de precio, de manera que pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.

Por normativa, establecida en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, se establece que la reventa de entradas o localidades puede efectuarse en un establecimiento físico o por vía telemática (internet o teléfono), y reflejando de forma clara la prohibición de la venta en la vía pública.

Otro aspecto importante contemplado en la norma es que no puede destinarse a reventa de entradas un porcentaje superior del 20% de cada clase de entrada o localidad. Asimismo, en aquellas puestas a la venta, tendrá que indicarse forma indeleble y claramente visible que se trata de una entrada de reventa, reflejando el precio de venta inicial y el precio tras aplicársele el recargo oportuno.

En el caso de la reventa telemática a través de internet, se trata de una actividad legal, pero las cautelas por parte de la persona consumidora y usuaria tienen que ser máximas, debido a que la página pueda ofrecer información insuficiente, por posibles prácticas de confusión a la persona consumidora o publicidad engañosa, o porque puedan esconderse posibles fraudes (por ejemplo, entradas inexistentes, entradas duplicadas, falsificaciones, etcétera).

Por este motivo, Consumo Responde aconseja principalmente acudir a canales oficiales y, de hacerlo a través de un canal de reventa, asegurarnos de que se trata de un sitio de total confianza y seguridad (por ejemplo, una web segura con el protocolo https) y debidamente autorizado, y asimismo que la operación se produzca con una empresa con domicilio social dentro de la Unión Europea.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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